De nuevo sobre la pena de muerte.

AutorFerrero Costa, Ra
CargoPODER Y SOCIEDAD

[ILUSTRACIÓN OMITIR]

La propuesta del presidente Alan García de implantar la pena de muerte para los violadores de menores de edad ha desatado nuevamente la discusión sobre si procede o no hacerlo en el Perú, a pesar de que la Constitución vigente solo la permite para el delito de traición a la patria en caso de guerra y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada. La Constitución de 1979 la permitía solamente para el caso de traición a la patria en caso de guerra exterior y la anterior, de 1933, la más permisiva, la autorizaba para los delitos de traición a la patria y homicidio calificado, y para todos aquellos que señalara la ley penal (entiéndase, Código Penal).

Pero el obstáculo más importante proviene de la normativa internacional, en este caso de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que al proteger la vida establece que >, para luego agregar, explícitamente, que: > (art. 4, num. 2).

La discusión se centra, pues, en la pertinencia o no de extenderla a otros delitos fuera de la traición a la patria en caso de guerra y el de terrorismo.

En principio estoy entre quienes son contrarios a la ampliación de la pena de muerte, pues pensamos que un eficiente sistema penal y carcelario permitiría dotar a la población de la seguridad que esta requiere y se merece.

Ya en el siglo XVIII, Cesare Bonesana, marqués de Beccaria, sostenía que la pena capital carecía de eficacia intimidatoria, en tanto que la prisión perpetua sí la poseía en mayor grado. En nuestro país, por ejemplo, se adoptó el sistema de centros de reclusión especiales de altísima seguridad para los principales líderes terroristas, los que fueron condenados a cadena perpetua. Esto ha sido conveniente y necesario. Ahora, en todo caso, debe regularse en forma adecuada la posibilidad de sancionar efectivamente a los delincuentes de alta peligrosidad con prisiones de por vida y no pensar en otro tipo de soluciones. Imponer la pena de muerte se sustenta en un concepto de venganza.

No olvidemos lo que nos señala el mismo Beccaria, cuando expresa que >. (2)

La pena de muerte significa volver a la ley del talión, del >, lo cual conlleva a hacer desaparecer un mal mediante otro mal como lo pretende el retribucionismo, desconociendo los principios que inspiran el Derecho, el cual busca que se establezca la armonía social sin violencia, ya que esta conlleva más violencia.

NO ES DISUASIVA NI INTIMIDATORIA

Algunos han sostenido que la pena capital puede ser disuasiva e intimidante, cuando en el fondo lo que se oculta detrás de esas tesis son las ansias de venganza.

A este respecto, Elías Neuman nos da cuenta de un hecho significativo que refuta y desacredita esta pretensión disuasiva de la pena de muerte. En Canadá, el índice de homicidios por cada 100 mil personas hasta un año antes de que se aboliera la pena en 1975 era de 3,09. Con varios años de abolición, en 1983, disminuyó a 2,74 y en 1986 logró un nivel más bajo aún. (3)

En los Estados Unidos se efectuaron varias constataciones que demostraron la inexistencia de la correlación entre la severidad de la pena y la reducción del delito. Así, en La Florida se restituyó la pena mortal en 1979, y en los años subsiguientes (1980, 1981 y 1982) el índice de homicidios ¡fue el más alto que se recuerde! Igual situación se sufrió en Georgia, donde volvieron a establecerse las ejecuciones en 1983 y poco después los homicidios se vieron incrementados en un 20 por ciento. (4)

Estas estadísticas nos demuestran con elocuencia que la pena capital no es disuasoria ni tampoco intimidante. El mismo autor, con referencia a quienes cometen hechos aberrantes por su crueldad y que deben...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR