RESOLUCION N° 660-2012-JNE - Declaran fundado recurso y nula la Res. N° 0628-2012-JNE, y confirman el Acuerdo de Concejo N° 025-2011-MDP/A que rechazó solicitud de vacancia del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad

Fecha de disposición23 Agosto 2012
Fecha de publicación23 Agosto 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 23 de agosto de 2012
473208
Declaran fundado recurso y nula la
Res. Nº 0628-2012-JNE, y confirman el
Acuerdo de Concejo Nº 025-2011-MDP/A
que rechazó solicitud de vacancia del
cargo de alcalde de la Municipalidad
Distrital de Pacanga, provincia de
Chepén, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 660-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-0017
Lima, dieciséis de julio de dos mil doce
VISTO en audiencia pública, de fecha 16 de julio de
2012, el recurso extraordinario por afectación al debido
proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por
Santos Apolinar Cerna Quispe contra la Resolución Nº
628-2012-JNE que, revocando el Acuerdo de Concejo Nº
025-2011-MDP/A, que declaró improcedente su solicitud de
vacancia al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital
de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La
Libertad, por la causal prevista en el artículo 22, inciso 9,
ANTECEDENTES
Referencia sumaria a la resolución del Jurado
Nacional de Elecciones
Mediante Resolución Nº 0628-2012-JNE, de fecha
26 de junio de 2012, el Jurado Nacional de Elecciones
(en adelante JNE) declaró, por mayoría, la vacancia de
Santos Apolinar Cerna Quispe al cargo de alcalde de la
Municipalidad Distrital de Pacanga.
Dicha decisión se sustentó en los siguientes
fundamentos:
- En el mes de octubre de 2008, Rosa María Ríos Bazán
vende un inmueble a la Municipalidad Distrital de Pacanga
por S/. 35 000 nuevos soles, el mismo que antes había
sido propiedad de Álex Simón Soledad Bazán, quien, a su
vez, lo adquirió de María Marleny Cruzado Cotrina, pareja
sentimental del alcalde Santos Apolinar Cerna Quispe,
quien lo compró en el año 2005 a José Alfaro Iglesias por el
monto de S/. 4 500 nuevos soles.
- Las sucesivas transacciones del bien inmueble son
demostrativas de la f‌i nalidad lucrativa de parte del alcalde
Santos Apolinar Cerna Quispe, por cuanto han intervenido
en el contrato no solo su pareja sentimental, María Marleny
Cruzado Cotrina, quien adquirió el propósito de enajenarlo
posteriormente a la Municipalidad Distrital de Pacanga, sino
que también intervino Álex Simón Soledad Bazán, quien es
representante legal de la empresa J & S Inversiones S.A.C.,
proveedora de la referida municipalidad durante el 2007 y 2008,
así como Rosa María Ríos Bazán, quien es familiar del antes
mencionado.
- Dichos datos revelan que Santos Apolinar Cerna
Quispe ha instrumentalizado a las personas señaladas con
la f‌i nalidad de obtener un provecho económico personal al
adquirir un bien inmueble a un bajo costo y venderlo, por
interpósita persona, a la Municipalidad Distrital de Pacanga
a precio mucho mayor.
- Sobre la base de dichas consideraciones, se ha
acreditado plenamente lo siguiente: a) la existencia de un
contrato sobre bienes municipales, por cuanto ha existido
una transferencia inmobiliaria que ha generado disposición de
patrimonio municipal; b) la intervención del alcalde en dicha
transferencia, a través de terceras personas; y c) el conf‌l icto
de intereses, por cuanto se ha preferido en interés personal de
incrementar el patrimonio personal del alcalde en desmedro
del interés municipal de cuidarlo o evitar un gasto innecesario,
razón por la cual corresponde la declaración de vacancia del
cargo de alcalde de Santos Apolinar Cerna Quispe.
Argumentos del recurso extraordinario
Santos Apolinar Cerna Quispe interpone recurso
extraordinario por afectación al debido proceso y la tutela
procesal efectiva contra la Resolución Nº 0628-2012-JNE,
sobre la base de los siguientes argumentos:
a. La resolución ha omitido pronunciarse sobre uno de
los argumentos de la defensa, relativo a la improcedencia
de sustentar la vacancia en hechos ocurridos con
anterioridad al inicio del periodo municipal 2011-2014, pues
los hechos materia del presente expediente ocurrieron en
el año 2008.
b. No haberse pronunciado, por parte de los miembros
de la mayoría del colegiado que suscriben la decisión, ha
comportado la variación de un precedente jurisprudencial
de obligatorio seguimiento, sin que se haya realizado una
justif‌i cación, lo cual afecta el derecho al debido proceso y la
tutela procesal efectiva.
c. La Resolución Nº 0628-2012-JNE no demuestra la
vinculación entre Rosa María Ríos Bazán y Alex Simón Soledad
Bazán con el alcalde Santos Apolinar Cerna Quispe, de modo
tal que no se ha acreditado la denominada “instrumentalización”
que justif‌i que la af‌i rmación de que ha participado indirectamente
en la transferencia del bien inmueble.
d. No se ha tomado en cuenta que se encuentra
acreditado en autos que el proceso penal seguido contra
Santos Apolinar Cerna Quispe ha sido sobreseído a petición
del Ministerio Público, lo que demostraría que no existe
irregularidad alguna en la adquisición del bien inmueble por
parte de la Municipalidad Distrital de Pacanga.
CONSIDERANDOS
La procedencia del recurso extraordinario para
la revisión de las decisiones del Jurado Nacional de
Elecciones
1. El Supremo Tribunal Electoral ha establecido,
desde la Resolución Nº 306-2005-JNE, la procedencia
del denominado recurso extraordinario por afectación al
debido proceso y a la tutela procesal efectiva como único
instrumento para cuestionar las decisiones del JNE y
conseguir su revocación.
2. Como se ha mencionado, su procedencia depende
de la argumentación expuesta en el recurso, siempre
que sea tendiente a advertir que este órgano colegiado
ha incurrido en algún vicio en la tramitación del recurso
de apelación en la sede del JNE o en el razonamiento
expuesto en su decisión, lo cual ha conllevado a la emisión
de una resolución injusta y, por ende, lesiva de derechos
constitucionales.
3. Conforme a su naturaleza excepcional y debido
a la imposibilidad de que se convierta en una nueva
instancia electoral, no es posible que, mediante el
recurso extraordinario, se solicite una nueva valoración
de los medios de prueba ya ofrecidos ni tampoco de otros
nuevos. Al contrario, debe dirigirse a demostrar los déf‌i cits
argumentativos que se advierten del razonamiento del
Supremo Tribunal Electoral expuesto en la resolución que
se impugna.
4. De manera correlativa, el recurso extraordinario
constituye la oportunidad del Supremo Tribunal Electoral
para analizar la regularidad de sus decisiones, de modo tal
que pueda corregir los vicios en los que ha incurrido. Ello
pasa no solo por evaluar su propia decisión, sino también
por analizar la argumentación expuesta por el recurrente
en recurso extraordinario y, en su caso, detectar validez e
invalidez de sus premisas, de cara a sostener o revocar su
propia resolución.
La inexistencia de motivación de la resolución
impugnada
5. Constituye uno de los principales argumentos del
recurso extraordinario la inexistencia de referencia alguna
en la Resolución Nº 0628-2012-JNE, resuelto por mayoría,
sobre la alegada improcedencia de la solicitud de vacancia
por tratarse de hechos (la venta del bien inmueble a la
Municipalidad Distrital de Pacanga) que ocurrieron en el
año 2008, en momento en que si bien el ciudadano Santos
Apolinar Cerna Quispe era alcalde, el ejercicio de su cargo
se hacía en virtud a su elección para el periodo municipal
2007-2010, distinto del actual.
6. De una revisión de la citada resolución, se advierte
que solamente los votos singulares suscritos por dos
magistrados integrantes del Pleno del JNE hacen referencia
a dicho argumento. Tal como señala el recurrente, en
varios escritos anteriores a la emisión de la Resolución Nº
0628-2012-JNE se alega que la jurisprudencia constante
es uniforme en señalar que no se puede fundamentar la
vacancia en hechos ocurridos con anterioridad al periodo
municipal en que el alcalde ejerce sus funciones, sin
que dicha pretensión haya tenido respuesta alguna en
la decisión suscrita por la mayoría de miembros de este
Supremo Tribunal Electoral.

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