Aprueban Normas para la Devolución o Habilitación de Aranceles Judiciales
Fecha de publicación | 15 Enero 2000 |
Fecha de disposición | 15 Enero 2000 |
Pág. 182720
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 15 de enero de 2000
PODER JUDICIAL
Autorizan adquisición de materiales
de oficina para dependencias del Po-
der Judicial mediante adjudicación di-
recta de menor cuantía
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR
DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL
Nº 035-SE-TP-CME-PJ
Lima, 13 de enero de 2000
VISTA:
La solicitud formulada por la Gerencia de Administra-
ción y Finanzas de la Gerencia General, mediante Informe
Nº 015-99-GAF-GG/PJ, con el propósito de que se autorice
la adquisición de materiales de escritorio, impresos y for-
mularios a través de la modalidad de Adquisición Directa de
Menor Cuantía;
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia General del Poder Judicial convocó
la Licitación Pública Nº 10-99-GG-PJ, "Suministro de
Materiales de Escritorio, Procesamiento Automático de
Datos e Impresos para las dependencias del Poder Judi-
cial a nivel nacional", la cual se declaró desierta en el
Item Nº 1 "Materiales de Escritorio, Impresos y Formu-
larios" mediante R.A. Nº 104-99-GG/PJ de fecha 6 de
setiembre, al quedar una sola propuesta válida, lo que
motivó que no se llegue a cubrir la atención de dichos
bienes a las dependencias usuarias, presentándose una
situación de urgencia prevista por el Artículo 21º de la
Ley Nº 26850;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-99-PCM publi-
cado el 28 de setiembre, se aprobó la Directiva que establece
las Medidas de Austeridad para el Sector Público, entre
otras la reducción en no menos del 15% a las adquisiciones
de útiles de escritorio y material de procesamiento automá-
tico de datos;
Que, luego de efectuar los reajustes correspondientes en
las Bases de la Licitación, se convocó por segunda vez la
adquisición de materiales de escritorio, impresos y formu-
larios, la que se declaró desierta por haber quedado sólo una
propuesta válida;
Que, el inciso 19) de la Ley Nº 26850 establece que
serán exonerados de Licitación Pública las adquisi-
ciones que se realicen en situación de urgencia o cuando
se declaren desiertos los procesos de selección en dos
oportunidades;
Que, el inciso c) del Artículo 44º del D.S. Nº 039-98-
PCM faculta la aplicación del procedimiento de menor
cuantía en las adquisiciones y contrataciones a que se
refiere el Artículo 19º de la Ley acotada, siendo respon-
sable la máxima autoridad administrativa de la enti-
dad, y conforme a su Artículo 20º la exoneración de
Licitación Pública debe ser aprobada por Resolución de
la máxima autoridad de la entidad; siendo en el Poder
Judicial el Titular del Pliego;
De conformidad con la Ley Nº 26850 y su Reglamento, y
en uso de las funciones y atribuciones conferidas por las
Administrativas Nºs. 018 y 032-CME-PJ, 029-99-SE-TP-
CME-PJ, y el Artículo 8º de la Ley Nº 27209 de Gestión
Presupuestaria del Estado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia la
adquisición de materiales de escritorio, procesamiento au-
tomático de datos e impresos para las dependencias del
Poder Judicial, declarados desiertos en la Licitación Públi-
ca Nº 10-99-GG/PJ.
Artículo 2º.- Exonerar del proceso de Licitación
Pública la adquisición de los materiales de oficina,
impresos y formularios no adjudicados en segunda con-
vocatoria del proceso de selección acotado en el artículo
precedente.
Artículo 3º.- Autorizar la adquisición de los Bienes
referidos a través de la modalidad de Adjudicación Directa
de menor cuantía, hasta por la suma de S/. 4'670,000.00
Nuevos Soles, monto equivalente al Valor Referencial que
sirviera en la primera convocatoria del Item Nº 1 "Materia-
les de Escritorio, Impresos y Formularios", de acuerdo con
lo previsto en el Artículo 200º de la Ley Nº 26850 y el inciso
c) del Art. 44º de su Reglamento.
Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia General haga de
conocimiento la presente Resolución a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Repúbli-
ca, del Ministerio de Economía y Finanzas, y de la Contra-
loría General de la República, dentro del plazo que dispone
el inciso f) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID PEZUA VIVANCO
Titular del Pliego del Poder Judicial
0542
Aprueban Normas para la Devolución
o Habilitación de Aranceles Judiciales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR
DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL
Nº 037-SE-TP-CME-PJ
Lima, 14 de enero de 2000
VISTO:
El Proyecto de Directiva "Devolución o Habilitación del
Valor de Aranceles Judiciales" presentado por la Gerencia
General del Poder Judicial para su aprobación; el mismo
que cuenta con los vistos de las áreas correspondientes;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 005-
98-GG-PJ se aprobó la Directiva Nº 001-98-GG-PJ "Normas
para la Devolución del valor de Aranceles Judiciales"; la
misma que requiere ser actualizada y optimizada a fin de
contar con un instrumento normativo que permita atender
las solicitudes de los usuarios en forma oportuna y eficiente;
Que, del análisis realizado a dichas solicitudes se ha
podido determinar que es necesario dictar normas que
regulen la devolución y habilitación de los Aranceles Judi-
ciales, estableciendo los requisitos y casos en que procedan
las mismas;
En uso de las atribuciones conferidas por las Resolu-
ciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ y 029-99-SE-TP-
CME-PJ;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 006-SE-TP-CME-
PJ "Normas para la Devolución o Habilitación de Aranceles
Judiciales", que forma parte integrante de la presente
Resolución; la misma que será de cumplimiento obligatorio
por todas las dependencias del Poder Judicial.
Artículo 2º.- La Gerencia de Administración y Finan-
zas de la Gerencia General estará a cargo de la implemen-
tación y cumplimiento de la Directiva a que se refiere el
artículo precedente.
Artículo 3º.- Los Presidentes de las Cortes Superiores
de la República, ordenarán la publicación de un ejemplar de
la Directiva aprobada en un lugar visible de los órganos
jurisdiccionales y dependencias administrativas, para co-
nocimiento del público usuario.
Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a los
señores Presidentes de las Cortes Superiores y a los Jefes de
Administración Distrital para su conocimiento y adecuada
difusión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID PEZUA VIVANCO
Titular del Pliego del Poder Judicial
0543
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