Nota preliminar: Sobre el legado del positivismo jurídico del siglo XX

AutorJuan Ruiz Manero
Páginas7-32
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Nota preliminar
SOBRE EL LEGADO DEL POSITIVISMO JURÍDICO
DEL SIGLO XX
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Recojo aquí un total de ocho trabajos referidos a cinco
autores iuspositivistas: Hans Kelsen, Norberto Bobbio, Eu-
genio Bulygin, Luigi Ferrajoli y Riccardo Guastini. Con una
sola excepción —constituida por el primero de los ensayos
dedicados a Eugenio Bulygin, de 2005— se trata de trabajos
correspondientes a los años 2010 a 2013. Naturalmente, me
gustaría poder indicar que todos ellos obedecen a una línea de
trabajo previamente planificada, orientada a examinar algunas
de las principales manifestaciones del positivismo jurídico del
siglo XX, de forma que ello pudiera servir como base para un
balance de la aportación de esta corriente. Pero las cosas no son
así. Todos y cada uno de los trabajos aquí incluidos obedecen
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Juan Ruiz Manero
a circunstancias ocasionales: celebraciones de aniversarios,
invitaciones para participar en obras colectivas o congresos1.
Hegel creía que la razón era tan astuta como para utili-
zar las pasiones humanas para orientar la historia conforme
a sus finalidades. Comprendo que esta evocación de Hegel
haga sonreír a más de uno: y yo no creo, desde luego, en una
historia teleológicamente orientada por la razón; no creo que
en la historia humana todo lo real sea racional, como quería
Hegel, sino que pienso más bien, como dijo en alguna ocasión
Manuel Sacristán, que no lo es casi nada2. Pero en la historia
individual sí es posible, a mi juicio, una operatividad modesta
y benévola de la astucia de la razón. Modesta, porque no se
trata de una razón existente de forma independiente de los
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El primero de los ensayos dedicados a Kelsen y el que se ocupa de Bobbio
se originaron por celebraciones académicas de sendos aniversarios: del
cincuentenario de la obra cumbre kelseniana, —la segunda edición de
la Reine Rechtslehre—, y del centenario del nacimiento de Bobbio,
respectivamente. El segundo de los ensayos kelsenianos tuvo su origen
en un pequeño congreso sobre el realismo jurídico, organizado por los
filósofos del derecho genoveses en junio de 2013, en el que lo presenté
como ponencia. Por lo que se refiere a Eugenio Bulygin, el primero de
los ensayos aquí incluidos tuvo su causa en la invitación que me hizo
Fernando Atria para realizar una contribución a un libro colectivo sobre
lagunas en el derecho que preparaban en ese momento Eugenio Bulygin
y él mismo. El segundo de los ensayos bulyginianos, por su parte, fue mi
dúplica a la réplica de Bulygin al primero de ellos. Los dos ensayos sobre
Ferrajoli se sitúan en la estela de la discusión en torno al opus magnum de
este autor, Principia iuris, discusión en la que participaron casi todos los
filósofos del derecho europeos de alguna relevancia. Finalmente, el ensayo
sobre Riccardo Guastini debe su existencia a la invitación de Federico
José Arena para que compusiera un epílogo a un número de la revista
Discusiones, del que él fue editor, dedicado a discutir la teoría guastiniana
de la interpretación jurídica.
2
SacRiStán luzón, Manuel: “¿Qué Marx se leerá en el siglo XXI?”, en
Mientras tanto, N° 16-17, 1983, p. 130.

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