RESOLUCION JEFATURAL Nº 083-2009-J-OCMA/PJ - Dictan disposiciones de adecuación normativa para la tramitación de los procedimientos disciplinarios contra personal auxiliar jurisdiccional

Fecha de publicación09 Junio 2009
Fecha de disposición09 Junio 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 9 de junio de 2009 397243
DEBE DECIR:
7.4.4 De las Sanciones
7.4.4.1 El procedimiento de sanción de un acto
de hostigamiento sexual típico, indicado
en la resolución motivada derivada de
la investigación, será ejecutado bajo
responsabilidad por los siguientes
órganos:
a) Por el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial (CEPJ) según la
recomendación que exprese el
área del Consejo Ejecutivo en su
informe de investigación def‌i nido
en el numeral 7.4.1.1.
b) Por la Of‌i cina de Control de la
Magistratura (OCMA) y Of‌i cina
Desconcentrada de Control de la
Magistratura (ODECMA), según
corresponda en cada caso a
sus atribuciones; y, acorde a lo
establecido en los numerales 7.4.1.2
y 7.4.1.3, contra Magistrados y/o
personal (siempre que no se trate
de destitución).
c) Por la Gerencia General (GG)
Según la recomendación que
exprese la Of‌i cina de Inspectoría
General en su informe de
investigación def‌i nido en el numeral
7.4.1.4.
7.4.4.2 Las propuestas de destitución que
presente la OCMA contra Magistrados
serán remitidas al Consejo Nacional de
la Magistratura (CNM); asimismo, las
quejas que se presenten contra Vocales
de la Corte Suprema de Justicia de la
República se remitirán al mencionado
organismo constitucional autónomo.
358160-1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Dictan disposiciones de adecuación
normativa para la tramitación de los
procedimientos disciplinarios contra
personal auxiliar jurisdiccional
OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA
DEL PODER JUDICIAL
JEFATURA SUPREMA
RESOLUCIÓN DE JEFATURA
N° 083-2009-J-OCMA/PJ
Lima, 5 de junio de 2009
VISTO:
El Informe Nº 002-2009-CAI-ROF-OCMA-
PJ, remitido por doctor Segundo Baltazar Morales
Parraguez, Presidente de la “Comisión de Adecuación e
Implementación del nuevo Reglamento de Organización
y Funciones de la Of‌i cina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial, para las Of‌i cinas Desconcentradas de
Control de la Magistratura (ODECMAs)”, donde hace llegar
a esta Jefatura Suprema de Control las pautas de carácter
urgente para la debida tramitación de los procedimientos
disciplinarios contra el personal auxiliar jurisdiccional,
considerando la existencia de un nuevo orden normativo
que ha modif‌i cado el régimen disciplinario de los auxiliares
jurisdiccionales del Poder Judicial, como consecuencia de
la entrada en vigencia de la Ley de Carrera Judicial Nº
29277, el Reglamento de Organización y Funciones de
la OCMA aprobada mediante Resolución Administrativa
Nº 129-2009-CE-PJ y Resolución Administrativa Nº 164-
2009-CE-PJ;
CONSIDERANDO:
Que, es necesario que la OCMA en su condición
de Órgano rector del control disciplinario judicial
nacional, expida las pautas para la tramitación de los
procedimientos disciplinarios a nivel central y de las
Of‌i cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura
(ODECMAs);
Que, la Comisión mencionada en el Visto, producto
de sus acuerdos y reuniones ha elevado a esta Jefatura
Suprema de Control las principales pautas que con
carácter urgente se deben disponer a f‌i n de lograr que
la tramitación de los procedimientos disciplinarios se
realicen con normalidad y respeto a los principios que
rigen la función contralora;
Que, frente a la existencia de un nuevo orden normativo
que ha modif‌i cado el régimen disciplinario de los auxiliares
jurisdiccionales del Poder Judicial, como consecuencia
de la entrada en vigencia de la Ley de Carrera Judicial Nº
29277, el Reglamento de Organización y Funciones de la
OCMA aprobada mediante Resolución Administrativa Nº
129-2009-CE-PJ y Resolución Administrativa Nº 164-2009-
CE-PJ, resulta necesario dictar las pautas de adecuación
normativa aplicable a los procedimientos disciplinarios
iniciados o por iniciarse contra auxiliares jurisdiccionales por
hechos ocurridos antes del 06 de mayo de 2009; a efecto
de garantizar el debido procedimiento legal administrativo, el
derecho de defensa de las partes, así como dar cumplimiento
al principio de la ef‌i cacia de la función contralora.
En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica
del Poder Judicial y de los incisos 1 y 13 del articulo 17
del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la
OCMA, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº
129-2009-CE-PJ y por los fundamentos expuestos;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ADECUACIÓN DE LOS
PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS EN SEDE DE
INSTANCIA.
Son aplicables a los procedimientos disciplinarios
iniciados o por iniciarse contra auxiliares jurisdiccionales
por hechos ocurridos antes del 06 de mayo de 2009, fecha
de entrada en vigencia de la Ley de Carrera Judicial Nº
29277; las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
la Ley 27815- Ley del Código de Ética de la Función
Pública y Reglamento D.S. 033-2005-PCM, lo establecido
en el Régimen laboral o contratación que le corresponda
al servidor según sea el caso y el Reglamento Interno
de Trabajo del Poder Judicial, debiendo los magistrados
contralores proceder a la adecuación correspondiente
conforme a la normatividad antes anotada.
Asimismo, en concordancia con lo dispuesto en el
articulo segundo de la Resolución Administrativa Nº 164-
2009-CE-PJ, será aplicable la Ley de Carrera Judicial
en cuanto le sea más favorable y supletoriamente la Ley
27444 Ley de Procedimiento Administrativo General.
Artículo Segundo.- PROCEDIMIENTOS
DISCIPLINARIOS EN APELACIÓN
En los procedimientos que se encuentran en sede de
apelación a la entrada en vigencia de la Ley de la Carrera
Judicial y por el ROF-OCMA, los magistrados contralores,
en observancia de los principios de doble instancia y de
congruencia establecidos por el artículo 6 incisos 9 y 12
del ROF-OCMA, deberán pronunciarse dentro de los
límites del agravio invocado, en el contexto del marco
jurídico que dio lugar al procedimiento que es de su
conocimiento.
Artículo Tercero.- REQUISITOS ESENCIALES DEL
AUTO QUE ABRE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.
A partir de la presente resolución, los magistrados
contralores al momento de calif‌i car conductas o hechos
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