Suspenden el ingreso de nuevas demandas, medidas cautelares y expedientes en apelación provenientes de Juzgados de Paz Letrados al Vigésimo Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de publicación05 Diciembre 2007
Fecha de disposición05 Diciembre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 5 de diciembre de 2007 359083
en los recursos de casación Nros.2882-2006, 2942-2006,
2162-2006, y 2158-2006; y ATENDIENDO: Primero: Que,
del auto de fojas 124, su fecha veintinueve de noviembre
del presente año, del Cuaderno de Casación formado en el
Supremo Tribunal, así como de la razón emitida por la señora
Relatora del referido órgano jurisdiccional corriente a fojas
123-A del anotado Cuaderno, se advierte que el Presidente
de la Sala Civil Permanente informa a este Despacho que,
respecto a la pretensión principal ventilada en el proceso,
las partes han deducido diversas excepciones, entre las
cuales, f‌i gura la de conclusión del proceso por transacción,
contenida en el inciso 10° del artículo 446° del Código
Procesal Civil, sobre la que se han emitido sentencias
contradictorias sobre el fondo vía recurso de casación,
como se desprende de los expedientes de Casación
Nros.733-2007, 737-2007 de la Sala Civil Permanente y
Nros.2158-2006 y 2160-2006 de la Sala Civil Transitoria,
respectivamente. Segundo: Que, siendo así, se presenta
una de la hipótesis de hecho del artículo 400° del Código
acotado, por lo que debe convocarse a Pleno Casatorio con
la f‌i nalidad de sentar doctrina de carácter jurisprudencial
sobre el caso concreto; que, en efecto, el párrafo cuarto de
la citada norma expresa: “El pleno casatorio será obligatorio
cuando se conozca que otra Sala está interpretando o
aplicando una norma en un sentido determinado”. Tercero:
Que, estando a la existencia de sentencias contradictorias
en el Supremo Tribunal y en virtud de la trascendencia del
tema y de la necesidad de su def‌i nición jurisdiccional, resulta
pertinente que la Corte Suprema asuma su rol orientador
en aras de promover la seguridad jurídica por medio de la
predecibilidad de sus resoluciones. Cuarto: Que, si bien la
atribución de sentar “Doctrina Jurisprudencial” contenida en
el artículo 400° del Código Procesal Civil está en vigencia
desde el 28 de julio de 1993, no ha sido ejercida por el
Supremo Tribunal, no obstante haber transcurrido más de
14 años desde su vigencia, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo ochenta del Texto Unico Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial: SE RESUELVE: Convocar
a los señores integrantes de la Sala Plena de la Corte
Suprema de Justicia de la República, a sesión para el día
martes 18 de diciembre a horas doce del mediodía, con la
f‌i nalidad de llevar a cabo la vista de la causa signada con el
N°1465-2007, en los seguidos por doña Giovanna Angelica
Quiroz Villaty y otros contra Minera Yanacocha S.R.L. y
otros sobre indemnización, por las causales amparadas en
el auto de calif‌i cación de fojas 57, su fecha tres de mayo
de dos mil siete, del Cuaderno formado en el Supremo
Tribunal; Intervendrán como Vocales Ponentes los señores
doctores Walter Vásquez Vejarano y Lucas Ticona Postigo;
y, advirtiéndose de los autos que el Ministerio Público ha
emitido Dictamen correspondiente, así como al hecho que
las partes intervinientes han solicitado informar oralmente en
la vista de la causa: Se dispone que se les notif‌i que con
la presente resolución, concediéndoseles a los señores
abogados diez minutos para informar oralmente; Se Manda
la publicación de la presente resolución en el Diario Of‌i cial El
Peruano así como en el Diario Of‌i cial de Distrito Judicial de
Cajamarca; of‌i ciándose y notif‌i cándose.-
FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA
Presidente del Poder Judicial
139929-1
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Suspenden el ingreso de nuevas
demandas, medidas cautelares y
expedientes en apelación provenientes
de Juzgados de Paz Letrados al Vigésimo
Primer Juzgado de Familia de la Corte
Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 409-2007-CED-CSJLI-PJ
Lima, 28 de noviembre de 2007
VISTOS:
Los Of‌i cios Nºs. 53-2007 - 21 JFL-CSJLI/PJ, 58-2007
- 21 JFL - CSJLI/PJ, 94-2007 - 21 JFL - CSJLI/PJ y 97
- 2007 - 21 JFL - CSJLI/PJ, cursados por el Dr. Guillermo
Gestro Montellanos, Juez del Vigésimo Primer Juzgado
de Familia y el Informe Técnico Nº 37-YOA-ADP-CSJLI/
PJ del Área de Desarrollo de la Presidencia del 27 de
noviembre del año en curso; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante los of‌i cios de la referencia el Dr. Guillermo
Gestro Montellanos solicita la suspensión del ingreso de
nuevas demandas, medidas cautelares y expedientes de
apelación provenientes de los Juzgados de Paz Letrados,
debido a la sobrecarga procesal que afronta la cual asciende
a más de 4000 expedientes, haciendo imposible cumplir los
plazos legales previstos establecidos.
Que, mediante Of‌i cio Nº 961-2007-ADP/CSJLI-PJ,
el Área de Desarrollo de la Presidencia informó que
actualmente los Juzgados de Familia con Sub Especialidad
Tutelar presentan una elevada carga procesal, teniendo el
Vigésimo Primer Juzgado mayor carga en comparación
con los tres juzgados restantes, a razón de 4,328
expedientes; considerando pertinente recomendar el
cierre de turno temporal del mismo.
Que, en tal sentido, habiendo evaluado el informe del
área técnica y luego de amplia deliberación, el Consejo
Ejecutivo Distrital considera necesario dictar las disposiciones
apropiadas que le permita al Vigésimo Primer Juzgado de
Familia trabajar en condiciones similares y dar una respuesta
adecuada y oportuna a las expectativas de los usuarios del
servicio de administración de justicia, haciendo efectivo el
principio de celeridad procesal.
Que, de conformidad con el inciso 19 del artículo 96º
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del
Consejo Ejecutivo Distrital adoptar los acuerdos y demás
medidas necesarias para que las dependencias del Poder
Judicial correspondientes, funcionen con ef‌i ciencia y
oportunidad.
Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo
Distrital, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria
de la fecha y por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- SUSPENDER el ingreso de
nuevas demandas, medidas cautelares y expedientes
en apelación provenientes de Juzgados de Paz Letrados
al Vigésimo Primer Juzgado de Familia, a partir del día
siguiente de publicada la presente Resolución hasta que
se nivele respecto de los Juzgados de Familia de la Sub
Especialidad Tutelar restantes.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Área de
Desarrollo de la Presidencia supervise mensualmente la
carga procesal de los cuatro Juzgados de Familia en la
sub especialidad Tutelar e informe cuando se produzca la
nivelación a f‌i n de determinar oportunamente la apertura
del turno del Vigésimo Primer Juzgado de Familia.
Artículo Tercero.- ENCARGAR al Área de Desarrollo
de la Presidencia, coordine con la Gerencia de Informática
del Poder Judicial, la adecuación en forma oportuna del
sistema informático.
Artículo Cuarto.- Poner la presente resolución
en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, Of‌i cina de Control de la Magistratura, Gerencia
General, Of‌i cina Distrital de Control de la Magistratura,
Administración Distrital, Centro de Distribución General,
Área de Desarrollo de la Presidencia y al Vigésimo Primer
Juzgado de Familia, para los f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
CESAR JAVIER VEGA VEGA
Presidente
R. LILIANA DÁVILA BRONCANO
SALVADOR PECEROS PÉREZ
ELINA CHUMPITAZ RIVERA
139669-1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR