Establecen normas para la aplicación de la Contribución Especial de Obras Públicas

Fecha de disposición29 Noviembre 1997
Fecha de publicación29 Noviembre 1997
Pág. 155033
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 29 de noviembre de 1997
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JULIO H. SALDAÑA GRANDEZ
Alcalde
13581
MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
Otorgan voto de reconocimiento y res-
paldo a labor de la alcaldesa del distrito
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 058-MPL-97
Pueblo Libre, 15 de noviembre de 1997
VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha, el pedido presentado
por el Regidor Fidel García Moreno, para que se otorgue a la
señora Alcaldesa un voto de reconocimiento, respaldo y confian-
za, en la acción judicial promovida por su despacho para la
recuperación del parque San Lucas de Pueblo Libre.
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, que
emanan de la voluntad popular, representan al vecindario, pro-
mueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales;
fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y
armónico de las circunscripciones de su jurisdicción;
Que, es atribución de la Alcaldesa, entre otras, la representa-
ción legal de la Municipalidad y la defensa y cautela de los
derechos e intereses de la misma;
Que, el Concejo como órgano de la mayor jerarquía en el
Gobierno Municipal ha considerado hacer suyo el pedido del
Visto, sometido a consideración del Concejo;
POR MAYORIA Y VOTACION NOMINAL; A FAVOR: Regs.
Fidel García Moreno, Dora Queirolo Mandujano, Nancy Trelles
Centurión, Jaime Urrutia Pascarella, Verónica Tarazona Rincón,
Luis Alarcón Cámara, Rinaldo Lercari Lercari, Alberto Li Puell;
EN CONTRA: Reg. Héctor Castro Aldana, en razón de que este
asunto está ventilándose en el Poder Judicial y porque ha solici-
tado un Informe Técnico previo; ABSTENCIONES: Regs. Ma-
nuel Montes de Oca, Raquel Cabrera Bazán, Daniel Azurín
Medina, Manuel Takano Sano y Pasteur Torres Pizarro;
Con arreglo a lo establecido en el Art. 73º de la Constitución
Política del Perú y los Artículos 10º y 47º de la Ley Orgánica de
Municipalidades;
SE ACORDO:
Artículo Primero.- OTORGAR A LA SEÑORA ALCALDE-
SA BLANCA YALILE BELTRAN DE MARTINEZ UN VOTO DE
RECONOCIMIENTO, RESPALDO Y CONFIANZA, por la des-
tacada labor que viene emprendiendo su despacho, en la acción
judicial que la Municipalidad ha entablado contra el Centro
Artesanal y el Mercado que vienen ocupando el área pública
destinada al parque San Lucas de Pueblo Libre.
Artículo Segundo.- Expresar nuestra SOLIDARIDAD e
INCONDICIONAL apoyo a los vecinos del parque San Lucas,
quienes comparten la iniciativa de la Alcaldía Distrital de recu-
perar el Patrimonio Público constituido por dicho parque, el
mismo que tiene carácter de intangible, inalienable e impres-
criptible
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
YALILE BELTRAN DE MARTINEZ
Alcaldesa
13578
MUNICIPALIDAD DE
VILLA MARIA DEL
TRIUNFO
Disponen incluir facultades y atribucio-
nes de Comisión de fiscalización en el
Reglamento de Comisiones Permanen-
tes de la municipalidad
EDICTO Nº 002-97/MVMT
Villa María del Triunfo, 24 de noviembre de 1997
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO:
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de noviembre de
1997, lo referente a incluir en el Reglamento de las Comisiones
Permanentes de Regidores de la Municipalidad Distrital de Villa
María del Triunfo a la Comisión de Fiscalización, con la asistencia
del Sr. Alcalde Dr. Rafael Chacón Saavedra, y los Regidores: Sr.
Julio Chunga Ortiz, Sr. Carlos Mejía Escajadillo, Sra. Sofía
Llancari Rojas, Dr. Víctor Valle Balarezo, Eco. Adrián Tarazona
Fernández, Sr. Juan José Castillo Angeles, Sr. Ricardo Carranza
Merino, Sra. María Elizabeth Lora Figueroa, Sr. Wilfredo Enrí-
quez Palomino, Sr. Carlos A. Palomino Maldonado, Sr. Elías
Barriga Bedregal, Sra. Francisca Zea Arancibia, Sr. Alberto
Emilio San Miguel Sánchez, Sr. José Abanto Acosta; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Edicto Nº 001-97/MVMT de fecha 10 de marzo de
1997, se aprobó el Reglamento de Comisiones Permanentes del
Concejo Municipal de Villa María del Triunfo el cual incluía entre
sus Artículos 1º al 30º lo referente a las Comisiones del Concejo;
Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de 27-6-97 se aprobó
establecer la Comisión Permanente de Fiscalización, la cual bajo
a la Comisión de Administración, Planificación, Presupuesto y
Bienes Municipales a fin de que se incluya la Comisión de
Fiscalización dentro del Reglamento de Comisiones Permanentes
del Concejo Municipal de Villa Varía del Triunfo;
Que, la Comisión de Administración, Planificación, Presu-
puesto y Bienes Municipales, emitió su Dictamen respectivo en la
Sesión Ordinaria de Concejo 30-10-97, aprobándose por mayoría
dicho Dictamen donde se establece el Ambito, Facultades y
Atribuciones de la Comisión Permanente de Fiscalización, el cual
consta de 11 Artículos;
Que, estando a lo expuesto; y,
De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 23853, y el voto unánime de los miembros del Concejo y la
Dispensa del Trámite de la Lectura y Aprobación del Acta, se
Aprobó el presente;
EDICTO
Artículo 1º.- INCLUIR, en el Reglamento de Comisiones
Permanentes del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo,
en el Título II Ambito, Facultades y Atribuciones de las Comisio-
nes Permanentes del Concejo Municipal el Art. 5º Inc. J) a la
Comisión de Fiscalización y en el Art. 6º Inc. J) Ambito de la
Comisión de Fiscalización, el cual consta de 11 Artículos.
Artículo 2º.- El presente Edicto entrará en vigencia al día
siguiente de su Publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL CHACON SAAVEDRA
Alcalde
13612
MUNICIPALIDAD DE
CHANCAY
Establecen normas para la aplicación
de la Contribución Especial de Obras
Públicas
ORDENANZA Nº 007-MDCH/96
Chancay, 24 de julio de 1996.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
CHANCAY
POR CUANTO:
El Concejo en Sesión Extraordinaria de fecha 23 de Julio de
1996, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
CONTRIBUCION ESPECIAL DE
OBRAS PUBLICAS
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Por la presente Ordenanza, se establecen las
normas procesales para la aplicación de la Contribución Especial
de Obras Públicas, creadas por el Capítulo I, Título III del Decreto

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