Nueva ley universitaria

La universidad peruana ha crecido inorgánicamente, ajena a la planificación sistémica del desarrollo de las instituciones y del país. La incompatibilidad entre órgano regulador y autonomía universitaria es un mito subdesarrollante que no resiste el menor análisis. En numerosos países existen ministerios de Educación Superior, viceministerios o sus equivalentes, sin que las universidades dejen de ser autónomas dentro de la ley, como lo establece nuestra Constitución. En el Perú existen órganos administrativos y reguladores como el Ministerio de Justicia, el Consejo Nacional de la Magistratura y el Tribunal Constitucional sin que nadie discuta la autonomía del Poder Judicial. De manera análoga, las universidades públicas pueden ser autónomas sin entrar en conflicto con órganos reguladores de estudios de posgrado y de pregrado, de ejecución presupuestal, etc., lo que evitaría los desfases y conflictos que acentúan la muy baja productividad científica de las universidades peruanas. Una de las causas de la crisis de la universidad peruana ha sido la falta de un organismo rector de las universidades, encargado de normar, regular, coordinar y fiscalizar la actividad universitaria, con autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa. La Asamblea Nacional de Rectores, regulada en el artículo 90 de la Ley Universitaria, fue concebida solo con fines de estudio, coordinación y orientación general de las actividades universitarias del país; posteriormente, a través del Conafu, le dieron funciones para la autorización de funcionamiento provisional y definitivo de universidades, con resultados que no son los mejores.La Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso se ha pronunciado sobre todas las iniciativas referidas a la ley universitaria y ha recogido diversas propuestas, en reuniones de trabajo y consejos regionales...

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