Aprueban formatos de notificación previstos en el Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de órganos del COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios

Fecha de disposición30 Septiembre 2000
Fecha de publicación30 Septiembre 2000
Pág. 193413
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 30 de setiembre de 2000
do por Resolución Ministerial Nº 146-2000-JUS y Resolución
Ministerial Nº 265-2000-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DAR CARACTER OFICIAL al Congreso
Nacional de Derecho Cambiario denominado "ANALISIS
DE LA NUEVA LEY DE TITULOS VALORES Nº 27287",
organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad
Privada del Norte y la Asociación Foro Jurídico, a realizarse
en la ciudad de Trujillo del 26 al 28 de octubre del año en
curso.
Artículo 2º.- La presente Resolución no irrogará gasto
alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA G. REATEGUI NAPURI
Viceministra de Justicia
11151
Amplían alcances de la Directiva Nº 003-
99-COFOPRI a la provincia de La Mar,
departamento de Ayacucho
COMISION DE FORMALIZACION DE LA
PROPIEDAD INFORMAL
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL
Nº 154-2000-COFOPRI/GG
Lima, 6 de setiembre de 2000
CONSIDERANDO:
Que, el literal d) del Artículo 3º del Texto Unico Ordenado
de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, esta-
blece que son funciones de COFOPRI el asumir de manera
exclusiva y excluyente, las competencias correspondientes a
la formalización de la propiedad hasta el otorgamiento de los
títulos de propiedad; para ejercer sus competencias, COFO-
PRI dictará directivas que serán de obligatorio cumplimien-
to para todas las entidades del Estado vinculadas al proceso
de formalización de la propiedad, desde que sean notifica-
das;
Que, el Artículo 27º de la precitada norma, señala que
COFOPRI asumirá competencia a través del citado Progra-
ma de Formalización de la Propiedad, que se pondrá en
funcionamiento progresivamente en todo el país, de acuerdo
a un cronograma que establecerá COFOPRI mediante Di-
rectiva;
Que, según lo establece el literal m) del Artículo 8º del
Estatuto de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº
014-98-MTC, el Presidente de COFOPRI está facultado para
aprobar Directivas, que establezcan el cronograma de apli-
cación progresiva del Programa de Formalización de la
Propiedad en todo el país, conforme a lo dispuesto por el
Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 803;
Que, el primer párrafo del Artículo 52º del precitado
Estatuto, establece que las Directivas de carácter y/o aplica-
ción general aprobadas por COFOPRI serán debidamente
publicadas;
Que, por Resolución de Gerencia General Nº 019-99-
COFOPRI/GG, ampliada en sus alcances por la Resolución
de Gerencia General Nº 028-2000-COFOPRI/GG, se aprobó
la Directiva Nº 003-99-COFOPRI, sobre "Normas para la
asunción progresiva de competencias para la Formalización
de la Propiedad de Posesiones Informales ubicadas en las
provincias de Huamanga y Huanta, departamento de Aya-
cucho";
Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 152-
2000-COFOPRI/GG y Resolución de Gerencia General Nº
153-2000-COFOPRI/GG, se ha ampliado el ámbito geográ-
fico de jurisdicción de la Oficina Central de COFOPRI a la
provincia de La Mar, departamento de Ayacucho y, se ha
modificado la denominación de la Jefatura de la Oficina de
Jurisdicción Ampliada de Sede Central Lima - Ciudad Hua-
manga y Huanta por la de "Jefatura de la Oficina de
Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad
Huamanga, Huanta y La Mar", respectivamente;
Que, en mérito a lo expuesto en los considerandos que
anteceden, resulta necesario ampliar los alcances de la
Directiva Nº 003-99-COFOPRI, a efectos que la Jefatura
de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Cen-
tral Lima - Ciudad Huamanga, Huanta y La Mar, se
encargue de efectuar las actividades relacionadas a los
procesos de formalización de la propiedad de las posesio-
nes informales ubicadas no sólo en las provincias de
Huamanga y Huanta sino también en la provincia de La
Mar;
Con la opinión favorable de la Gerencia de Planea-
miento y Operaciones y el visado de la Gerencia de
Asesoría Legal;
Estando a lo dispuesto por el Estatuto de COFOPRI,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-98-MTC y por
el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso
a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supre-
mo Nº 009-99-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ampliar los alcances de la Directiva
Nº 003-99-COFOPRI a la provincia de La Mar, departamen-
to de Ayacucho, cuya denominación será en adelante "Nor-
mas para la asunción progresiva de competencias para la
Formalización de la Propiedad de Posesiones Informales en
las Provincias de Huamanga, Huanta y La Mar, Departa-
mento de Ayacucho".
Artículo Segundo.- La Jefatura de la Oficina de Juris-
dicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Hua-
manga, Huanta y La Mar, pondrá en conocimiento de las
instancias correspondientes la presente resolución, para los
fines de Ley.
Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL DELGADO BARREDA
Gerente General de COFOPRI
11146
Aprueban formatos de notificación
previstos en el Reglamento de Normas
que regulan la organización y funcio-
nes de órganos del COFOPRI respon-
sables del conocimiento y solución de
medios impugnatorios
COMISION DE FORMALIZACION DE LA
PROPIEDAD INFORMAL
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL
Nº 158-2000-COFOPRI/GG
Lima, 21 de setiembre de 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Pro-
moción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada
por la Ley Nº 27046, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido
aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, se creó la
Comisión de Formalización de la Propiedad Informal -
COFOPRI, como organismo rector máximo encargado de
diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y
rápida un programa de formalización de la propiedad y su
mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional,
centralizando las competencias y toma de decisiones a este
respecto;
Que, el Artículo 14º del Texto Unico Ordenado de la Ley
de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, determina
los actos administrativos dictados por COFOPRI durante la
ejecución de las acciones de formalización susceptibles de
impugnación;
Que, el Artículo 15º del mismo cuerpo legal, señala que las
resoluciones que emitan los órganos de COFOPRI son impug-
nables ante el Tribunal Administrativo de la Propiedad, el que

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