Aprueban Normas para la Devolución o Habilitación de Aranceles Judiciales

Fecha de publicación15 Enero 2000
Fecha de disposición15 Enero 2000
Pág. 182720
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 15 de enero de 2000
PODER JUDICIAL
Autorizan adquisición de materiales
de oficina para dependencias del Po-
der Judicial mediante adjudicación di-
recta de menor cuantía
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR
DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL
Nº 035-SE-TP-CME-PJ
Lima, 13 de enero de 2000
VISTA:
La solicitud formulada por la Gerencia de Administra-
ción y Finanzas de la Gerencia General, mediante Informe
Nº 015-99-GAF-GG/PJ, con el propósito de que se autorice
la adquisición de materiales de escritorio, impresos y for-
mularios a través de la modalidad de Adquisición Directa de
Menor Cuantía;
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia General del Poder Judicial convocó
la Licitación Pública Nº 10-99-GG-PJ, "Suministro de
Materiales de Escritorio, Procesamiento Automático de
Datos e Impresos para las dependencias del Poder Judi-
cial a nivel nacional", la cual se declaró desierta en el
Item Nº 1 "Materiales de Escritorio, Impresos y Formu-
larios" mediante R.A. Nº 104-99-GG/PJ de fecha 6 de
setiembre, al quedar una sola propuesta válida, lo que
motivó que no se llegue a cubrir la atención de dichos
bienes a las dependencias usuarias, presentándose una
situación de urgencia prevista por el Artículo 21º de la
Ley Nº 26850;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-99-PCM publi-
cado el 28 de setiembre, se aprobó la Directiva que establece
las Medidas de Austeridad para el Sector Público, entre
otras la reducción en no menos del 15% a las adquisiciones
de útiles de escritorio y material de procesamiento automá-
tico de datos;
Que, luego de efectuar los reajustes correspondientes en
las Bases de la Licitación, se convocó por segunda vez la
adquisición de materiales de escritorio, impresos y formu-
larios, la que se declaró desierta por haber quedado sólo una
propuesta válida;
Que, el inciso 19) de la Ley Nº 26850 establece que
serán exonerados de Licitación Pública las adquisi-
ciones que se realicen en situación de urgencia o cuando
se declaren desiertos los procesos de selección en dos
oportunidades;
Que, el inciso c) del Artículo 44º del D.S. Nº 039-98-
PCM faculta la aplicación del procedimiento de menor
cuantía en las adquisiciones y contrataciones a que se
refiere el Artículo 19º de la Ley acotada, siendo respon-
sable la máxima autoridad administrativa de la enti-
dad, y conforme a su Artículo 20º la exoneración de
Licitación Pública debe ser aprobada por Resolución de
la máxima autoridad de la entidad; siendo en el Poder
Judicial el Titular del Pliego;
De conformidad con la Ley Nº 26850 y su Reglamento, y
en uso de las funciones y atribuciones conferidas por las
Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, Resoluciones
Administrativas Nºs. 018 y 032-CME-PJ, 029-99-SE-TP-
CME-PJ, y el Artículo 8º de la Ley Nº 27209 de Gestión
Presupuestaria del Estado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia la
adquisición de materiales de escritorio, procesamiento au-
tomático de datos e impresos para las dependencias del
Poder Judicial, declarados desiertos en la Licitación Públi-
ca Nº 10-99-GG/PJ.
Artículo 2º.- Exonerar del proceso de Licitación
Pública la adquisición de los materiales de oficina,
impresos y formularios no adjudicados en segunda con-
vocatoria del proceso de selección acotado en el artículo
precedente.
Artículo 3º.- Autorizar la adquisición de los Bienes
referidos a través de la modalidad de Adjudicación Directa
de menor cuantía, hasta por la suma de S/. 4'670,000.00
Nuevos Soles, monto equivalente al Valor Referencial que
sirviera en la primera convocatoria del Item Nº 1 "Materia-
les de Escritorio, Impresos y Formularios", de acuerdo con
lo previsto en el Artículo 200º de la Ley Nº 26850 y el inciso
c) del Art. 44º de su Reglamento.
Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia General haga de
conocimiento la presente Resolución a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Repúbli-
ca, del Ministerio de Economía y Finanzas, y de la Contra-
loría General de la República, dentro del plazo que dispone
el inciso f) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID PEZUA VIVANCO
Titular del Pliego del Poder Judicial
0542
Aprueban Normas para la Devolución
o Habilitación de Aranceles Judiciales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR
DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL
Nº 037-SE-TP-CME-PJ
Lima, 14 de enero de 2000
VISTO:
El Proyecto de Directiva "Devolución o Habilitación del
Valor de Aranceles Judiciales" presentado por la Gerencia
General del Poder Judicial para su aprobación; el mismo
que cuenta con los vistos de las áreas correspondientes;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 005-
98-GG-PJ se aprobó la Directiva Nº 001-98-GG-PJ "Normas
para la Devolución del valor de Aranceles Judiciales"; la
misma que requiere ser actualizada y optimizada a fin de
contar con un instrumento normativo que permita atender
las solicitudes de los usuarios en forma oportuna y eficiente;
Que, del análisis realizado a dichas solicitudes se ha
podido determinar que es necesario dictar normas que
regulen la devolución y habilitación de los Aranceles Judi-
ciales, estableciendo los requisitos y casos en que procedan
las mismas;
En uso de las atribuciones conferidas por las Resolu-
ciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ y 029-99-SE-TP-
CME-PJ;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 006-SE-TP-CME-
PJ "Normas para la Devolución o Habilitación de Aranceles
Judiciales", que forma parte integrante de la presente
Resolución; la misma que será de cumplimiento obligatorio
por todas las dependencias del Poder Judicial.
Artículo 2º.- La Gerencia de Administración y Finan-
zas de la Gerencia General estará a cargo de la implemen-
tación y cumplimiento de la Directiva a que se refiere el
artículo precedente.
Artículo 3º.- Los Presidentes de las Cortes Superiores
de la República, ordenarán la publicación de un ejemplar de
la Directiva aprobada en un lugar visible de los órganos
jurisdiccionales y dependencias administrativas, para co-
nocimiento del público usuario.
Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a los
señores Presidentes de las Cortes Superiores y a los Jefes de
Administración Distrital para su conocimiento y adecuada
difusión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID PEZUA VIVANCO
Titular del Pliego del Poder Judicial
0543

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