Nuevas marcas: ¿Algo nuevo bajo el sol?

AutorGonzalo Ferrero
CargoAbogado y Magíster en Derecho. Asociado delEstudio Lema, Solari & Santiváñez
Páginas325-334
325
Anuario Andino de Derechos Intelectuales.
Año IV - N.º 5. Lima, 2009
Nuevas marcas: ¿Algo nuevo bajo el sol?
GONZALO FERRERO
Sumario: I. Marcas tridimensionales. II. Marcas sonoras. III. Marcas olfativas.
En la última década el mundo ha sido testigo del esfuerzo desplegado por autorida-
des, organismos y jueces por dar cabida al registro de marcas que hace sólo unos cuantos
años atrás hubieran sido impensables. Es evidente que el concepto de la marca “clásica”
ha dado lugar a diversas derivaciones novedosas y en muchos casos problemáticas, prác-
tica y legalmente hablando, y no libres de controversia, dada su especial naturaleza. Hoy
por hoy ha quedado atrás el objeto de protección tradicional de las marcas que un inicio
estuvo primordialmente conformados por palabras o denominaciones y guras, diseños y
logotipos de toda índole.
Es así que a lo largo de estos años se ha visto cómo diversas jurisdicciones han aco-
plado sus ordenamientos internos y regionales, para dar cabida a una protección efectiva a
este tipo de marcas nuevas no tradicionales, a saber, aquellas conformadas por un sonido
especial (auditivas), aquellas llamadas tridimensionales, las marcas sonoras y nalmente
las marcas olfativas.
I. MARCAS TRIDIMENSIONALES
Aún cuando en la mayoría de los países del mundo es perfectamente posible registrar
marcas tridimensionales, todavía existen algunas jurisdicciones en donde el registro de
este tipo de marcas colisiona directamente con los denominados diseños industriales o
inclusive con un derecho de autor. Sin embargo, los principios generales que se aplican al
registro de marcas, como por ejemplo el que ella sea distintiva, también son de aplicación
a este tipo de marcas. Aún así, en muchísimos países es posible proteger la forma de un
producto en tanto que marca, y muchas marcas tridimensionales son inclusive marcas que
han llegado a ser reconocidas como notoriamente conocidas.
Igualmente, las legislaciones de los distintos países coinciden generalmente en
que no se puede brindar protección a ciertas formas de productos, si es que por ejem-
plo esta forma está impuesta por la naturaleza del propio producto, si esta forma es
necesaria para obtener un resultado técnico o si esta forma le otorga un valor sustancial
al producto.
En la Comunidad Andina y el Perú, este tipo de marcas tridimensionales están ex-
presamente permitidas por la Decisión 486. Nuestra legislación prevé la posibilidad de

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