13 102-2002-EF - Establecen normas sobre la condición de no habido para efectos tributarios
Fecha de disposición | 20 Junio 2002 |
Fecha de publicación | 20 Junio 2002 |
Pág. 225000
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 20 de junio de 2002
Viáticos:
US$ 220.00 X 1 Oficial x 6 días
Gastos de Pasajes:
US$ 800.00 x 1 Oficial
Impuesto de Aeropuerto:
US$ 25.00 x 1 Oficial
Artículo 4º.- El citado Personal, deberá cumplir con
sustentar lo señalado en los Artículos 6º y 10º del Decreto
Supremo Nº 047-2001-PCM de fecha 5 de junio de 2002.
Artículo 5º.- La presente Resolución no dará dere-
cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros
de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME
Ministro de Defensa
10872
Autorizan viaje en comisión de servi-
cio a oficial general EP a Colombia para
participar en certamen organizado por
la Comandancia General de las Fuerzas
Militares de Colombia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1020-DE/CCFFAA
Lima, 18 de junio de 2002
Vista, la carta de invitación, de fecha 11.ju-
nio.2002, del señor General Fernando TAPIAS SA-
THELIN, Comandante General de las Fuerzas Milita-
res de Colombia, en la que hace la invitación al se-
ñor General de Brigada Augusto ÁLVAREZ TORRES,
representante del Perú, para participar como exposi-
tor del tema "El Narcotráfico y sus incidencias en el
Perú y América Latina", en el marco de la "Reunión
Informativa de los Directores de Inteligencia Militar
de las Repúblicas de Bolivia, Perú, Comando Sur de
los Estados Unidos y Director de la DEA, a realizar-
se del 24 al 28 de junio, del presente año en la ciu-
dad de Bogotá - Colombia.
CONSIDERANDO:
Que, es necesario autorizar el viaje del señor Gene-
ral de Brigada Augusto ÁLVAREZ TORRES, represen-
tante del Perú, para participar en el indicado evento, por
ser interés del Estado asegurar la permanencia y conti-
nuidad del intercambio de Información e Inteligencia en-
tre las Fuerzas Armadas del Perú y América, como un
mecanismo generador de amistad, comunicación y con-
fianza mutua;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
27619 del 4 de enero del 2002, concordante con el D.S.
Nº 047-2002-PCM del 5 de junio del 2002, procede au-
torizar el citado viaje; y,
Estando a lo propuesto por el señor General de Ejér-
cito Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servi-
cio al General de Brigada Augusto ÁLVAREZ TORRES
del 23 al 29 de junio del presente año, a la ciudad de
Bogotá - Colombia, para participar como expositor del
tema "El Narcotráfico y sus incidencias en el Perú y
América Latina", en el marco de la "Reunión Informativa
de los Directores de Inteligencia Militar de las Repúbli-
cas de Bolivia, Perú, Comando Sur de los Estados Uni-
dos y Director de la DEA.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la presente Re-
solución por pasaje, viáticos e impuestos de salida, as-
cendentes a la suma de UN MIL OCHOCIENTOS CUA-
RENTA Y NUEVE CON 00/100 DÓLARES AMERI-
CANOS (US$ 1,849.00), serán sufragados por el Coman-
do Conjunto de las Fuerzas Armadas:
PRESUPUESTO
GASTOS DE PASAJE
LIMA - BOGOTÁ - LIMA US$ 424.00
VIÁTICOS
1 OFL. GRAL. US$ 200.00 x 7 1,400.00
IMPUESTOS DE SALIDA
US$ 25.00 25.00
----------------------
TOTAL US$ 1,849.00
Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término, así como efec-
tuar el reemplazo del nombramiento del Oficial General
de la presente Comisión sin exceder el período estable-
cido en el Artículo Primero.
Artículo 4º.- El citado Oficial General, deberá cum-
plir con sustentar lo señalado en los Artículos 6º y 10º
del D.S. Nº 047-2002-PCM.
Artículo 5º.- La presente Resolución no genera de-
recho a exoneración de impuestos de ninguna clase o
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME
Ministro de Defensa
10875
ECONOMÍA Y FINANZAS
Establecen normas sobre la condición
de no habido para efectos tributarios
DECRETO SUPREMO
Nº 102-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Vigésimo Primera Disposición Final del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por De-
creto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias,
señala que para efectos del Código Tributario la condi-
ción de No Habido se fijará de acuerdo a las normas que
se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que en tal sentido, es necesario que se defina la con-
dición de no habido para efecto tributario;
De conformidad con lo dispuesto en la Vigésimo Pri-
mera Disposición Final del Texto Único Ordenado del
Código Tributario y normas modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1º.- DEFINICIONES
Para efectos del presente Decreto Supremo, se enten-
derá por:
1. Código Tributario :Texto Único Ordenado del Código Tri-
butario aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 135-99-EF y normas modifica-
torias.
2. Notificador :Persona Natural o Jurídica, que por
encargo de la Administración Tributa-
ria realiza la notificación de los actos
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba