13 102-2002-EF - Establecen normas sobre la condición de no habido para efectos tributarios

Fecha de disposición20 Junio 2002
Fecha de publicación20 Junio 2002
Pág. 225000
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 20 de junio de 2002
Viáticos:
US$ 220.00 X 1 Oficial x 6 días
Gastos de Pasajes:
US$ 800.00 x 1 Oficial
Impuesto de Aeropuerto:
US$ 25.00 x 1 Oficial
Artículo 4º.- El citado Personal, deberá cumplir con
sustentar lo señalado en los Artículos 6º y 10º del Decreto
Supremo Nº 047-2001-PCM de fecha 5 de junio de 2002.
Artículo 5º.- La presente Resolución no dará dere-
cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros
de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME
Ministro de Defensa
10872
Autorizan viaje en comisión de servi-
cio a oficial general EP a Colombia para
participar en certamen organizado por
la Comandancia General de las Fuerzas
Militares de Colombia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1020-DE/CCFFAA
Lima, 18 de junio de 2002
Vista, la carta de invitación, de fecha 11.ju-
nio.2002, del señor General Fernando TAPIAS SA-
THELIN, Comandante General de las Fuerzas Milita-
res de Colombia, en la que hace la invitación al se-
ñor General de Brigada Augusto ÁLVAREZ TORRES,
representante del Perú, para participar como exposi-
tor del tema "El Narcotráfico y sus incidencias en el
Perú y América Latina", en el marco de la "Reunión
Informativa de los Directores de Inteligencia Militar
de las Repúblicas de Bolivia, Perú, Comando Sur de
los Estados Unidos y Director de la DEA, a realizar-
se del 24 al 28 de junio, del presente año en la ciu-
dad de Bogotá - Colombia.
CONSIDERANDO:
Que, es necesario autorizar el viaje del señor Gene-
ral de Brigada Augusto ÁLVAREZ TORRES, represen-
tante del Perú, para participar en el indicado evento, por
ser interés del Estado asegurar la permanencia y conti-
nuidad del intercambio de Información e Inteligencia en-
tre las Fuerzas Armadas del Perú y América, como un
mecanismo generador de amistad, comunicación y con-
fianza mutua;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
27619 del 4 de enero del 2002, concordante con el D.S.
Nº 047-2002-PCM del 5 de junio del 2002, procede au-
torizar el citado viaje; y,
Estando a lo propuesto por el señor General de Ejér-
cito Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servi-
cio al General de Brigada Augusto ÁLVAREZ TORRES
del 23 al 29 de junio del presente año, a la ciudad de
Bogotá - Colombia, para participar como expositor del
tema "El Narcotráfico y sus incidencias en el Perú y
América Latina", en el marco de la "Reunión Informativa
de los Directores de Inteligencia Militar de las Repúbli-
cas de Bolivia, Perú, Comando Sur de los Estados Uni-
dos y Director de la DEA.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la presente Re-
solución por pasaje, viáticos e impuestos de salida, as-
cendentes a la suma de UN MIL OCHOCIENTOS CUA-
RENTA Y NUEVE CON 00/100 DÓLARES AMERI-
CANOS (US$ 1,849.00), serán sufragados por el Coman-
do Conjunto de las Fuerzas Armadas:
PRESUPUESTO
GASTOS DE PASAJE
LIMA - BOGOTÁ - LIMA US$ 424.00
VIÁTICOS
1 OFL. GRAL. US$ 200.00 x 7 1,400.00
IMPUESTOS DE SALIDA
US$ 25.00 25.00
----------------------
TOTAL US$ 1,849.00
Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término, así como efec-
tuar el reemplazo del nombramiento del Oficial General
de la presente Comisión sin exceder el período estable-
cido en el Artículo Primero.
Artículo 4º.- El citado Oficial General, deberá cum-
plir con sustentar lo señalado en los Artículos 6º y 10º
del D.S. Nº 047-2002-PCM.
Artículo 5º.- La presente Resolución no genera de-
recho a exoneración de impuestos de ninguna clase o
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME
Ministro de Defensa
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ECONOMÍA Y FINANZAS
Establecen normas sobre la condición
de no habido para efectos tributarios
DECRETO SUPREMO
Nº 102-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Vigésimo Primera Disposición Final del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por De-
creto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias,
señala que para efectos del Código Tributario la condi-
ción de No Habido se fijará de acuerdo a las normas que
se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que en tal sentido, es necesario que se defina la con-
dición de no habido para efecto tributario;
De conformidad con lo dispuesto en la Vigésimo Pri-
mera Disposición Final del Texto Único Ordenado del
Código Tributario y normas modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1º.- DEFINICIONES
Para efectos del presente Decreto Supremo, se enten-
derá por:
1. Código Tributario :Texto Único Ordenado del Código Tri-
butario aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 135-99-EF y normas modifica-
torias.
2. Notificador :Persona Natural o Jurídica, que por
encargo de la Administración Tributa-
ria realiza la notificación de los actos

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