1064 455-2003-SUNARP/SN - Declaran nula adjudicación directa selectiva sobre contratación de servicio de mensajería para la SUNARP

Fecha de publicación21 Septiembre 2003
Fecha de disposición21 Septiembre 2003
Pág. 251723
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 21 de setiembre de 2003
SUNARP
Declaran nula adjudicación directa
selectiva sobre contratación de servi-
cio de mensajería para la SUNARP
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 455-2003-SUNARP/SN
Lima, 18 de setiembre de 2003
Visto, el recurso de apelación de fecha 8 de setiembre
del 2003, presentado por el postor PROSERVICE GROUP
S.A. - SOBRE SEGURO, contra el otorgamiento de la Bue-
na Pro, al postor FALCON EXPRESS S.A.C., acordado por
el Comité Especial Permanente de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) - Sede Cen-
tral, en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2003-
SUNARP, "Contratación del Servicio de Mensajería para la
SUNARP"; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 3 de setiembre del 2003, el Comité Es-
pecial, notificó al recurrente que el postor FALCON EXPRE-
SS S.A.C., obtuvo la Buena Pro de la Adjudicación Directa
Selectiva Nº 006-2003-SUNARP, "Contratación del Servicio
de Mensajería para la SUNARP";
Que, según lo dispuesto por el artículo 166º del Regla-
mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-
tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,
mediante recurso de apelación se impugnan los actos dic-
tados dentro del desarrollo del proceso de selección, con
excepción de las resoluciones del Titular del Pliego o la
máxima autoridad administrativa de la entidad;
Que, el impugnante cuestiona el otorgamiento de la
Buena Pro al postor FALCON EXPRESS S.A.C., señalando
que fue indebidamente evaluado y calificado en razón que
al presentar la documentación e información pertinente en
el sobre de la Propuesta Técnica omitió sellar y rubricar los
folios correspondientes, por lo que el Comité Especial la
consideró como no presentada;
Que, el recurrente alega que la citada omisión es facti-
ble de ser subsanada al no modificar el alcance de las pro-
puestas; solicitando por ese motivo, que se declare la nuli-
dad del otorgamiento de la Buena Pro;
Que, de conformidad con el artículo 170º del Reglamen-
to, se comunicó del recurso de apelación al postor ganador,
otorgándosele un plazo de tres días para que absuelva el
traslado;
Que, mediante escrito de fecha 9 de setiembre del 2003,
el postor ganador de la Buena Pro, absuelve el traslado
señalando que:
"[...] conforme a las Bases del Concurso,
sólo son subsanables aquellos defectos de forma, tales
como omisiones menores o errores subsanables en los do-
cumentos presentados que no modifiquen el alcance de la
propuesta técnica"
;
Que, asimismo agrega que:
"[...] la falta u omisión del
folio y rubrica por parte de quien presenta una propuesta
técnica no constituye una omisión menor o un error subsa-
nable al ser el único medio viable de contrastar que la pro-
puesta presentada haya sido la propuesta evaluada por la
entidad convocante"
;
Que, con Oficio Nº 621-2003-SUNARP/GAF-CE, el Co-
mité Especial Permanente a cargo de la Adjudicación Di-
recta Selectiva Nº 006-2003-SUNARP, se ratifica en la eva-
luación y calificación de propuestas y por ende en el otor-
gamiento de la Buena Pro;
Que, el inciso a) del artículo 59º del Reglamento esta-
blece que si existieran defectos de forma tales como omi-
siones o errores subsanables en los documentos presenta-
dos que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica,
el Comité Especial otorgará un plazo máximo de dos (2)
días, desde la presentación de la misma para que el postor
lo subsane, en cuyo caso la propuesta quedará vigente para
todo efecto, a condición de la efectiva enmienda;
Que, el punto 6 del apartado A del Rubro VI DE LAS
PROPUESTAS de la Bases integradas de la Adjudica-
ción Directa Selectiva Nº 006-2003-SUNARP, estipula
que:
"Si existieran defectos de forma, tales como omisio-
nes o errores subsanables en los documentos presen-
tados que no modifiquen el alcance de la propuesta téc-
nica, el Comité Especial otorgará un plazo máximo de
24 horas desde la presentación de la misma para que el
postor los subsane"
;
Que, debe advertirse que tanto la doctrina como la
legislación comparada sobre contrataciones públicas
consideran que representa un beneficio para el Estado
contar con la mayor competencia o concurrencia posi-
bles, en consecuencia para incentivarlas recomienda
permitir que, aquellas deficiencias de orden formal, sean
subsanadas;
Que, en esa medida, la legislación nacional sobre la
materia se muestra favorable respecto a admitir el sanea-
miento de una oferta, especialmente cuando se trata de
vicios de forma. En síntesis, se busca un estricto análisis
comparativo sobre los aspectos de fondo de cada oferta, y
un análisis no menos cuidadoso, pero no formalista, de los
demás requisitos, tratando que en la medida de lo posible
se subsanen las falencias ocurridas en el detalle de los
documentos entregados;
Que, tal como se evidencia, la omisión del postulante
de no haber sellado ni rubricado las hojas de la Propuesta
Técnica, de modo alguno constituye un vicio esencial, por
lo tanto al ser puramente formal y no afectar el alcance de
la propuesta deberá ser subsanado, conforme el mandato
expreso del inciso a) del artículo 59º del Reglamento del
TUO;
Que, por las consideraciones citadas, y al advertirse erro-
res en la etapa de evaluación y calificación de propuestas;
y por su efecto configurar el supuesto establecido en el ar-
tículo 57º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me-
diante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, al haber pres-
cindido de la forma prescrita por la normatividad, deviene
en nulo el proceso de selección debiendo retrotraerse el
mismo hasta la etapa de evaluación y calificación de pro-
puestas, cumpliendo el Comité Especial con otorgar el pla-
zo correspondiente a los postores para la subsanación de
las omisiones o errores subsanables advertidos;
Que, el segundo párrafo del inciso c) del artículo 171º
del Reglamento, establece que en las resoluciones de la
entidad que resuelve el recurso de apelación es de aplica-
ción lo dispuesto en el artículo 180º, en lo que sea perti-
nente;
Que, de la normativa reseñada se desprende que el
superior jerárquico puede ejercer lo que técnicamente se
denomina "Plena Jurisdicción", esto es cuenta con la po-
testad de revisar todos los aspectos de fondo así como los
de forma y procedimiento que se han producido con antela-
ción al otorgamiento de la Buena Pro, de modo tal que si
advierte actos administrativos que son imposibles de inte-
grarse al procedimiento regular tendrá la obligación ineludi-
ble de actuar conforme a sus atribuciones;
De conformidad con artículo 7º de la Ley Nº 26366, Ley
de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públi-
cos, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Su-
premo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado median-
te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y estando Informe
Legal Nº 150-2003-SUNARP-GL-LAS de la Gerencia Le-
gal;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de ape-
lación del Visto y en consecuencia nula la Adjudicación Di-
recta Selectiva Nº 006-2003-SUNARP, "Contratación del
Servicio de Mensajería para la SUNARP", retrotrayendo el
proceso de selección hasta la etapa de evaluación de pro-
puestas debiendo el Comité Especial otorgar el plazo a que
se refiere el artículo 59º del Reglamento de la Ley de Con-
trataciones y Adquisiciones del Estado, a los postores para
la subsanación de las omisiones o errores subsanables
advertidos.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución
al Comité Especial encargado la Adjudicación Directa Se-
lectiva Nº 006-2003-SUNARP, "Contratación del Servicio de
Mensajería para la SUNARP", a fin que proceda de acuer-
do a sus atribuciones.
Artículo Tercero.- De conformidad con el artículo 26º
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, disponer la publicación de la presente Resolu-
ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5)
días siguientes a su expedición.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GAMARRA UGAZ
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos
17374

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