1066 001-2000-MDC - Declaran nula resolución de alcaldía que aprobó recepción de obras de habilitación urbana

Fecha de publicación28 Julio 2001
Fecha de disposición28 Julio 2001
Pág. 207903
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 28 de julio de 2001
ra sido realizada por SEDAPAL y no por los contrastado-
res acreditados por el INDECOPI, dentro de su capacidad
operativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL QUISPE QUISPE
Gerente General
28001
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE
LIMA
Ratifican ordenanzas de la Municipali-
dad del Rímac que regulan la tasa por
estacionamiento vehicular en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 197
Lima, 18 de junio de 2001
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
Vista en Sesión de Concejo de la fecha, la solicitud
formulada por la Municipalidad Distrital del Rímac, me-
diante Oficios Nº 003-2000-MDR/OPP, Nº 015-01-MDR/
OPP para la ratificación de la Ordenanza Nº 015-MDR,
que regula la Tasa por Estacionamiento Vehicular en su
jurisdicción, y su modificatoria, la Ordenanza Nº 026-
MDR, que modifica el Artículo 4º de la primera, ampliando
las zonas de estacionamiento en el referido distrito;
De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de
Administración Tributaria (SAT) emitida mediante Infor-
me Nº 000310-2001-SAT/04 y Oficio Nº 00297-01-SAT/
MML de la Jefatura SAT; lo opinado por la Comisión
Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº
064-2001-MML/CEPP y de acuerdo a lo normado por el
Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo y la Orde-
nanza Nº 211, Procedimiento de Ratificación de Ordenan-
zas de Carácter Tributario de las Municipalidades Distri-
tales de la provincia de Lima; y,
ACORDO:
Artículo Unico.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 015-
MDR de 12 de octubre de 2000, publicada en el Diario
Oficial El Peruano el 28 del mismo mes y año, de la
Municipalidad Distrital del Rímac, que regula la Tasa por
Estacionamiento Vehicular en su jurisdicción, y su modi-
ficatoria, la Ordenanza Nº 026-MDR, de 12 de marzo de
2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 del
mismo mes y año que modifica el Artículo 4º de la primera,
ampliando las zonas de estacionamiento en el referido
distrito.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GERMAN APARICIO LEMBCKE
Teniente Alcalde de Lima
Encargado de la Alcaldía
28190
MUNICIPALIDAD DE
CIENEGUILLA
Declaran nula resolución de alcaldía
que aprobó recepción de obras de
habilitación urbana
(La resolución en referencia se publica a solicitud de la
Municipalidad Distrital de Cieneguilla mediante Oficio Nº
100-2001-DM-MDC, recibido el 26 de julio de 2001)
RESOLUCIÓN DE CONCEJO
Nº 001-2000-MDC
Cieneguilla, 27 de julio de 2000
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CIENEGUILLA
VISTO:
La Carta Nº 015-99-APRETEC de 31.MAR.99 y Exps.
Nºs. 890 y 939 de 16 y 28.SET.99; Expediente Nº 858-98
sobre habilitación urbana de la Tercera Etapa.
CONSIDERANDO:
Que, mediante documentos de visto, pobladores de la
tercera etapa de la Parcelación Cieneguilla solicitan la
nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 515-98-A-MDC de
17.DIC.98, que aprueba la recepción de obras de habilitación
urbana en vía de regularización con ejecución de obras en
progresivo de las fases I, II y III de la Tercera Etapa de la
Parcelación Cieneguilla, por haber sido dictada, según seña-
lan, incurriendo en vicios de tramitación y ser contraria a la
Que, de la revisión a la documentación presentada, se ha
evidenciado que el nombramiento de la Comisión que emitie-
ra el Informe Técnico Nº 001-98-CEHU-MDC de fecha
11.DIC.98 recepcionada por el Despacho de Alcaldía con
fecha 18.DIC.98, se efectuó mediante Decreto de Alcaldía Nº
016-98-A-MDC, el mismo que no fue publicado en el Diario
Oficial El Peruano tal como lo dispone el Artículo 112º de la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, para su entrada
en vigencia; constituyendo este hecho de por sí un acto
irregular que se debe tomar en cuenta, por constituir norma
de orden público de observancia obligatoria;
Que, de otro lado, la mencionada comisión al dictaminar la
procedencia de la recepción de obras solicitada, condicionó
esta a la previa desafectación de la calificación de urbaniza-
ción irregular impuesta por Resolución Ministerial Nº 1267-
75-VC-5500; sin embargo, esta acción dispuesta en el Artículo
Segundo de la Resolución de Alcaldía Nº 515-98-A-MDC, se
hizo sin tener en cuenta que el levantamiento de la menciona-
da calificación debería ser hecha por Resolución Ministerial
del Ministerio de Vivienda y Construcción, norma de mayor
nivel jerárquico que una Resolución de Alcaldía;
Que, así mismo del contenido del Expediente Nº 858-98,
se desprende que la tramitación dada corresponde a una de
Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, por lo
que se ha substanciado según Formulario Nº 3, conforme a
las normas del Capítulo III del Texto Único Ordenado del
Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas,
aprobado por D.S. Nº 011-98-MTC, con intervención de una
Comisión Técnica, nombrada, de ser éste el caso, al margen
del Artículo 4º, segundo párrafo, del indicado cuerpo norma-
tivo, al haber sido conformada por personas distintas a las
previstas; entre tanto, la Resolución de Alcaldía Nº 515-98-
A-MDC, resuelve un asunto de recepción de obras, aprecián-
dose una tramitación incorrecta del caso;
Que, a mayor abundamiento conforme es de verse del
contenido del expediente que nos ocupa la foliación que allí se
contiene ha sido alterada, en clara transgresión del Artículo 29º
del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 02-94-
JUS, que norma la intangibilidad de los expedientes adminis-
trativos, existiendo además una manifiesta disconformidad
entre la fecha de expedición de la Resolución de Alcaldía Nº 515-
98-A-MDC, 17.DIC.98 y la recepción del Informe Técnico expe-
dido por la Comisión Municipal, 18.DIC.99, esto es un día
después de emitida la Resolución de Alcaldía en mención;
Que, el Artículo 43º, incisos b) y c) del Texto Unico Ordena-
do de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi-
nistrativos antes referido, establecen que son nulos de pleno
derecho los actos administrativos contrarios a la Constitución
y a las leyes y los que contengan un imposible jurídico y los
dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedi-
miento y de la forma prescrita por la Ley; debiendo dicha
nulidad ser declarada por la autoridad superior a tenor del
Artículo 44º del referido Texto Normativo;
Que, en el presente caso se ha inobservado normas de
procedimiento de obligatorio cumplimiento, al igual que
otros aspectos formales que vician el acto administrativo
dispuesto en la Resolución de Alcaldía Nº 515-98-A-MDC;
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de julio del 2000,
el Concejo acordó por unanimidad, ratificar el Informe Nº
054-2000-AJ-MDC de la Oficina de Asesoría Jurídica de
fecha de 18.MAR.2000, que opina por la nulidad en todos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR