Establecen disposiciones para la aplicación de nuevas reglas del régimen de pensiones del D.L. N° 20530 y modifican el Art. 3° del D.S. N° 053-2004-EF

Fecha de disposición28 Enero 2005
Fecha de publicación28 Enero 2005
Pág. 285619
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 28 de enero de 2005
Establecen disposiciones para la apli-
cación de nuevas reglas del régimen de
pensiones del D.L. Nº 20530 y modifi-
can el Art. 3º del D.S. Nº 053-2004-EF
DECRETO SUPREMO
Nº 017-2005-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú señala en la
Primera Disposición Final y Transitoria que el ahorro pre-
supuestal que provenga de la aplicación de nuevas re-
glas pensionarias será destinado a incrementar las pen-
siones más bajas, conforme a ley;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28449 establece que
la citada norma tiene el objeto de establecer las nuevas
reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº
20530 de conformidad con la Reforma Constitucional de
los artículos 11º y 103º y la Primera Disposición Final y
Transitoria de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28449 señala que el monto
máximo de las pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivien-
tes del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº
20530 es de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, vigen-
tes a la fecha que corresponda el pago de la pensión;
Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº
28449 establece que el tope a que se refiere el artículo
3º de la misma Ley se aplicará de manera progresiva, a
partir de la vigencia de la citada disposición;
Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº
28449 dispone incrementos para las pensiones de los
beneficiarios titulares que perciben pensiones no supe-
riores a S/. 800,00 mensuales;
Que, de acuerdo con la Norma XV del Título Prelimi-
nar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el
valor de la Unidad Impositiva Tributaria se establece me-
diante Decreto Supremo;
Que, la Ley Nº 28046 crea el Fondo y la Contribución
Solidaria para la Asistencia Previsional;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 8
conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo
Nº 560 y la Ley Nº 28449;
DECRETA:
Artículo 1º.- Definiciones
Para efecto del presente Decreto Supremo se enten-
derá por:
Entidades : A todas las entidades o institucio-
nes del Sector Público Nacional
que paguen las pensiones regula-
das por el régimen del Decreto Ley
Nº 20530
FASP : Al Fondo para la Asistencia Previ-
sional creado por el Artículo 1º de la
Ley Nº 28046.
Ley : A la Ley Nº 28449, Ley que estable-
ce las nuevas reglas del régimen de
pensiones del Decreto Ley Nº 20530.
Pensión : A todos los conceptos o ingresos
que el pensionista perciba mensual-
mente por el Régimen del Decreto
Ley Nº 20530
Beneficiarios : A todos los pensionistas por dere-
cho
Titulares de propio, sean de cesantía o invali-
dez.
Pensión
Pensionista : A todas las personas que perciben
una pensión por derecho propio, (ce-
santía o invalidez) o derivado (so-
brevivencia).
Artículo 2º.- Precisiones a la Tercera Disposición
Transitoria de la Ley Nº 28449
La adecuación de las pensiones al tope será calcula-
da por las entidades de acuerdo con el siguiente proce-
dimiento:
a. Identificación del pensionista afecto al tope:
Para identificar al pensionista afecto al tope se deter-
minará de la siguiente manera si la pensión excede la
suma de 2 UIT:
7) Se detecte su ingreso, permanencia o salida Inciso g) Comiso.
por lugares u hora no autorizados; o se Art. 108º
encuentren en zona primaria y se desconoce
al consignatario;
8) Su importación se encuentre prohibida o Inciso h) Comiso.
restringida y no sean reembarcadas dentro del Art. 108º
término establecido en el Reglamento;
9) Se detecte la existencia de mercancía no Inciso i) Comiso.
declarada; Art. 108º
10) Los viajeros omitan declarar sus equipajes o Inciso j) Comiso.
mercancías, en la forma establecida por Art. 108º
decreto supremo, o exista diferencia entre la
cantidad y especie declarada y lo encontrado
como resultado del control aduanero;
11) Los miembros de la tripulación de cualquier Inciso k) Comiso.
medio de transporte internen mercancías Art. 108º
distintas de sus prendas de vestir y objetos de
uso personal.
12) Los medios de transporte que habiendo Art. 108º Comiso.
ingresado al país al amparo de la Internación
pertinente o de un Convenio Internacional,
exceda el plazo de permanencia concedido
por la autoridad aduanera.
01976
INFRACCIÓN REFERENCIA SANCIÓN

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR