Aprueban normas referidas al Règimen de Fraccionamiento Especial

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 1998
I.ima,
mifrcolcs
Ih
de
dicicmbrc
de
199X
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial
N’
326-97-
PRES de fecha 23 de setiembre de
7
997, se designó al
Sr. Aquilino Huaytalla Chipana como representante
del Ministerio de la Presidencia y Presidente del Nú-
cleo Ejecutor del “Segundo Programa Social de Mobi-
liario Escolar y de Reactivación de la Micro y Pequeña
Industria Nacional’:;
Que, por interés institucional es conveniente dar por
concluida la designación a que se contrae el considerando
precedente;
Que, en el convenio de financiamiento del mencionado
Programa Social se establece que la Presidencia del Nú-
cleo Ejecutor corresponde a un representante del Minis-
terio
de
la Presidencia;
DeconformidadconloestablecidoenelDecretoLegisla-
tivo N” 560, Decretos Leyes NS. 25556 y 26157,
y
Decreto
Supremo
N’
057-93-PCM;
l
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Dejar sin efecto ni valor legal alguno la
designación del Sr. Aquilino Huaytalla Chipana, formu-
lada mediante Resolución Ministerial
N”
326-97-PRES de
fecha 23 de setiembre de 1997, dándosele las gracias por
los servicios prestados.
Artículo
2”.-
Designar a partir de la fecha al Lic.
FERNANDO G. VALENCIA DONGO CARDENAS, como
representante del Ministerio de la Presidencia y Presi-
dente del Núcleo Ejecutor del “Segundo Programa Social
de Mobiliario Escolar y de Reactivación de la Micro y
Pequeña Industria Nacional”.
Regístrese y comuníquese.
JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI
Ministro de la Presidencia
14670
ECONOMIA Y
FINANZAS
Aprueban normas referidas al Régi-
men de Fraccionamiento especial
RESOLUCION MINISTERIAL
W
277~S&EF/lfí
Lima, 15 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley
N”
27005 se otorgaron beneficios
a los deudores acogidos al Régimen de Fraccionamiento
Especial, aprobado por Decreto Legislativo
N”
848 y
normas modificatorias, a efecto de permitir la regulariza-
ción de las obligaciones corrientes y omisiones en el pago
de las cuotas del citado fraccionamiento sin originar la
pérdida del mismo, la flexibilización del régimen de ga-
rantías, los efectos de la pérdida del fraccionamiento, así
como el establecimiento de un período de gracia para
aplazar el pago de las cuotas correspondientes a los meses
de
noviembre y diciembre de 1998 y enero, febrero, marzc
y abril de 1999;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo
14’
de la Ley
N”
27005 y el Artículo 12” del Decreto
Legislativc
IV 848;
SE RESUELVE:
Artículo
l“.-
DEFINICIONES
Para efecto de la presente norma se entenderá por:
a)
Decreto.- Al Decreto Legislativo
N”
848 y normas
modificatorias.
b)
Ley.- A la Ley N” 27005.
l
/
c)
Régimen.- Al Régimen de Fraccionamiento Especial
aprobado por el Decreto Legislativo
N”
848 y normas
modificatorias y reglamentarias.
dl
Instituciones.- A las señaladas en el Artículo 1” del
Decreto
Legislativo N” 848 y sus normas reglamentarias.
Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar
la norma a la que pertenece. se entenderá referido a la
presente resolución. Asimismo, cuando se haga mención
a
un literal 0 numeral sin mencionar el artículo al que
corresponde se entenderá referido al artículo en el que se
encuentre.
ArtículoZ”.-APLICACIONDELOSBENEFICIOS
ESTABLECIDOS EN LA LEY
Los beneficios establecidos en la Ley también se apli-
carán a los siguientes supuestos:
1. En caso se hubiera declarado el no acogimiento al
Régimen por la totalidad de la deuda incluida en la
solicitud, y el deudor hubiera cumplido con lo dispuesto en
los Artículos 3” y 4”.
2. En caso se hubiera declarado el acogimiento parcial
al Régimen, y el deudor hubiera cumplido con la regula-
rización a que se refiere el Artículo 3”.
Artículo
3”.-
SUBSANACION DE REQUISITOS
PARs4
EL ACOGIMIENTO
El acto administrativo mediante el cual se declaró el
no acogimiento
o
el acogimiento parcial, respecto de la
deuda no acogida, previa solicitud del deudor, quedará
sin efecto, siempre y cuando éste cumpla con los requisitos
establecidos en la Ley y regularice hasta el 30 de enero de
1999 lo siguiente:
1. Subsanar las infracciones a que se refiere el segundo
párrafo del Artículo
3”
del decreto.
Para dicho efecto, no se sancionará a quienes incu-
rran en la infracción tipificada en
el
numeral 5 del
Artículo 176” del Código Tributario, al presentar has-
ta el 30 de enero de 1999 la declaración rectificatoria
correspondiente.
2. Presentar la copia del escrito de desistimiento a que
se refieren los literales
a)
y
b)
del numeral 5 del Artículo
5” de la Resolución Ministerial
W
176-96-EF/15.
3. Otorgar
u
ofrecer las garantías correspondientes,
por el monto de seis (6) cuotas mensuales del fracciona-
miento,, si al 30 de enero de 1999 la deuda materia de
beneficio, considerando los pagos efectuados supere los
s/.100,000.
El plazo para la formahzación de la Carta Fianza
ylo
Fianza Personal, así como para la presentación de la
documentación sustentatoria de las demás garantías per-
mitidas vencerá el 30 de enero de 1999.
4. Presentar las declaraciones a que se refiere el
numeral 4 del Artículo 5”
de
la Resolución Ministerial
N”
176-96-EF/15.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplica-
ción para aquellos deudores que no hubieran cumplido
con las obligaciones corrientes necesarias para el acogi-
miento, así como con cancelare1 pago de la cuota inicial del
fraccionamiento hasta el 37 de marzo de 1997.
Precísase que para efecto de lo dispuesto en el inciso b
1
del Artículo 1” de la Ley
N”
26755 y el Artículo
2”
de la
Resolución Ministerial
N”
037-97-EF!15, la declaración
original o rectificatoria de las obligaciones corrientes a
que se refiere el párrafo anterior debió haberse presenta-
do hasta el 31 de marzo de 1997.
Artículo
4”.-
DEUDA NO GARANTIZADA
Precísase que si la deuda actualizada con el IPC sin
incluir los intereses a que se refiere el Artículo
6”
del
Decreto supera los
S/.lOO,OOO,
y
el deudor no hubiese
cumplido con ofrecer u otorgar garantías, así como con
los
requisitos para su formalización, se le dará por acogido al
Régimen sólo hasta por dicho monto. Para tal efecto, se
considerarán acogidas las deudas más antiguas y en caso
de existir varias deudas del mismo período se considera-
rán las deudas de menor monto.

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