77 024-PE-ESSALUD-2002 - Declaran nulidad de adjudicación directa para la contratación del servicio de lavandería

Fecha de publicación24 Enero 2002
Fecha de disposición24 Enero 2002
Pág. 216292
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 24 de enero de 2002
vigencia se inicia el 1 de junio de 2002, establece que pue-
den solicitar la autorización de organización de una socie-
dad administradora de fondos de inversión cuando menos
el número de personas necesarias para constituir una so-
ciedad anónima de acuerdo a la Ley General de Socieda-
des;
Ley Nº 26887 señala que la sociedad se constituye cuando
menos por dos socios, que pueden ser personas naturales
o jurídicas;
Que, el requisito de pluralidad de accionistas de una
sociedad administradora de fondos de inversión exigible al
momento de solicitarse la organización de una sociedad
administradora de fondos de inversión debe entenderse
válidamente cubierto con la presentación de cuando me-
nos dos (2) organizadores; y,
Estando a lo dispuesto por el Artículo 2º inciso a) y
el Artículo 11º inciso b) del Texto Único Concordado de
la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora
de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº
26126, así como a lo acordado por el Directorio de esta
Institución, reunido en sesión de fecha 21 de enero de
2001;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el primer párrafo del Artículo 5º
del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades
Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº
002-97-EF/94.10 en los términos siguientes:
"La solicitud de organización debe ser presentada a
CONASEV por no menos de dos (2) personas naturales o
jurídicas, pudiendo ser un número menor en el caso de
subsidiarias de sociedades agentes de bolsa. La solicitud
deberá contener lo siguiente:(...)"
Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen-
cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO
Presidente
1618
ESSALUD
Declaran nulidad de adjudicación direc-
ta para la contratación del servicio de
lavandería
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 024-PE-ESSALUD-2002
Lima, 17 de enero del 2002
VISTO:
El expediente de la Adjudicación Directa Nº
0108C00012, convocada con el objeto de contratar el ser-
vicio de lavandería para el Hospital I de la Gerencia Depar-
tamental Tumbes; y,
CONSIDERANDO:
Que, el 5 de noviembre del 2001, mediante aviso publi-
cado en el Diario Oficial El Peruano y en el diario "Correo",
la Gerencia Departamental Tumbes realizó la segunda con-
vocatoria de la Adjudicación Directa Nº 0108C00012, con
el objeto de contratar el servicio de lavandería para el Hos-
pital I de Tumbes, por un período de doce (12) meses y por
un valor referencial de S/. 79,200.00;
Que, en Acto Público realizado el 10 de diciembre del
2001, se presentaron como postores Multiservis e Inver-
siones Mabel S.R.L., CIKAR S.R.L. y Empresa de Servi-
cios Múltiples "SERVICOR" E.I.R.L.;
Que, en el mismo Acto Público se realizó el otorgamiento
de la buena pro, resultando favorecida CIKAR S.R.L. Las
propuestas presentadas por Multiservis e Inversiones Ma-
bel S.R.L. y Empresa de Servicios Múltiples "SERVICOR"
E.I.R.L. fueron descalificadas en la evaluación técnica;
Que, de acuerdo al Anexo 13 "Factores de evaluación de
propuestas" de las Bases de la Adjudicación Directa
Nº 0108C00012, para la calificación de las propuestas técni-
cas se consideraban, entre otros rubros, las Especificaciones
Técnicas, cuyo cumplimiento se calificaba con cuarenta (40)
puntos, de lo contrario se desestimaba la propuesta;
Que, sin embargo, de acuerdo al Cuadro de Evaluación
Técnica, el cumplimiento de las especificaciones técnicas
fue calificado con puntajes menores a cuarenta (40) pun-
tos. Así, la propuesta de Multiservis e Inversiones Mabel
S.R.L. se calificó con veinticinco (25) puntos, la de CIKAR
S.R.L. con treinta (30) puntos, en tanto que la propuesta de
la Empresa de Servicios Múltiples "SERVICOR" E.I.R.L.
fue calificada con veinte (20) puntos;
Que, según la Carta Nº 0012-C.E.-LAVANDERÍA-
GDTU-ESSALUD-2002 del Comité Especial de la Adjudi-
cación Directa Nº 0108C00012, el cumplimiento de las
especificaciones técnicas se calificaba con un puntaje
máximo de cuarenta (40) puntos, pero ello no significaba
que toda propuesta debía ser calificada con ese puntaje.
No obstante, no explica en base a qué escala de califica-
ción otorgó puntajes inferiores;
Que, el Artículo 65º del Reglamento de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las pro-
puestas técnicas y económicas se evalúan asignándoles pun-
tajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluación y
calificación que se establezcan en las Bases del proceso;
Que, en tal sentido, el Tribunal de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado en la Resolución Nº 275/
2001.TC-S1, expedida en el procedimiento seguido por
Hanai S.R.L. sobre impugnación a la nulidad de oficio de
la Adjudicación Directa Nº 0107C00141 "Adquisición de
medicamentos de nutrición" - ítem Nº 03, señala que la
calificación debe efectuarse en función de criterios ob-
jetivos predeterminados;
Que, en consecuencia, se ha transgredido el Artículo 65º
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, al no calificar las propuestas técnicas, en el rubro
"especificaciones técnicas", conforme a los criterios de califi-
cación establecidos en el Anexo 13 de las Bases;
Que, el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titu-
lar del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la
Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la
nulidad del proceso de selección por alguna de las causa-
les establecidas en el Artículo 57º del Texto Único Ordena-
do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-
do, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin per-
juicio de la que sea declarada en la resolución recaída so-
bre los recursos impugnativos;
Que, de acuerdo al Artículo 57º del Texto Único Ordena-
do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-
do, son nulos los actos administrativos cuando son dicta-
dos por órgano incompetente, contravengan las normas
legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de
las normas esenciales del procedimiento;
Que, atendiendo a las normas mencionadas preceden-
temente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la
Adjudicación Directa Nº 0108C00012, desde la etapa de
evaluación técnica, al haberse contravenido el Artículo 65º
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado, norma esencial de los procesos de
selección;
En uso de las atribuciones conferidas;
SE RESUELVE:
1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación
Directa Nº 0108C00012 "Contratación del servicio de la-
vandería" desde la etapa de evaluación técnica.
2. DISPONER la publicación de la presente resolución
en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días
siguientes a su expedición.
3. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna que rea-
lice el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar.
4. DISPONER que la Secretaría General notifique la
presente resolución a los interesados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IGNACIO BASOMBRIO ZENDER
Presidente Ejecutivo
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