Declaran nulas resoluciones directorales emitidas por Direcciones Agrarias de las Regiones Arequipa, Nor Oriental del Marañón y Subregional Agraria de Pasco

Fecha de publicación16 Abril 1997
Fecha de disposición16 Abril 1997
NORMAS LEGALES
Pág. 148463
Lima, miércoles 16 de abril de 1997
Cangallo Félix Vílchez Vílchez 13.11.96
Lucanas Gilberto Auqui Huamán 1.1.97
Cora Cora Walter Rodríguez Silva 1.1.97
Huanca Sancos Elías Pablo Rodríguez Fernández 1.8.96
Víctor Fajardo Carlos Pinto Canessa 1.8.96
Huanta Juan Alvarez Evangelista A partir de la
fecha
Páucar del Hipólito Estrada Sifuentes A partir de la
Sara Sara fecha
Sucre Demetrio Crisóstomo Antezana 15.7.96
Vilcashuamán Jorge Rojas Chancahuana A partir de la
fecha
HUANCAVELICA Angaraes Juan Charapaqui Anccasi A partir de la
fecha
Huaytará Ignacio Shiguay Sarmiento 2.5.96
4265
Declaran nulas resoluciones directora-
les emitidas por Direcciones Agrarias
de las Regiones Arequipa, Nor Oriental
del Marañón y Subregional Agraria de
Pasco
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0154-97-AG
Lima, 14 de abril de 1997
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por don Luis
Reyes Luján contra la Resolución Directoral Nº 212-94-
MAG-DRAA-OAL, de 21 de junio de 1994, expedida por la
Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Directoral Nº 212-94-MAG-DRA-
OAL, la Dirección Regional Agraria de la Región Arequi-
pa incorporó al dominio del Estado 5.15 ha. de terrenos
eriazos ubicados en el distrito, provincia y departamento
de Arequipa, calificando a don Luis Enrique Núñez Pare-
des como beneficiario de la Ley de Promoción de Inversio-
nes en el Sector Agrario con derecho a convertirse en
propietario de ese terreno, adjudicándoselo a título one-
roso y ordenando la expedición del correspondiente título
de propiedad;
Que a fojas 23, con escrito de 23 de abril de 1996, don
Luis Reyes Luján interpone recurso de apelación contra
la precitada resolución, manifestando ser propietario del
predio rústico denominado "San Jerónimo";
Que el Estado puede adjudicar u otorgar títulos de
propiedad únicamente sobre los predios rústicos incorpo-
rados a su patrimonio en virtud de alguno de los procedi-
mientos de adquisición previstos por Ley;
Que en el caso de autos no está demostrado que el
predio "San Jerónimo" haya sido incorporado al patri-
monio del Ministerio de Agricultura, por lo que no siendo
de su libre disponibilidad carece el Estado de facultad
para otorgar título alguno sobre dicho inmueble, debiendo
tenerse en cuenta más bien que el apelante ha acreditado
con prueba recaudada a su recurso de apelación, que el
predio se encuentra inscrito a su nombre en el Registro de
la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Are-
quipa;
Que de otro lado, la condición de tierras eriazas atri-
buida al predio como medio para justificar su incor-
poración al dominio del Estado, está desvirtuada por la
propia parte considerativa de la resolución apelada que
establece que el predio se encuentra con cultivos de
panllevar;
Que por consiguiente la resolución comentada y
todo lo actuado se halla incursa en la causal de nulidad
prevista en el inciso b) del Artículo 43º del Texto Unico
Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi-
mientos Administrativos, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 02-94-JUS;
Que conforme al Artículo 45º del texto legal acotado, la
invalidez de un acto implicará la de los sucesivos en el
procedimiento, siempre que estén vinculados a él;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría
Jurídica y de conformidad con el Decreto Ley Nº 25902;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.-
Declarar nula la Resolución Direc-
toral Nº 212-94-MAG-DRAA-OAL, de 21 de junio de 1994,
expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región
Arequipa, e insubsistente todo lo actuado, declarándose
igualmente nulo el título de propiedad que por efecto de
dicha resolución se hubiera otorgado a don Luis Enrique
Núñez Paredes, devolviéndose el expediente a la mencio-
nada Dirección Regional Agraria para su archivamiento.
Regístrese y comuníquese.
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de la Presidencia
Encargado de la Cartera de Agricultura
4170
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0155-97-AG
Lima, 14 de abril de 1997
VISTA:
Las solicitudes de nulidad interpuestas por doña Su-
sana Ortega Llerena de Ponce contra las Resoluciones
Directorales Nºs. 915-94-MAG-DRAA-OAL y 916-94-MAG-
DRAA-OAL, ambas de 23 de junio de 1994, expedidas por
la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa.
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 915-
94-MAG-DRAA-OAL y 916-94-MAG-DRAA-OAL, la Di-
rección Regional Agraria de la Región Arequipa, incorpo-
ró al dominio del Estado las superficies de 0.37 ha. y 1.24
ha. de terrenos eriazos, ubicados en el distrito de Ocoña,
provincia de Camaná, departamento de Arequipa, calificó
a don Lorenzo Falcón Salas como beneficiario de la Ley de
Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario con
derecho a convertirse en propietario de los terrenos
mencionados, denominados "La Valdivia"; adjudicándo-
selos a título oneroso y ordenando la expedición de los
correspondientes títulos de propiedad;
Que doña Susana Ortega Llerena de Ponce mediante
su escrito de 15 de octubre de 1996, solicita la nulidad de
las precitadas resoluciones manifestando que es propie-
taria del predio rústico "La Valdivia", el cual es conducido
por don Lorenzo Falcón Salas como arrendatario;
Que el Estado puede adjudicar u otorgar títulos de
propiedad únicamente sobre predios rústicos incorpora-
dos a su patrimonio en virtud de alguno de los procedi-
mientos de adquisición previstos por Ley;
Que en el caso de autos no está demostrado que el
predio materia de procedimiento haya sido incorporado al
patrimonio del Ministerio de Agricultura, por lo que no
siendo de su libre disponibilidad, carece el Estado de
facultad para otorgar título alguno sobre los inmuebles en
mención;
Que de otro lado, la condición de tierras eriazas atri-
buida al predio como medio para justificar su incor-
poración al dominio del Estado, está desvirtuada por la
parte considerativa de las mismas resoluciones cuestio-
nadas, donde se establece que el predio se encuentra con
cultivos de panllevar;
Que en consecuencia, las resoluciones glosadas y todo
lo actuado en el proceso, se hallan incursas en la causal de
nulidad prevista en el inciso b) del Artículo 43º del Texto
Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 02-94-JUS;
Que con arreglo al Artículo 45º del Texto Unico invo-
cado, la invalidez de un acto administrativo implicará la
de los sucesivos en el procedimiento siempre que estén
vinculados a él;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría
Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis-
terio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.-
Declarar nulas las Resoluciones
Directorales Nºs. 915-94-MAG-DRAA-OAL y 916-94-MAG-
DRAA-OAL, ambas de 23 de junio de 1994, expedidas por
la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa, e
insubsistente todo lo actuado; declarándose igualmente

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