Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre Plaguicidas

Fecha de disposición19 Diciembre 2007
Fecha de publicación19 Diciembre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007
360348
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban Normas Técnicas Peruanas
sobre Plaguicidas
RESOLUCIÓN
COMISIÓN DE REGLAMENTOS
TÉCNICOS Y COMERCIALES
Nº 128-2007/INDECOPI-CRT
Lima, 5 de diciembre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del
Decreto Ley 25868, Ley de Organización y Funciones
del INDECOPI, modif‌i cado por el Decreto Legislativo
807, corresponde a la Comisión de Reglamentos
Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo
Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas
recomendables para todos los sectores;
Que, las actividades de Normalización deben realizarse
sobre la base del Código de Buena Conducta para la
Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que f‌i gura
como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación
nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho
Código viene siendo implementado por la Comisión a través
del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman
parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas
Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos
de Normalización, aprobados mediante Resolución 0072-
2000/INDECOPI-CRT;
Que, toda vez que las actividades de elaboración
y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben
realizarse con la participación de representantes de todos
los sectores involucrados: producción, consumo y técnico,
constituidos en Comités Técnicos de Normalización,
la Comisión conformó el siguiente Comité Técnico de
Normalización Permanente: Plaguicidas de uso agrícola,
de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités
Técnicos de Normalización antes señalado;
Que, el Comité Técnico de Normalización citado,
presentó Proyectos de Normas Técnicas Peruanas
(PNTP) en la fecha indicada:
Plaguicidas de uso agrícola, 6 PNTP, el 26 de
diciembre del 2006.
Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron
elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y
Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el
Sistema Ordinario y sometidos a Discusión Pública por un
período de 60 días contados a partir del 10 de marzo de
2007;
Que, habiéndose recibido observaciones a los
Proyectos de Normas Técnicas Peruanas en fecha
2007-05-08, éstas fueron revisadas y evaluadas en
diversas reuniones por los miembros del Comité Técnico
mencionado anteriormente durante los meses de mayo a
noviembre del 2007. Los Proyectos de Normas Técnicas
Peruanas revisados fueron entregados a la Secretaría
Técnica de la Comisión con fecha 2007-12-04, la que
luego de la evaluación correspondiente, recomendó su
aprobación como Normas Técnicas Peruanas;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,
de conformidad con el Decreto Ley 25868, el Decreto
Legislativo 807 y la Resolución 0072-2000/INDECOPI-
CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus
miembros, reunidos en su sesión de fecha 5 de diciembre
de 2007,
RESUELVE:
Primero.- APROBAR como Normas Técnicas
Peruanas, las siguientes:
NTP 319.237:2007 PLAGUICIDAS. Methamidophos grado
técnico. Identif‌i cación y determinación de
methamidophos. 1ª Edición
NTP 319.245:2007 PLAGUICIDAS. Clorpirifos grado
técnico. Identif‌i cación y determinación
del contenido de ingrediente activo. 1ª
Edición
NTP 319.246:2007 PLAGUICIDAS. Clorpirifos grado técnico.
Determinación del contenido de sulfotep.
1ª Edición
NTP 319.247:2007 PLAGUICIDAS. Clorpirifos grado técnico.
Determinación del material insoluble en
acetona. 1a Edición
NTP 319.248:2007 PLAGUICIDAS. Clorpirifos grado técnico.
Requisitos. 1ª Edición
NTP 319.252:2007 PLAGUICIDAS. Determinación del
contenido de agua. Método Dean y Stark.
1ª Edición
Regístrese y publíquese.
Con la intervención de los señores miembros:
Augusto Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz,
Julio Paz Soldán Oblitas, Jorge Danós Ordóñez y
Fabián Novak Talavera.
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Reglamentos
Técnicos y Comerciales
144054-1
Se precisa los alcances de la
interpretación sobre fuero de atracción
de créditos en procesos de disolución
y liquidación regulado en los artículos
16.3 y 74 de la Ley General del Sistema
Concursal
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 2272-2007/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 366-2006-03-03/CCO-INDECOPI
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES DEL INDECOPI
DEUDOR : NUEVO CONTINENTE S.A. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : SGS SOCIETÉ GENÉRALE DE
SURVEILLANCE S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
FUERO DE ATRACCIÓN
CRÉDITOS COMPRENDIDOS EN EL
PROCEDIMIENTO
COMPETENCIA DE LA COMISIÓN
PRECEDENTE DE OBSERVANCIA
OBLIGATORIA
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR VÍA AEREA
SUMILLA: De conformidad con lo establecido en
el artículo 43 del Decreto Legislativo 807, se declara
que la presente Resolución constituye Precedente de
Observancia Obligatoria en la aplicación del siguiente
principio:
De conformidad con lo dispuesto por los artículos
16 y 74 de la Ley General del Sistema Concursal, en
los procedimientos de disolución y liquidación la
Comisión resulta competente para reconocer los
créditos devengados desde la fecha de publicación
de la situación de concurso hasta la declaración
judicial de quiebra del deudor, exceptuándose de
este tratamiento a los honorarios del liquidador y a

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