ORDENANZA Nº 139-2008-MDPH - Aprueban nuevo Reglamento de la Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital y su Cronograma

Fecha de publicación18 Abril 2008
Fecha de disposición18 Abril 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 18 de abril de 2008 370887
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA HERMOSA
Modifican Ordenanza Nº 030-2003-
MDPH que aprobó el Reglamento
de Organización y Funciones de la
Municipalidad
Punta Hermosa, 28 de febrero de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUNTA HERMOSA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUNTA HERMOSA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha la
propuesta de Modif‌i cación Normativa de la Ordenanza
Nº 030-2003-MDPH de fecha 20 de noviembre de 2003,
que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones
- ROF de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución
Política del Estado, modif‌i cada por la Ley Nº 27680, Ley de
Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre
Descentralización, establece que las Municipalidades
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia lo cual es ratif‌i cado por
el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades;
Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica
de Municipalidades, indica que las Ordenanzas son las
normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura municipal por medio de las cuales se aprueba,
entre otros temas, la organización interna y administración
de las materias en que la Municipalidad tiene competencia
normativa;
Que, mediante Ordenanza Nº 030-2003-MDPH de
fecha 20 de noviembre de 2003 se aprobó el Reglamento
de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad
Distrital de Punta Hermosa, la misma que fue debidamente
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el 4 de diciembre
de 2003;
Que, la nueva administración municipal, busca
implementar acciones y medidas que permitan consolidar
una administración moderna, ef‌i ciente y simplif‌i cada que
coadyuve a una ef‌i ciente atención de las necesidades de
los administrados y de la comunidad Distrital;
Que, conforme lo estable el inciso 3) del Artículo
es atribución del Concejo, aprobar el régimen de
organización interior y funcionamiento del gobierno
municipal y por ende, se encuentra facultado para
modif‌i car el referido documento normativo de gestión
municipal;
Estando a lo expuesto y contando con el Voto
UNANIME de sus miembros, en cumplimiento de las
facultades otorgadas por la Ley Nº 27972 Orgánica de
Municipalidades, aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA
MODIFICAN Artículo 29º DE LA ORDENANZA
Nº 030-2003-MDPH
Artículo 1º.- MODIFICAR el Artículo 29º de la
Ordenanza Nº 030-2003-CDPH que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones - ROF por el
siguiente Texto:
Artículo 29º.- La Gerencia Municipal es el órgano
de más alto nivel administrativo, responsable de dirigir
los órganos de apoyo, asesoramiento y de línea de la
Municipalidad. Está a cargo de un Funcionario de Conf‌i anza
designado por el Alcalde y depende funcionalmente de la
Alcaldía. Para ejercer el cargo de Gerente Municipal NO
se requiere contar con título académico profesional.
Artículo 2º.- HACER de conocimiento de la
Gerencia Municipal, Jefatura de Personal y demás áreas
administrativas de la entidad para su conocimiento y
demás f‌i nes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO
Alcalde
189306-1
Aprueban nuevo Reglamento de la
Elección de Representantes de la
Sociedad Civil ante el Consejo de
Coordinación Local Distrital y su
Cronograma
ORDENANZA Nº 139-2008-MDPH
Punta Hermosa, 28 de febrero de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUNTA HERMOSA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUNTA HERMOSA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha la
propuesta de la nueva Ordenanza que Aprueba el nuevo
Reglamento de la Elección de Representantes de la
Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local
Distrital y su Cronograma.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución
Política del Estado, modif‌i cada por la Ley Nº 27680, Ley de
Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre
Descentralización, establece que las Municipalidades
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia lo cual es ratif‌i cado por
el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades;
Que, el Consejo de Coordinación Local es un órgano
de coordinación y concertación de las Municipalidades
Distritales, cuya organización y estructura está regulada
por el Artículo 102º de la Ley Nº 27972 Orgánica de
Municipalidades, la misma que en su Artículo 104º
determina que son entre otras funciones, las de coordinar
y participar en la programación del Presupuesto
Participativo de los Gobiernos Locales, concordante con
el Artículo 7º 1 del mismo cuerpo legal;
Que, este Consejo es un mecanismo de participación
de las organizaciones de la sociedad civil del distrito en el
proceso de planeación local que tiene las características
de integral, permanente y participativo, conforme lo
expresa el artículo IX del Título Preliminar de la Ley
Nº 27972 Orgánica de Municipalidades;
Que, el mencionado Consejo estará constituido por
el Alcalde Distrital, los Regidores Distritales y por los
representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil
que alcanzará al número de dos (2). Estos últimos serán
elegidos democráticamente por un período de dos años
de entre los delegados legalmente acreditados de las
organizaciones a nivel distrital que se hayan inscrito en
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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