08 0392-99-AG - Declaran nula resolución expedida por la ex Dirección Regional Agraria de Arequipa, sobre prórroga de contrato de adjudicación de terrenos eriazos .

Fecha de publicación23 Mayo 1999
Fecha de disposición23 Mayo 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 23 de mayo de 1999 AÑO XVII - Nº 6907 Pág. 173471
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 27118
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso de la República;
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL INCISO 3. DEL
ARTICULO 243º Y EL ARTICULO 248º
Artículo 1º.- Modificación del inciso 3. del Artículo
243º del Código Civil
Modifícase el inciso 3. del Artículo 243º del Código Civil en los
términos siguientes:
"Artículo 243º.- No se permite el matrimonio:
(...)
3. De la viuda, en tanto no transcurran por lo menos trescien-
tos días de la muerte de su marido, salvo que diere a luz. Esta
disposición es aplicable a la mujer divorciada o cuyo matrimonio
hubiera sido invalidado.
Se dispensa el plazo si la mujer acredita no hallarse emba-
razada, mediante certificado médico expedido por autoridad
competente.
La viuda que contravenga la prohibición contenida en este
inciso pierde los bienes que hubiera recibido de su marido a
título gratuito.
No rige la prohibición para el caso del Artículo 333º inciso 5.
Es de aplicación a los casos a que se refiere este inciso la
presunción de paternidad respecto del nuevo marido."
Artículo 2º.- Modificación del Artículo 248º del Códi-
go Civil
Modifícase el Artículo 248º del Código Civil, en los términos
siguientes:
"Artículo 248º.- Quienes pretendan contraer matrimonio
civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial
o distrital del domicilio de cualquiera de ellos.
Acompañarán copia certificada de las partidas de nacimien-
to, la prueba del domicilio y el certificado médico, expedido en
fecha no anterior a treinta días, que acredite que no están
incursos en los impedimentos establecidos en el Artículo 241º,
inciso 2. y 243º inciso 3., o si en el lugar no hubiere servicio médico
oficial y gratuito, la declaración jurada de no tener tal impedi-
mento.
Acompañarán también en sus respectivos casos, la dis-
pensa judicial de la impubertad, el instrumento en que conste
el asentimiento de los padres o ascendientes o la licencia
judicial supletoria, la dispensa del parentesco de consangui-
nidad colateral en tercer grado, copia certificada de la partida
de defunción del cónyuge anterior o la sentencia de divorcio o
de invalidación del matrimonio anterior, el certificado consu-
lar de soltería o viudez, y todos los demás documentos que
fueren necesarios según las circunstancias.
Cada pretendiente presentará, además, a dos testigos ma-
yores de edad que lo conozcan por lo menos desde tres años
antes, quienes depondrán, bajo juramento, acerca de si existe o
no algún impedimento. Los mismos testigos pueden serlo de
ambos pretendientes.
Cuando la declaración sea oral se extenderá un acta que será
firmada por el alcalde, los pretendientes, las personas que
hubiesen prestado su consentimiento y los testigos."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de abril de mil novecientos
noventa y nueve.
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente encargado de
la Presidencia del Congreso de la República
LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES
Tercera Vicepresidenta del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPUBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor
Presidente de la República, y en observancia de lo dispuesto por
comunique al Ministerio de Justicia para su publicación y
cumplimiento.
En Lima, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos
noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
Lima, 15 de mayo de 1999
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
JORGE BUSTAMANTE ROMERO
Ministro de Justicia
6755
AGRICULTURA
Declaran nula resolución expedida por
la ex Dirección Regional Agraria de
Arequipa, sobre prórroga de contrato
de adjudicación de terrenos eriazos
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0392-99-AG
Lima, 19 de mayo de 1999
VISTO:
El expediente administrativo sobre adjudicación de terre-
nos eriazos, ubicados en el distrito de La Joya, provincia y
departamento de Arequipa, a favor de la Asociación Irrigación
"El Cenizal" - San José - Pampas de La Joya;
CONSIDERANDO:
Que mediante Contrato de Otorgamiento de Terrenos
Eriazos para Otros Usos Agrarios S/N de fecha 30 de diciem-
bre de 1994, de fojas 242, la ex Dirección Regional Agraria

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