06 090-2001/SUNAT - Aprueban nuevo Reglamento Interno de Trabajo de la SUNAT

Fecha de disposición29 Julio 2001
Fecha de publicación29 Julio 2001
Pág. 207952
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 29 de julio de 2001
ceros - versión 2.1, el cual estará a disposición de los
Declarantes en la página web de la SUNAT, cuya direc-
ción es: http://www.sunat.gob.pe, a partir de la fecha de
publicación de la presente norma.
Segunda.- Están exceptuados de la obligación señala-
da en la disposición transitoria anterior aquellos contribu-
yentes que hubieren cumplido con presentar hasta el
19.4.2001, la Declaración correspondiente al ejercicio 2000.
ANEXO
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO
EJERCICIO 2000
Último dígito del Vencimiento
número de RUC
025.09.2001
126.09.2001
227.09.2001
328.09.2001
401.10.2001
502.10.2001
603.10.2001
704.10.2001
805.10.2001
909.10.2001
28213
Aprueban el PDT Notarios Versión 2.2
para la presentación de la Declaración
Anual de Notarios - Ejercicio 2001
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 088-2001/SUNAT
Lima, 27 de julio de 2001
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia Nº
138-99/SUNAT, se aprobó el Reglamento para la presen-
tación de la Declaración Anual de Notarios, el mismo que
fue posteriormente modificado por las Resoluciones de
Superintendencia Nºs. 005-2000/SUNAT, 038-2000/SU-
NAT, 139-2000/SUNAT y 033-2001/SUNAT;
Que para facilitar la correcta presentación de la
Declaración antes mencionada, es necesario poner a
disposición de los declarantes una nueva versión del
Programa de Declaración Telemática de Notarios;
En uso de las facultades conferidas por el inciso k) del
Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la
SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintenden-
cia Nº 041-98/SUNAT y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Para presentar la Declaración
Anual de Notarios del ejercicio 2001, se utilizará el PDT
de Notarios - versión 2.2, que se encuentra a disposición
de los declarantes en la página web de la SUNAT cuya
dirección es: http://www.sunat.gob.pe a partir de la fe-
cha de publicación de la presente norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA
Superintendente Nacional
28214
Crean Comisión de Asuntos Internos
de la SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 089-2001/SUNAT
Lima, 27 de julio de 2001
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia Nº
041-98/SUNAT se aprobó el Texto Único Ordenado -
TUO del Estatuto de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria - SUNAT, habiendo sufrido
posteriores modificaciones;
Que el Artículo 7º del mencionado Estatuto establece
que la Superintendencia Nacional Adjunta tiene como
funciones la de ejecutar y supervisar el cumplimiento de
las políticas y estrategias aprobadas, así como dirigir las
funciones de los órganos de la institución;
Que dentro de las referidas políticas se encuentra el
procurar el logro de un adecuado clima laboral, mediante
la implementación de programas motivacionales que
permitan la integración del personal; así como la preven-
ción oportuna de conflictos;
Que para la eficaz implementación de los menciona-
dos programas, resulta necesario crear un órgano técni-
co para tratar los problemas o conflictos internos en
materia de recursos humanos que no se resuelvan en las
instancias regulares y que sean de importancia institu-
cional;
De acuerdo a lo dispuesto en los incisos m) y o) del
Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la
SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintenden-
cia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Créase la Comisión de Asuntos Inter-
nos, que tendrá como finalidad tratar los problemas o
conflictos internos en materia de recursos humanos que
no se resuelvan en las instancias regulares y que sean de
importancia institucional.
La referida Comisión estará conformada por:
a) El Superintendente Nacional Adjunto, quien la
presidirá y será miembro permanente de la misma.
b) Dos funcionarios de confianza, los mismos que
serán designados por el Comité de Alta Dirección por un
período de dos años.
Artículo 2º.- Para el cumplimiento de sus fines, la
Comisión de Asuntos Internos tendrá las siguientes
funciones:
a) Recibir las quejas de los trabajadores y escuchar
opiniones sobre problemas institucionales o personales
en materia de recursos humanos, que no puedan ser
resueltos por las instancias administrativas regulares.
b) Determinar, como consecuencia de lo señalado en
el inciso anterior, los casos que serán materia de revisión
por la Comisión.
c) Escuchar a las distintas partes involucradas y
procurar la obtención de la información necesaria para
evaluar las causas de los problemas o conflictos.
d) Proponer al Superintendente Nacional alternati-
vas para su solución.
Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA
Superintendente Nacional
28224
Aprueban nuevo Reglamento Interno
de Trabajo de la SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 090-2001/SUNAT
Lima, 27 de julio de 2001
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo previsto por el Artículo 3° del
Decreto Supremo N° 039-91-TR, la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria - SUNAT debe

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