14 995-2003 - Dejan sin efecto las RR. SBS Nros. 501-2000 y 679-2001, que autorizaron abrir oficinas al ex- Banco Santander Central Hispano-Perú

Fecha de publicación15 Julio 2003
Fecha de disposición15 Julio 2003
SUMARIO
NORMAS LEGALES
Lima, martes 15 de julio de 2003 AÑO XXI - Nº 8423 Pág. 248167
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
"AÑO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y DEL
CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JORGE BASADRE GROHMANN"
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DIARIO OFICIAL
Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe
PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 602-2003-GG-PJ.- Dejan sin efecto resolución
sobre adjudicación de bienes efectuada a favor de la Corte
Superior de Justicia del Callao 248181
Res. Adm. Nº 603-2003-GG-PJ.- Declaran nulidad de adjudica-
ción directa selectiva sobre arrendamiento de inmueble para fun-
cionamiento de juzgados de la provincia de Huaral 248181
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 0280-2003-P-CSJL/PJ.- Dictan disposiciones
sobre vigencia de reincorporaciones de diversos magistrados
de la Corte Superior de Justicia de Lima 248182
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
CONTRALORÍA GENERAL
Res. Nº 218-2003-CG.- Autorizan a procurador iniciar accio-
nes legales contra presuntos responsables de los delitos de
concusión y abuso de autoridad en agravio de la Municipali-
dad Provincial de Melgar - Ayaviri 248183
Res. Nº 219-2003-CG.- Autorizan a procurador iniciar accio-
nes legales a presuntos responsables de los delitos de peculado
y contra la fe pública en agravio de la Municipalidad Distrital
de Villa El Salvador 248184
O N P E
R.J. Nº 159-2003-J/ONPE.- Autorizan a procurador iniciar
acciones correspondientes para la recuperación de suma de
dinero 248185
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y
ESTADO CIVIL
R.J. Nº 314-2003-JEF/RENIEC.- Modifican numerales del
Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC
248185
RR.JJ. Nºs. 315 y 316-2003-JEF/RENIEC.- Autorizan a pro-
curador iniciar acciones legales a presuntos responsables de
la comisión de delito contra la fe pública 248186
MINISTERIO PÚBLICO
Res. Nº 1076-2003-MP-FN.- Encargan la Fiscalía Superior
que despacha con la Sala Mixta Descentralizada con sede en
Santa Cruz a fiscal provisional del Distrito Judicial de
Cajamarca 248187
Res. Nº 1077-2003-MP-FN.- Nombran a magistrados en des-
pachos de diversas fiscalías del Distrito Judicial de Lima y para
que se avoquen al conocimiento de diversos casos 248187
Res. Nº 1078-2003-MP-FN.- Nombran a fiscal provisional
en el despacho de la Octava Fiscalía Superior Penal de Lima
248188
Res. Nº 1079-2003-MP-FN.- Designan a magistrada en el
despacho de la Fiscalía Superior Civil y de Familia del Distri-
to Judicial del Cono Norte 248188
Res. Nº 1080-2003-MP-FN.- Reincorporan en el cargo a Fis-
cal Provincial Titular y lo designan en el despacho de la 23ª
Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima 248189
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley Nº 28026.- Ley del Sistema de Mercados Mayoristas de
Alimentos 248168
PODER EJECUTIVO
P C M
D.S. Nº 069-2003-PCM.- Establecen valor anual de concen-
tración de plomo 248172
MINCETUR
R.M. Nº 270-2003-MINCETUR/DM.- Aprueban el valor de
realización del libro "Pisco es Perú", a ser difundido por
PROMPERU 248173
ECONOMÍA Y FINANZAS
R.M. Nº 327-2003-EF/10.- Designan miembro del Directorio de
PERUPETRO S.A., en representación del ministerio 248174
RR.MM. Nºs. 328 y 332-2003-EF/10.- Declaran que carecen
de objeto recursos de queja interpuestos contra el Tribunal
Fiscal 248174
RR.MM. Nºs. 329, 330 y 331-2003-EF/10.- Declaran improce-
dentes recursos de queja interpuestos contra diversas resolu-
ciones del Tribunal Fiscal 248175
R.M. Nº 333-2003-EF/10.- Designan representante del Mi-
nisterio ante la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de
la Sociedad de la Información - CODESI 248177
R.M. Nº 334-2003-EF/10.- Designan representante del Mi-
nisterio ante la Comisión de Transferencia a que se refiere la
R.M. Nº 377-2003-MIMDES 248177
Oficio Circular Nº 003-2003-EF/76.10.- Aprueban Oficio
Circular sobre distribución funcional programática de la Trans-
ferencia de Partidas - Pliegos Habilitadores y habilitados, apro-
bada por Ley Nº 28019 248178
PRODUCE
R.M. Nº 258-2003-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas
de recursos anchoveta y anchoveta blanca desde el extremo norte
hasta el paralelo 16°00'S del dominio marítimo 248179
RELACIONES EXTERIORES
R.M. Nº 0616-2003-RE.- Designan delegación que participa-
rá en reuniones con el FMI, BID, Banco Mundial y Tesoro
Americano, a realizarse en EE.UU. 248180
SALUD
R.M. Nº 822-2003-SA/DM.- Designan representante del mi-
nisterio ante el Comité de Coordinación Multisectorial de la
APCI 248180
R.M. Nº 823-2003-SA/DM.- Aprueban el Reglamento de Or-
ganización y Funciones del Hospital Nacional Dos de Mayo
248181
Pág. 248168
NORMAS LEGALES
Lima, martes 15 de julio de 2003
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 28026
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del
Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE
DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DEL SISTEMA DE MERCADOS
MAYORISTAS DE ALIMENTOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco
legal para la promoción y el desarrollo de mercados ma-
yoristas de alimentos y los servicios que las empresas
operadoras de dichos mercados prestan a los agentes
de comercio para facilitar la actividad cotidiana de com-
praventa al por mayor de tales productos.
Artículo 2º.- Mercados Mayoristas de Alimentos
2.1 Se define como mercado mayorista de alimentos,
en adelante el “mercado mayorista”, al estableci-
miento en el que, bajo la gestión de una empresa
operadora, negocian agentes de comercio mayo-
Res. Nº 1081-2003-MP-FN.- Nombran magistrados adjuntos
provisionales en Despachos de fiscalías provinciales mixtas
de Junín y Satipo 248189
RR. Nºs. 1082, 1083 y 1085-2003-MP-FN.- Designan ma-
gistrados en Despachos de Fiscalías Superiores Penales de
Arequipa y Civil de Huaura 248189
Res. Nº 1084-2003-MP-FN.- Dan por concluido nombra-
miento de magistrada provisional de la Fiscalía Superior Civil
del Distrito Judicial de Huaura 248190
S B S
Res. SBS Nº 981-2003.- Autorizan al Banco de Comercio el
traslado de oficina especial ubicada en el distrito de Santiago
de Surco, provincia de Lima 248190
Res. SBS Nº 985-2003.- Autorizan al Banco de Crédito del
Perú incluir en su red de oficinas diversas agencias y oficinas
del ex Banco Santander Central Hispano 248190
Res. SBS Nº 995-2003.- Dejan sin efecto las RR. SBS Nºs.
501-2000 y 679-2001, que autorizaron abrir oficinas al ex Ban-
co Santander Central Hispano-Perú 248191
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
SUNAT
Res. Nº 000307-2003/SUNAT/A.- Fijan factores de conver-
sión monetaria a utilizarse en la declaración de la base
imponible a que se refiere el Art. 15º del Reglamento de la
Ley General de Aduanas 248191
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Res. Nº 308-2003-GR-HVCA/PR.- Convocan a Concurso
Público de Méritos para seleccionar Directores Regionales
Sectoriales 248192
GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Ordenanza Nº 006-2003-CR/GRM.- Establecen acciones
para brindar atención especial a niños, mujeres gestantes, adul-
tos mayores y personas con discapacidad en reparticiones del
Gobierno Regional y sus sectores 248193
Acuerdo Nº 072-2003-CR/GRM.- Aprueban Plan de
Desarrollo Regional Concertado de Moquegua 2003-2021
248193
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
D.A. Nº 143.- Disponen embanderamiento general de inmue-
bles ubicados en el Cercado de Lima 248193
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Ordenanza Nº 153-MDB.- Establecen Beneficio Extraordi-
nario de Regularización Tributaria y Administrativa en favor
de contribuyentes del distrito 248194
Ordenanza Nº 154-MDB.- Establecen Beneficio Tributario y
Administrativo Extraordinario a favor de centros educativos e
instituciones deportivas del distrito 248195
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Ordenanza Nº 079-2003/MDB.- Aprueban Reglamento de
Organización y Funciones, Organigrama Estructural y Cuadro
para Asignación de Personal de la municipalidad 248196
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ordenanza Nº 087-C/MC.- Prorrogan vigencia de artículos de la
Ordenanza Nº 083-C/MC sobre pago de Certificado de Compatibi-
lidad de Uso y Tasa de Licencia de Funcionamiento 248197
Ordenanza Nº 088-C/MC.- Prorrogan vigencia de Ordenan-
za Nº 071-2002-C/MC sobre suspensión de otorgamiento de
Certificado de Compatibilidad de Uso y Autorización de Aper-
tura de locales para diversos giros 248197
Ordenanza Nº 089-C/MC.- Aprueban el "Censo Empresarial
Comas 2003" 248198
D.A. Nº 05-2003-A/MC.- Disponen celebrar matrimonio ci-
vil masivo 248198
D.A. Nº 06-2003-A/MC.- Aprueban Bases del sorteo "La
Municipalidad de Comas premia tu puntualidad", para contri-
buyentes que se encuentren al día en el pago de obligaciones
tributarias 248199
D.A. Nº 07-2003-A/MC.- Disponen el embanderamiento ge-
neral del distrito 248200
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Ordenanza Nº 126.- Determinan a diversas zonas del distrito
como Zonificación de Comercio Local C-1 248200
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Ordenanza Nº 19-2003-MDSM.- Incorporan infracción por
instalar o reinstalar postes sin autorización en la Nomenclatu-
ra de Infracciones de la Municipalidad 248201
Acuerdo Nº 64-2003-MDSM.- Aprueban resolver contrato de
locación de servicios personalísimos de recuperación y fisca-
lización selectiva de tributos municipales de los principales
contribuyentes, suscrito con SDQ SERVIS SRL 248201
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO
Acuerdo Nº 077-2003-MPH/CM.- Autorizan adquisición de
insumos destinados al Programa del Vaso de Leche mediante
adjudicación directa de menor cuantía 248202
Pág. 248169
NORMAS LEGALES
Lima, martes 15 de julio de 2003
rista y se concentra la mayor oferta de productos
alimenticios agrícolas perecederos, menestras y
otros granos secos, y recursos hidrobiológicos, y
de ser el caso, la de otras poblaciones bajo la
modalidad de reexpedición de productos.
2.2 Se entiende por productos alimenticios agríco-
las perecederos a los tubérculos, raíces, hortali-
zas, legumbres y frutas.
Artículo 3º.- Sistema de Mercados Mayoristas de
Alimentos
Entiéndase por Sistema de Mercados Mayoristas de
Alimentos al conjunto de mercados mayoristas ubicados
en las principales ciudades del país relacionados por un
sistema de información pública de precios, volúmenes y
stocks de productos, que favorezca una correcta forma-
ción de los precios a nivel nacional y una distribución
espacial de los productos que beneficien en última ins-
tancia a productores y consumidores.
Artículo 4º.- Calificación de servicio público de los
mercados mayoristas de alimentos
Califícase como servicio público prioritario la activi-
dad básica de la empresa operadora del mercado mayo-
rista, definida como el conjunto de servicios específicos
que presta para facilitar la actividad principal del merca-
do mayorista y los servicios comunes que se brinden para
todos los usuarios del mismo.
CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICAS DE LOS
MERCADOS MAYORISTAS
Artículo 5º.- Actividad principal del mercado ma-
yorista
5.1 La actividad principal del mercado mayorista es
el comercio al por mayor de los productos ali-
menticios que se consigan en el numeral 2.1 de
la presente Ley, pudiendo desarrollar actividades
complementarias que contribuyan a mejorar la
eficiencia de las operaciones de la actividad prin-
cipal y actividades conexas que aprovechen las
ventajas de la gran concentración de los agen-
tes de comercio y económicos y otros usuarios
en el mercado mayorista.
5.2 La empresa operadora del mercado mayorista no
podrá realizar el comercio al por mayor de los
productos relacionados con la actividad princi-
pal del mercado mayorista.
5.3 A través de los sectores correspondientes se fo-
mentará, y progresivamente será obligatoria, la
utilización de sistemas de calificación, envases
y embalajes apropiados en el comercio de los
productos alimenticios agrícolas perecederos e
hidrobiológicos, de acuerdo con la normativa na-
cional y experiencia internacional.
Artículo 6º.- Actividades complementarias del mer-
cado mayorista
6.1 Las actividades complementarias que se pueden
desarrollar son la información privada de precios y
mercados, el almacenamiento, la refrigeración, el
congelado y la clasificación de productos agríco-
las y recursos hidrobiológicos, la provisión de en-
vases estandarizados, de equipos e infraestructu-
ra para la comercialización, servicios de laborato-
rio de sanidad y de residuos tóxicos, el control de
calidad de productos, la publicidad sobre produc-
tos o servicios del mercado mayorista, la capacita-
ción para modernizar las operaciones del mercado
mayorista, la carga, descarga y el traslado de pro-
ductos, facilidades para implementar modernos me-
canismos de compraventa que hagan más eficien-
tes las transacciones y otras actividades autoriza-
das por la municipalidad provincial.
6.2 Estas actividades pueden ser realizadas por ter-
ceros, y también por la empresa operadora pre-
via autorización de la municipalidad provincial.
Artículo 7º.- Actividades conexas del mercado ma-
yorista
7.1 Las actividades conexas que se pueden desa-
rrollar son los servicios bancarios y de seguros,
servicios de transporte y telecomunicaciones,
restaurantes, hotelería, la compraventa al por
mayor de flores y de productos alimenticios no
estrictamente perecederos (transformados cár-
nicos, productos cárnicos, productos lácteos, con-
servas, productos envasados y precocidos), pla-
taformas logísticas para cadenas de supermer-
cados, estaciones de servicios para vehículos, par-
queo privado de vehículos, posta de salud, loca-
les de deporte, guarderías y otras actividades
autorizadas por la municipalidad provincial.
7.2 Estas actividades pueden ser realizadas por ter-
ceros y también por la empresa operadora.
Artículo 8º.- Usuarios del mercado mayorista
8.1 Los agentes de comercio que ejercen la activi-
dad principal del mercado mayorista pueden ser
personas naturales o jurídicas.
8.2 El abastecimiento del mercado mayorista con pro-
ductos alimentarios agrícolas perecederos y
otros, puede ser ejercido por los productores,
agentes acopiadores, transportistas, importado-
res y cualquier otro agente que sea titular de los
productos o que bajo cualquier modalidad oferte
y venda los productos a los comerciantes mayo-
ristas por cuenta de terceros.
8.3 Los comerciantes mayoristas compran o reciben
los productos de los agentes que abastecen el
mercado mayorista, para que bajo cualquier mo-
dalidad oferten y vendan dichos productos a los
comerciantes minoristas y otros agentes que de-
sabastecen el mercado. Esta actividad se reali-
za directamente por el titular de la concesión del
puesto o módulo de comercio mayorista, en for-
ma cotidiana según el horario previsto en el re-
glamento interno del mercado mayorista.
8.4 El desabastecimiento del mercado mayorista
de productos alimenticios agrícolas perecede-
ros y otros, puede ser ejercido por comercian-
tes minoristas, agentes de reexpedición de pro-
ductos a poblaciones fuera del área de influen-
cia del mercado mayorista, exportadores y cual-
quier otro agente que bajo cualquier modali-
dad demande y compre productos por cuenta
propia o de terceros.
8.5 Los agentes de comercio están obligados a ins-
cribirse en los registros de la empresa operado-
ra y proporcionar a ésta la información de volú-
menes, la procedencia, el destino y calidades de
los productos, así como los precios de las tran-
sacciones realizadas, para fines estadísticos y
para el buen funcionamiento del sistema de in-
formación pública que se constituye en herra-
mienta fundamental para la gestión de los pro-
ductores y de los agentes de comercio.
8.6 Los productores, organizados o no, pueden cons-
tituirse en agentes de comercio mayorista en los
lugares específicos que le sean asignados en los
mercados mayoristas cumpliendo las normas que
señale el respectivo reglamento interno del mer-
cado mayorista.
8.7 Los agentes económicos que realizan la presta-
ción de servicios o venta de bienes, de las activi-
dades complementarias y conexas del mercado
mayorista, pueden ser personas naturales o jurí-
dicas.
8.8 Los agentes económicos están obligados a ins-
cribirse en los registros correspondientes de la
empresa operadora y proporcionar información
sobre volúmenes y precios de las transacciones
comerciales realizadas, sólo para fines estadís-
ticos.
8.9 Son usuarios del mercado mayorista, las perso-
nas naturales o jurídicas que demandan los ser-
vicios o bienes ofertados por los agentes econó-
micos de las actividades complementarias y co-
nexas del mercado mayorista.
Artículo 9º.- Ubicación
El mercado mayorista se ubica en áreas de zonifica-
ción calificada de manera específica para tal fin por las
municipalidades provinciales. La ubicación del mercado
mayorista debe contar, o tener previsto, vías principales
de acceso para vehículos de abastecimiento y desabas-
tecimiento de productos.

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