77 001-2004-CM/MPR - Aprueban Normas para la Aplicación de Contribución Especial de Obras Públicas

Fecha de publicación25 Febrero 2004
Fecha de disposición25 Febrero 2004
Pág. 263184
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 25 de febrero de 2004
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PISCO
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 7º del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 12-2001-PCM, establece que cada Entidad elaborará
un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. Dicho
plan debe prever los bienes, servicios y obras que se re-
querirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del
presupuesto requerido;
Que, el Artículo 5º del Reglamento de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 13-2001-PCM, determina que el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones, tendrá en cuenta las nece-
sidades de bienes y servicios en general de cada una de las
dependencias de la Entidad, en función de sus respectivas
metas, señalando las prioridades, la programación respecti-
va y un perfil genérico de las especificaciones técnicas;
Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones
debe ser aprobado por el Titular del Pliego, y sujetarse a
las reglas estipuladas en el Artículo 7º del Reglamento, y
contener la información mínima establecida en el Artículo
6º del mismo cuerpo legal concordante con la Directiva Nº
022-2001-CONSUCODE/PRE aprobada mediante Reso-
lución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE;
Estando a lo expuesto y de conformidad con las fa-
cultades contenidas en el Artículo 20º inciso 6) de la Ley
Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, DD.SS. Nºs.
012 y 013-2001-PCM; con la visación de Asesoría Legal,
Gerente Municipal y Director de Administración;
DECRETA:
Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisi-
ciones y Contrataciones de la Municipalidad Provincial de
Pisco, para el año 2004, cuyo contenido se encuentra de-
tallado en el cuadro adjunto a la presente Resolución.
Artículo Segundo.- La presente Resolución deberá
publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez
(10) días hábiles, así mismo se debe remitir dicho Plan
Anual al CONSUCODE y PROMPYME; de igual forma es-
tará a disposición de los interesados en la Oficina de Abas-
tecimiento de la Municipalidad.
Artículo Tercero.- Encargar a Secretaría General la
notificación de la presente Resolución y su publicación; así
mismo se pondrá en conocimiento de la Gerencia Munici-
pal, Director de Administración, Presupuesto y la Unidad
de Abastecimiento.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
DIEGO MOLINA SARAVIA
Alcalde
03778
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE RIOJA
Aprueban Normas para la Aplicación
de Contribución Especial de Obras Pú-
blicas
ORDENANZA Nº 001-2004-CM/MPR
Rioja, 20 de enero del 2004
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE RIOJA
POR CUANTO:
El Concejo en Sesión Ordinaria, celebrada el día 20 de
enero del año en curso, y con dispensa del trámite de apro-
bación de Acta, mediante Acuerdo Nº 009-2004-CM/MPR
aprobó por unanimidad la siguiente:
NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE OBRAS PUBLICAS
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Por la presente Ordenanza, se estable-
cen las normas procesales para la aplicación de la Contri-
bución Especial de Obras Públicas, creada por el Capítulo
I, Título III del Decreto Legislativo Nº 776, en los Artículos
62º al 65º el mismo que regirá para la Provincia de Rioja.
Artículo 2º.- La Contribución Especial de Obras Públi-
cas a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 776, grava
los beneficios derivados de la ejecución de las obras públi-
cas que realice la Municipalidad Provincial de Rioja por
administración directa, por contrato o por intermedio de
convenios con Comités de Obras Vecinales u otras institu-
ciones públicas o privadas, organismos internacionales y
descentralizados del Estado.
Procederá la cobranza de la Contribución Especial de
Obras Públicas para la ejecución de obras, siempre que a
consecuencia de aquellas, además de atender al interés
común o general, se beneficie directa y especialmente pro-
piedades de personas determinadas.
DE LA ZONA DE BENEFICIO
Artículo 3º.- La Contribución Especial de Obras Públi-
cas se aplicará en el área territorial constituida por los pre-
dios en los que se determine que reciben beneficios dife-
renciales por la construcción de obras públicas, área que
se denominará Zona de Beneficio.
Artículo 4º.- El beneficio diferencial, referido en el artí-
culo precedente, está constituido por el aumento estimado
del valor de los predios por efecto de la obra que se ejecu-
ta, para lo cual se tomará como referencia los criterios es-
tablecidos en el Reglamento General de Tasaciones del
Perú.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 5º.- Son sujetos pasivos en calidad de contri-
buyentes las personas naturales o jurídicas propietarias
de los predios ubicados en la Zona de Beneficio.
Cuando la existencia del propietario no pueda ser deter-
minada, son sujetos obligados al pago de la Contribución en
calidad de responsables los poseedores o tenedores, a cual-
quier título, de los predios afectos, sin perjuicio de su dere-
cho a reclamar el pago a los legítimos propietarios.
Artículo 6º.- En el caso de predios que se transfieran
después de la determinación de la Contribución Especial
de Obras Públicas, son responsables solidarios al pago de
la contribución el comprador y el vendedor.
DE LA CONTRIBUCIÓN TOTAL
Artículo 7º.- La Contribución Total es la Contribución
Especial por Obra Pública total a cobrarse al conjunto de
predios comprendidos en la Zona de Beneficio. La Contri-
bución Total, será determinada por la Junta de Contribu-
ción Especial de Obras Públicas mediante Resolución, en
base al expediente técnico y estudios realizados para tal
efecto por cada entidad ejecutora.
El importe de la Contribución Total no será mayor al 90%
del costo total de la obra Pública, ni al beneficio diferencial
señalado en el Artículo 4º de la presente Ordenanza.
Artículo 8º.- Para establecer el costo total de una obra
pública se incluirán todas las inversiones y gastos que la
misma genere como: estudios, proyectos, presupuestos de
construcción y ejecución, adquisición de predios, indemni-
zaciones a propietarios, gastos de administración, control
y financiación.
DE LA JUNTA DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL
Artículo 9º.- La Junta de Contribución Especial de
Obras Públicas estará constituida por tres miembros que
serán designados por Resolución de Alcaldía, correspon-
diendo al Alcalde designar al Presidente de la Junta y de-
más miembros.
Artículo 10º.- La Junta de Contribución Especial de
Obras Públicas, deberá conformarse con funcionarios y/o
servidores de la Municipalidad y tendrá las siguientes atri-
buciones:

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