Norma MERCOSUR para Defensa del Consumidor en Internet

AutorMatias Altamira

Fue la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción de la Nación la que dictó la Resolución 104/05- SCT por la que incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 21 del GRUPO MERCADO COMUN del MERCOSUR relativa al Derecho de Información del Consumidor en las Transacciones Comerciales efectuadas a través de Internet, en consonancia con lo dispuesto por la Constitución Nacional en su artículo 42 y por la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 en su artículo 4º.

La presente Resolución alcanza a todas las relaciones de consumo realizadas por comercio electrónico a través de Internet en donde el proveedor esté radicado o establecido en alguno de los Estados Partes del MERCOSUR. De lo que se deduce que para que la norma sea exigible se deberán cumplir varios requisitos:

1) Relación de Consumo: Atento a que la Resolución bajo análisis no provee definición alguna sobre el alcance y significado del término, se debe recurrir a lo dispuesto en la ley 24.240 que si bien no define a la Relación de Consumo como tal, en su artículo 1º establece qué se entiende por Consumidor1 y en su artículo 2º qué se entiende por Proveedor2 de cosas o servicios, por lo que se deberá deducir que la Relación de Consumo se generará cuando un Consumidor contrate con un Proveedor la adquisición de un bien o la prestación de un servicio ofrecido por este último3 ;

2) Comercio Electrónico: Será aquel en el cual las operaciones económicas de intercambio de bienes y servicios se preparan (entre otros medios, mediante contratos) o se concretan (cumpliéndose los contratos) por medios electrónicos, de acuerdo a la definición aportada por el Dr. Gerardo Caffera4 ;

3) Internet: La Relación de Consumo deberá materializarse únicamente por Internet, quedando fuera del alcance de la norma las transacciones comerciales canalizadas por otras aplicaciones tecnológicas, como por ejemplo el correo electrónico; y

4) Mercosur: El proveedor debe estar radicado o establecido en algún Estado Parte del MERCOSUR, no así los consumidores.5

Cumplidas estas exigencias y por lo tanto sometido el vínculo Proveedor-Consumidor a la norma en cuestión, el Artículo 2º le exige al proveedor proporcionar al consumidor en español y portugués, en su sitio en Internet, en forma clara, precisa y fácilmente advertible, las características del producto o servicio ofrecido conforme a su naturaleza; su disponibilidad; condiciones de contratación, restricciones y limitaciones aplicables; modo, plazo y responsabilidad por la entrega; procedimiento para cancelación de la contratación y acceso completo a los términos de la misma antes de confirmar la transacción; procedimiento, requisitos y costos de devolución, intercambio y/o reembolso; precio, moneda, forma de pago, costo del flete y relacionados que conformen su valor final, dejando expresa constancia que los tributos de importación están excluidos; más las advertencias sobre riesgos del producto; y en caso que fuere posible detallar el procedimiento para la modificación del contrato.

Asimismo, el Artículo 3º establece que el proveedor deberá proporcionar al consumidor en su sitio en Internet, en forma clara, precisa y de fácil acceso, su denominación comercial completa; domicilio, teléfono, fax y/o correo electrónico del Servicio de Atención al Cliente; identificación tributaria; condiciones de la garantía legal y/o contractual del producto; copia electrónica del contrato; nivel de seguridad utilizado y su política de privacidad aplicable a los datos personales; métodos de resolución de disputas y las lenguas ofrecidas para la...

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