RESOLUCION N° 795-2014-JNE - Declaran nula resolución del Jurado Electoral Especial de Huari que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chavín de Huantar, provincia de Huari, departamento de Áncash

Fecha de disposición31 Julio 2014
Fecha de publicación31 Julio 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 31 de julio de 2014
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establecidos, pretende, en esta oportunidad, que se le
permita una presentación evidentemente vulneradora de
la ley.
15. Siendo ello así, la decisión del JEE se encuentra
totalmente justif‌i cada, ya que no se ha vulnerado derecho
alguno al momento de emitirse la resolución materia
de cuestionamiento, toda vez que, de manera válida y
legal, y en aplicación estricta de la normatividad vigente,
se procedió a declarar la improcedencia de la solicitud
de inscripción por haberse presentado de manera
extemporánea.
16. Permitir una presentación posterior al 7 de julio
de 2014 implicaría aplicar un trato diferenciado y distinto
al que se aplica a los demás participantes en el proceso
electoral, lo que contravendría el derecho de igualdad
17. En relación con lo señalado por la recurrente,
en el sentido de que en el anterior proceso electoral se
admitieron dieciocho solicitudes extemporáneas de la
organización política Perú Posible, debe señalarse que
dicha af‌i rmación carece de sustento, pues, tal como se
manifestó en la resolución recurrida, el criterio expuesto
en las Elecciones Regionales y Municipales 2010 era el
mismo que se aplica en esta oportunidad.
18. A mayor abundamiento, se tiene que en dichas
elecciones, y con relación a la organización política Perú
Posible, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
emitió resoluciones a través de las cuales se conf‌i rmaba
la decisión de los Jurados Electorales Especiales
de declarar la improcedencia de las solicitudes de
inscripción por extemporánea. Así, podemos mencionar
las siguientes:
- Resolución Nº 1375-2010-JNE
- Resolución Nº 1376-2010-JNE
- Resolución Nº 1379-2010-JNE
- Resolución Nº 1380-2010-JNE
- Resolución Nº 1381-2010-JNE
- Resolución Nº 1382-2010-JNE
- Resolución Nº 1383-2010-JNE
- Resolución Nº 1384-2010-JNE
- Resolución Nº 1385-2010-JNE
- Resolución Nº 1386-2010-JNE
- Resolución Nº 1387-2010-JNE
- Resolución Nº 1388-2010-JNE
19. Por las razones antes expuestas, este colegiado
considera que debe desestimarse el recurso de apelación
y conf‌i rmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto Hispana María Apaza Cáceres,
personera legal del partido político Democracia Directa,
y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 001-
2014-JEE-AREQUIPA/JNE, del 14 de julio de 2014,
emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa,
que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la
fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de
Arequipa presentada por la citada organización política,
con el objeto de participar en las elecciones regionales
del 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1117050-5
Declaran nula resolución del Jurado
Electoral Especial de Huari que declaró
improcedente la inscripción de lista de
candidatos para el Concejo Distrital de
Chavín de Huantar, provincia de Huari,
departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 795-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00949
CHAVÍN DE HUANTAR - HUARI - ÁNCASH
JEE HUARI (EXPEDIENTE Nº 0119-2014-010)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Descartes Cayetano Moreno
Guzmán, personero legal titular de la organización
política Movimiento Regional Ande - Mar, acreditado ante
el Registro de Organizaciones Políticas, y Jesús Pedro
Advíncula Hidalgo Huerta, en contra de la Resolución Nº
001, de fecha 8 de julio de 2014, emitida por el referido
órgano electoral, que declaró improcedente la solicitud
de inscripción de lista de candidatos presentada para el
Concejo Distrital de Chavín de Huantar, provincia de Huari,
departamento de Áncash, con el objeto de participar en las
elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Sobre el procedimiento de inscripción de la lista
de candidatos
Con fecha 5 de julio de 2014, Jesús Pedro Advíncula
Hidalgo Huerta presentó, ante el Jurado Electoral Especial
de Huari (en adelante JEE), la solicitud de inscripción
de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de
Chavín de Huantar, provincia de Huari, departamento
de Áncash, a efectos de participar en las elecciones
municipales de 2014.
Mediante Resolución Nº 001, de fecha 8 de julio
de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de
inscripción antes referida, por cuanto, Jesús Pedro
Advíncula Hidalgo Huerta no se encontraba inscrito como
personero legal titular ante el Registro de Organizaciones
Políticas (en adelante ROP) ni ante el JEE, por lo que
carecía de legitimidad para obrar en el procedimiento
de inscripción de listas de candidatos por la referida
organización política, de conformidad, entre otras normas,
con el artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas
de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado
por la Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante,
Reglamento de inscripción).
Sobre el recurso de apelación
Con fecha 16 de julio de 2014, Descartes Cayetano
Moreno Guzmán, personero legal titular de la organización
política Movimiento Regional Ande - Mar, y Jesús Pedro
Advíncula Hidalgo Huerta interponen recurso de apelación
en contra de la Resolución Nº 001, de fecha 8 de julio de
2014, en base a las siguientes consideraciones:
a) Con fecha 3 de julio de 2014, Jesús Pedro
Advíncula Hidalgo Huerta fue registrado en el Sistema
de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante,
sistema PECAOE), no existiendo la obligatoriedad de
inscribirse en el ROP, puesto que esta es una exigencia
del personero legal regional, y no del personero legal
provincial.
b) El 5 de julio de 2014 concurrió el cuestionado
personero legal, portando su credencial, ante el JEE, a
efectos de presentar e inscribir la lista de candidatos de su
organización política, por lo que se encontraría probado
su legitimidad para obrar, puesto cualquier transeúnte no
puede presentar solicitudes de inscripción de listas de
candidatos.
c) El JEE, en la resolución recurrida, señala que no
entregó oportunamente su credencial en físico, sin tener

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