Autorizan contratación de servicios noticiosos mediante procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía

EmisorSbs
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2000
Pág. 187475
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 2 de junio de 2000
Autorizan contratación de servicios
noticiosos mediante procedimiento de
adjudicación directa de menor cuantía
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 168-2000
Lima, 24 de mayo de 2000
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE
ADMINISTRACION GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, actualmente la Superintendencia de Banca y Seguros
tiene celebrado un contrato de Servicios Noticiosos con la firma
Reuters Limited, con sede en el Reino Unico, cuyo vencimiento
está fijado para el 1 de junio de 2000;
Que, el mencionado servicio proporciona información reque-
rida por la Institución para ejercer su rol supervisor, a través de
datos oportunos y continuos de los mercados domésticos y exter-
nos sobre diversos indicadores económicos, constituyendo en tal
sentido información relevante y de utilidad para la supervisión
de las empresas conformantes del sistema;
Que, en tal sentido, mediante los Memorándums Nºs. 018-
2000-RM y 020-2000-ISC, las áreas de Riesgos de Mercado e
Intendencia de Instituciones de Seguros respectivamente, soli-
citan la renovación del citado contrato con la empresa Reuters
Ltd., por considerar fundamental, tanto el soporte informativo
como la actualización de la información que brinda el referido
servicio para cumplimiento de sus funciones;
Que, el aludido servicio, indispensable para el desarrollo de
las actividades de supervisión ejercidas por la Superintendencia
de Banca y Seguros, es prestado en forma integral únicamente
por la empresa Reuters Limited;
Que, mediante el Informe Nº 193-99 (GAE) de fecha 10 de
agosto de 1999, sobre "Procedimiento para la Contratación de
Proveedor Unico de Servicios", el Consejo Superior de Contratacio-
nes y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, concluye que en el
caso de adquisiciones o contrataciones de bienes o servicios únicos,
que puedan ser suministrados o brindados por un único proveedor,
se configura una situación de urgencia, contemplada en el Artículo
21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº
26850; asimismo, por extensión, resulta aplicable en el proceso de
selección de adjudicación directa la exoneración señalada en el
inciso c) del Artículo 19º de la referida Ley, procediendo en tales
supuestos a adquirir o contratar vía proceso de adjudicación directa
de menor cuantía, con las formalidades del caso;
En uso de las facultades que le confiere el inciso c) del Artículo 2º
de la Resolución SBS Nº 0918 del 11 de octubre de 1999 y la Resolución
SBS Nº 0134 del 28 de febrero de 2000 y de conformidad con lo
dispuesto en los Artículos 19º y 20º de la Ley Nº 26850, Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y contando con la opinión
favorable de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar en situación de urgencia la
contratación del Servicio Noticioso Reuters, a que se refiere los
considerandos de la presente Resolución, y consecuentemente
autorizar al Departamento de Logística a contratar dicho servicio
bajo el procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía.
Artículo Segundo.- El Departamento de Logística deberá cum-
plir con lo dispuesto por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 039-98-PCM, en lo referido al proceso de selección autorizado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ADOLFO MANDRIOTTI HURTADO
Superintendente Adjunto de
Administración General
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FE DE ERRATAS
RESOLUCION SBS Nº 357-2000
Por Oficio Nº 5522-2000 la Superintendencia de Banca y
Seguros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución SBS
Nº 357-2000, publicada en nuestra edición del día 28 de mayo de
2000, en la página 187082.
En el artículo tercero, el literal g del numeral 3.10.2
DICE:
g) Certificados de Participación en Fondos Mutuos de Inver-
sión calificados en las categorías AAA, AA y A de acuerdo con las
equivalencias contenidas en las normas emitidas por la Superin-
tendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;
DEBE DECIR:
g) Certificados de Participación en Fondos de Inversión cali-
ficados en las categorías AAA, AA y A de acuerdo con las equiva-
lencias contenidas en las normas emitidas por la Superintenden-
cia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;
6133
Información para el Banco Central de Reserva del Perú
ANEXO Nº 6
INFORMACION ESTADISTICA DE OPERACIONES DE REASEGUROS CON EL MERCADO EXTRANJERO
(Cifras Netas Acumuladas trimestralmente expresadas en US$)
Al: ........./......../.........
Empresa : .................................................................
EGRESOS (E) INGRESOS (I)
RAMOS DE
SEGUROS (1)
(Solo riesgos
Reasegurados)
Primas de
Reaseguros
Cedidos
Siniestros de
Reaseguros
Recibidos
Comisiones de
Reaseguros
Recibidos
Primas de
Reaseguros
Recibidos
Siniestros de
Reaseguros
Cedidos
Comisiones de
Reaseguros
Cedidos
Saldo
(I) - (E)
Totales
Periodicidad trimestral
(1) Ramos aplicables a las cuentas de activo y pasivo según el Plan de Cuentas.
________________________
Gerente General _______________________
Gerente Técnico ______________________
Contador General
6146

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