Normaantielusivaya está vigente

Por Carlos OlivaMinistro de Economía y Finanzas

Sin las observaciones del Congreso, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) decidió publicar el decreto supremo (D.S.) que fija los parámetros para la aplicación de la norma antielusiva, la cual fue modificada por el Decreto Legislativo 1422 en el 2018. Con ello, el Perú cuenta ahora con una herramienta para desalentar el uso de mecanismos de elusión tributaria.Durante las últimas semanas, el pleno del Congreso tuvo en agenda el dictamen de la Comisión de Constitución que recogía las observaciones al D.Leg. 1422. Estas giraban en torno a la retroactividad de la norma, la presunción de dolo de los representantes legales en caso de elusión y la obligación de ratificar los planeamientos tributarios al 29 de marzo del 2019. El ministro de Economía, Carlos Oliva, había indicado que esperaría a que el pleno debata la medida para publicar el reglamento de la norma. Sin embargo, el lunes remarcó que, tras dos meses de espera, el MEF optó por adelantarse.?No podemos esperar a que el Congreso llegue a debatirlo y por eso hemos decidido, dado el plazo prudente que se dio para el debate y en vista de que no ha ocurrido, publicar el D.S.?, comentó.Sobre la recaudación estimada con el impacto de la nueva norma, el MEF estimó que el rango de recaudación fluctuaría entre S/2.500 mlls. y S/6.000 mlls.?Los parámetros?El D.S. desarrolla una lista de ejemplos en los que podría aplicarse la norma antielusiva. Entre estos, se detallan situaciones de baja rentabilidad, reestructuraciones empresariales o de negocios con ?apariencia de poca sustancia económica?, entre otros.Tributaristas consultados por este Diario coincidieron en que los conceptos incluidos en el D.S. ?son poco precisos? y le dan escasa predictibilidad a la fiscalización de la Sunat.?Es superamplio y no fija las reglas de juego que uno esperaba. Bajo esa óptica, prácticamente te podrían fiscalizar todo?, indicó Giorgio Balza, gerente de Consultoría Tributaria de PwC.En lo referente...

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