Novedades en las cuestiones de extranjería en la ley concursal y su vinculación con la Ley Societaria

AutorArnoldo y Jaime L. Kleidermacher
Introducción

Como es sabido, el régimen de nuestra ley societaria faculta a las sociedades constituídas en el extranjero, donde se supone tienen su domicilio, a realizar actos aislados en nuestro país, art. 118, 1º y 2º parágrafo, (vgr. la compra de un inmueble). Sin embargo, la falta de control eficaz sobre la cantidad y calidad de "actos aislados" que la sociedad extranjera puede realizar, implica que las mismas alcancen en la práctica a desarrollar un patrimonio importante y multifacético, sin realizar la inscripción registral que requiere la ley en tal caso, art. 118, 3º parágrafo y sgtes, e incluyendo, incluso, la titularidad sobre acciones y otras participaciones societarias.

De hecho, así ocurre con las denominadas sociedades "Offshore" de distintas jurisdicciones, que en realidad no poseen tampoco un verdadero asiento en el extranjero y son utilizadas en nuestro país para ser titulares de patrimonio, sin inscribirse registralmente, nacionalizarse o formalizar acto alguno en tal sentido, pero actuando en el tráfico mercantil local. Con la exigencia de la nominatividad accionaria, la situación viene "in crescendo".

Ahora bien, nos interesa ahondar en la hipótesis de una sociedad extranjera (con su capacidad limitada), que carece de concurso en el extranjero como supuesto fáctico sustitutivo del recaudo objetivo y que se encuentra, en cambio, en cesación de pagos por compromisos asumidos en nuestro país, en el cual tiene bienes y acreedores y quiere intentar su concurso preventivo.

Nos surgen estos interrogantes. ¿Podrá efectuarlo? ¿Bajo qué normativa y régimen?

En segundo lugar, ante la reforma de la ley 24522, art. 65 y sgtes., también nos parece interesante ahondar en el tratamiento que corresponde a un agrupamiento empresario que solicita su concurso preventivo bajo la normativa citada, y que presenta como uno de sus integrantes a una sociedad extranjera con bienes o no en el país, bajo vinculación económica y dirección unificada con el grupo argentino. Si el grupo argentino es el mayoritario patrimonialmente hablando, y ello impone la competencia del juez local, ¿es aceptable la sociedad extranjera como integrante de este grupo sujeto pasivo? ¿Se integrarán al concurso los acreedores de esta sociedad con créditos pagaderos en el extranjero y podrán verificar? Según exista coetánea o sucesivamente concurso en el extranjero, ¿cómo se resuelven estas situaciones? ¿Cómo juegan los criterios de la ley societaria y concursal frente a esta situación? ¿Podrá haber abuso del derecho inverso?

He aquí el campo operatorio de esta ponencia con la idea de aproximarnos en alguna medida al tratamiento de estas cuestiones, propiciando su discusión y análisis en este congreso.

Desarrollo

El tema de las sociedades extranjeras en relación a una situación concursal bajo la Ley 24522 puede ser analizado desde distintos aspectos.

1) Por un lado, se daría la situación de la posibilidad de declarar la quiebra de la sociedad extranjera por aplicación de una situación de extensión de la quiebra, cuando se acredita alguno de los supuestos del 161 actual. Los extremos serían:

  1. la responsabilidad consiguiente en la quiebra de una sociedad local por confusión patrimonial inescindible con la sociedad extranjera, que es el supuesto menos probable; o

  2. por desvío indebido del objeto social de la...

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