Norman régimen de gradualidad de sanciones aplicable a responsables tributarios o contribuyentes por las infracciones en que incurran*

Fecha de publicación17 Octubre 1997
Fecha de disposición17 Octubre 1997
Pág. 153598
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 17 de octubre de 1997
Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones en la
Municipalidad Provincial del Callao.
Que, la Comisión de Administración ha elaborado el Dictamen Nº
017-97-MPC/CAM mediante el cual se recomienda al Concejo la
aprobación de la modificación de la Ordenanza Nº 003-97.
Que, en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de
setiembre, el Concejo Municipal Provincial del Callao, con el
voto UNANIME del Cuerpo de sus integrantes, luego del debate
correspondiente se aprobó sin modificaciones la iniciativa de la
Dirección General de Desarrollo Urbano sobre el tema en men-
ción.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo
36º y el Artículo 109º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de
Municipalidades, se ha dado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL:
Artículo Primero.- MODIFIQUESE, el ítem 21 de la
Escala de Multas aprobada por la Ordenanza Municipal Nº
0003-97, aprobada el 29 de abril de 1997, con el siguiente tenor:
Item Infracción Categorías (%) UIT
I, II, III, IV, V
21 Efectuar trabajos que destru- 10 UIT para todas las
yen las pistas, veredas y/o categorías.
sardineles sin autorización
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza rige a partir
del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR
Alcalde del Callao
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Norman régimen de gradualidad de
sanciones aplicable a responsables
tributarios o contribuyentes por las
infracciones en que incurran
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000013
Callao, 1 de octubre de 1997
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión Ordi-
naria de fecha 30 de setiembre de 1997; aprobó la siguiente:
Ordenanza Municipal.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 166º del Código Tributario, normado por
Decreto Legislativo Nº 816 otorga a la Administración Tributa-
ria Municipal la facultad de determinar y sancionar administra-
tivamente la acción u omisión de los deudores tributarios o
terceros que violen las normas tributarias.
Que, el segundo párrafo del Artículo 166º del Código Tribu-
tario, establece la facultad discrecional de la Administración
Tributaria Municipal, para aplicar gradualmente las sanciones
que correspondan por la acción u omisión de los deudores
tributarios o terceros que violen las normas tributarias.
Que, el Artículo 176º del Código en mención, señala los tipos
de infracciones tributarias referidas al cumplimiento de obliga-
ciones formales, como la de presentar declaraciones tributarias
y comunicaciones por parte de los deudores tributarios, que son
controlados por la Administración Tributaria Municipal.
Que, dentro del proceso de fiscalización tributaria que viene
ejecutando la Dirección General de Administración Tributaria y
Rentas, se ha detectado la existencia de contribuyentes que no
han cumplido con sus obligaciones tributarias formales, por lo
que es necesario establecer la forma y condiciones en que se
aplicará la gradualidad de las sanciones tributarias, a fin de
incentivar a los contribuyentes para el cumplimiento de dichas
obligaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3) del Artícu-
lo 36º y el Artículo 109º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de
Municipalidades, se ha dado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE DETERMINA
LA APLICACION DE LA GRADUALIDAD
EN LAS SANCIONES TRIBUTARIAS
Artículo Primero.- La presente Ordenanza norma el régi-
men de gradualidad de sanciones que es aplicable a los respon-
sables tributarios o contribuyentes de la Municipalidad Provin-
cial del Callao, por infracciones tributarias contempladas en el
Artículo 176º del Código Tributario.
Los propietarios de bienes cuya base imponible sea igual o
inferior al equivalente de las cuarenta (40) unidades impositi-
vas tributarias, serán sancionados con multa aplicando la gra-
dualidad sancionatoria en la forma siguiente:
a. Las multas tributarias serán rebajadas en un ochenta por
ciento (80%) cuando se cumpla con presentar la Declaración
Jurada Omitida, con anterioridad a cualquier notificación o
requerimiento de la administración tributaria.
b. Si la declaración jurada se presenta con posterioridad a la
notificación o requerimiento de la Administración Tributaria la
multa tributaria será rebajada en un sesenta por ciento (60%).
c. Tratándose de declaraciones juradas que se presenten con
posterioridad a la notificación de la Resolución de Multa, la
sanción será rebajada en un treinta por ciento (30%), sólo en
caso que con anterioridad al inicio de procedimiento de Cobran-
za Coactiva el contribuyente o responsable pague el importe de
la multa resultante y solicite por escrito acogerse a dicha rebaja.
Para acogerse a este incentivo es requisito que el infractor no
haya interpuesto recurso de impugnación contra la multa o desistirse
del mismo en el caso de haberse presentado tal recurso.
Artículo Segundo.- Los intereses moratorios corres-
pondientes se aplicarán sobre la multa rebajada.
Artículo Tercero.- Encárguese a la Dirección General de
Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de la
presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza rige a partir del
día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR
Alcalde del Callao
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Conforman comisión para que analice
situación tributaria de contribuyentes
de la Ciudad Satélite Santa Rosa
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000021
Callao, 3 de octubre de 1997
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
CONSIDERANDO:
Que, se ha verificado que los vecinos contribuyentes de la
Ciudad Satélite Santa Rosa, se encuentran afrontando una
especial situación en lo concerniente al cumplimiento de sus
obligaciones de carácter tributario para con la Municipalidad
Provincial del Callao.
Que, en tal sentido, es necesario dictar las disposiciones que
permitan conocer los reales alcances de la problemática descrita
a fin de posteriormente adoptar las medidas que el caso amerite.
Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del
Artículo 47º y el Artículo 111º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica
de Municipalidades.
DECRETA:
Artículo Primero.- Conformar una Comisión encargada
de analizar la situación tributaria de los vecinos contribuyentes
de la Ciudad Satélite Santa Rosa, a fin que se emita las
recomendaciones del caso para la solución de la problemática
que afronta dicha población.
Artículo Segundo.- La Comisión conformada por el artícu-
lo precedente se encontrará integrada por:
- El Regidor Provincial Presidente de la Comisión de Admi-
nistración, quien la presidirá.
- Dos (2) representantes designados por la Municipalidad
Provincial del Callao de la Dirección General de Administración
Tributaria y Rentas.
- Tres (3) representantes designados por la Asociación de
Propietarios de la Ciudad Satélite Santa Rosa.
Artículo Tercero.- La Comisión a que se refiere el Artículo 1º,
deberá emitir su informe final a la Alcaldía en un plazo no mayor de
treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de su instala-
ción, suspendiéndose las acciones coactivas durante dicho término.
Artículo Cuarto.- Encárgase a la Dirección Municipal, el
cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, el mismo que
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR
Alcalde del Callao
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