Declaran nula y sin efecto resolución mediante la cual se inició proceso disciplinario contra servidor de la PNP

Fecha de publicación04 Agosto 2000
Fecha de disposición04 Agosto 2000
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 4 de agosto de 2000
contra, de conformidad a lo establecido en el Artículo 47º
de la Constitución Política del Perú, Artículo 37º del
Decreto Legislativo Nº 560 y Decretos Leyes Nºs. 17537
y 17667;
Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de
la Dirección de Logística, en su Dictamen Nº 2331-99-
DIRLOG-PNP/OAJ del 6.DIC.99;
Lo propuesto por el Director de Logística de la Policía
Nacional del Perú; y,
Lo opinado por el General de Policía, Director Gene-
ral de la Policía Nacional del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al señor Procurador Público
a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del
Interior, relativos a la Policía Nacional del Perú, para
que en nombre y representación del Estado, interponga
las acciones judiciales que correspondan contra doña
Hilda MONJARAS BRAVO, representante legal de la
Empresa "SUN MEDICAL E.I.R.L.", por los fundamen-
tos expuestos en la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo 2º.- Remitir al Sr. Procurador Público a
Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Inte-
rior relativos a la Policía Nacional del Perú todos los
actuados, para los fines que se contrae el artículo ante-
rior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR SAUCEDO SANCHEZ
Ministro del Interior
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Declaran nula y sin efecto resolución
mediante la cual se inició proceso disci-
plinario contra servidor de la PNP
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0932-2000-IN/PNP
Lima, 26 de julio de 2000
Visto, el Informe Nº 014-99-DP.Jud-DIVPOLJUD-
JPPC. de 5.ABR.99, de registro C-018-382-DIPER-PNP-
DAPEYEC, instruido contra el EC PC PNP Diógenes
Humberto ROSAS LAZARO (29) CIP Nº 287050;
CONSIDERANDO:
Que, a mérito de la Sentencia Judicial Condenatoria
de la Sala Revisora del Consejo Supremo de Justicia
Militar de 14.DIC.98, se condenó al EC PD PNP Dióge-
nes Humberto ROSAS LAZARO, por el Delito de Falsifi-
cación de Documentos, a la pena de CUATRO (4) MESES
DE RECLUSION MILITAR EFECTIVA, con la acceso-
ria de separación del servicio durante el tiempo de la
condena, y al pago de la suma de UN MIL NUEVOS
SOLES (S/. 1,000) por concepto de reparación civil a
favor del Estado - Policía Nacional del Perú;
Que, mediante R.D. Nº 4654-DIPER-PNP de 21.A-
GO.99, se instauró proceso administrativo disciplinario
al EC PD PNP Diógenes Humberto ROSAS LAZARO,
por encontrarse presuntamente incurso en el Art. 29º del
Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis-
trativa y de Remuneraciones del Sector Público, acto
administrativo que deviene en Nulo al estar dentro de los
alcances del Inc. b) del Art. 43º del Texto Unico Ordenado
de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi-
nistrativos, aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS de
28.ENE.94, por cuanto lo que se debió hacer es dar
estricto cumplimiento al Mandato Judicial, de conformi-
dad a lo que establece el Art. 4º de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, aprobado por D.S. Nº 017-93-JUS de
28.MAY.93, en el sentido de efectuarse el Cese en el
cargo del indicado servidor, por el tiempo que dure la
condena, debiendo ser reincorporado al servicio en forma
automática;
Lo informado por la Oficina General de Asesoría
Jurídica del Ministerio del Interior, en el Informe Nº
0432-2000-IN-0202 de 22.FEB.2000;
Lo propuesto por el General Director de Personal de
la Policía Nacional del Perú; y,
Lo opinado por el General de Policía Director General
de la Policía Nacional del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar Nula y sin efecto la Resolución
Directoral Nº 4654-DIPER-PNP de 21.AGO.99, que ins-
tauró Proceso Administrativo Disciplinario al EC PC
PNP Diógenes Humberto ROSAS LAZARO.
Artículo 2º.- Cesar temporalmente sin goce de remu-
neraciones al EC PC PNP Diógenes Humberto ROSAS
LAZARO, por SENTENCIA JUDICIAL CONDE-
NATORIA, desde el 29.MAR.99 hasta el 28.JUL.99, en
vía de regularización; debiendo ser reincorporado al
servicio automáticamente al término de dicha condena,
sin derecho al cobro de haberes, ni reconocimiento del
tiempo de servicios, durante el lapso en que permaneció
fuera de la situación de actividad, por existir normas que
lo prohíben; comunicándose a la Autoridad Judicial
respectiva sobre la nueva situación del referido Emplea-
do Civil PNP.
Artículo 3º.- Las Direcciones de Personal y Econo-
mía de la PNP, accionarán en el área de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR SAUCEDO SANCHEZ
Ministro del Interior
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P R E S
Aprueban donación efectuada a favor
de PROMPYME, destinada a progra-
mas de capacitación y producción
RESOLUCION SUPREMA
Nº 080-2000-PRES
Lima, 28 de julio del 2000
Visto el Oficio Nº 400-00 PROMPYME/DE/AM del 25
de mayo de 2000, del Presidente de la Comisión de
Promoción de la Pequeña y Microempresa, PROMPY-
ME;
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de la Presidencia es un organismo
público integrante del Poder Ejecutivo, que se rige por su
Ley Orgánica aprobada por Decreto Ley Nº 25556, modi-
ficado por Decreto Ley Nº 25738, que tiene entre sus
funciones atender las necesidades de la población, a
través del desarrollo de obras de infraestructura básica
y programas sociales;
Que, mediante el Oficio de Visto la Comisión de
Promoción de la Pequeña y Microempresa, PROMPY-
ME, solicita se le transfiera los repuestos y accesorios de
maquinaria que obran en los Almacenes del Ministerio
de la Presidencia, para ser destinados a sus programas
de capacitación y producción;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738 y el
Decreto Legislativo Nº 804;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la donación de los repuestos y
accesorios de maquinaria que se describen en el Anexo
Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolu-
ción, valorizados en S/. 273 599,92 (Doscientos Setenti-
trés Mil Quinientos Noventinueve y 92/100 Nuevos
Soles), a favor de la Comisión de Promoción de la Peque-

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