DECRETO SUPREMO N° 013-2013-IN - Norma que modifica el artículo 2° del Decreto Supremo N° 009-2013-IN, que fija zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados

Fecha de disposición25 Agosto 2013
Fecha de publicación25 Agosto 2013
SecciónSección Única
El Peruano
Domingo 25 de agosto de 2013
501758
factibilidad de 8 374,2557 ha a 10 179,5618 ha, para la
capacidad instalada estimada de 120 MW, los cuales se
realizarán en los distritos de Comandante Noel y Casma,
provincia de Casma y departamento de Ancash, por un
plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la
vigencia de la Resolución Ministerial Nº 497-2012-MEM/
DM.
Artículo 2.- El área f‌i nal otorgada para realizar los
estudios de generación de energía eléctrica comprende
la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM
(PSAD 56):
VÉRTICE ESTE NORTE
A 793 536,2435 8 945 303,5221
B 797 500,0000 8 940 000,0000
C 800 000,0000 8 936 000,0000
D 800 000,0000 8 933 253,7004
E 799 600,0000 8 930 200,0000
F 795 000,0000 8 930 600,0000
G 792 800,0000 8 932 600,0000
H 792 897,4480 8 933 253,7004
I 791 000,0000 8 935 000,0000
J 790 655,4811 8 936 064,4039
K 790 032,8701 8 936 112,6385
L 789 662,9032 8 942 812,4920
Artículo 3.- Quedan subsistentes todos los derechos
y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en
particular, al cumplimiento de la Ley de Concesiones
Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial N°
497-2012-MEM/DM y demás normas legales y técnicas
aplicables.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano por una sola vez
y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
977896-1
INTERIOR
Norma que modifica el artículo 2°
del Decreto Supremo N° 009-2013-
IN, que fija zonas geográficas para la
implementación del Régimen Especial
de Control de Bienes Fiscalizados
DECRETO SUPREMO
N° 013-2013-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Legislativo N° 1126 y
norma modif‌i catoria, se establecen medidas de control
en los insumos químicos y productos f‌i scalizados,
maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de
drogas ilícitas;
establece que se implemente un Régimen Especial para
el control de Bienes Fiscalizados, el cual comprende
medidas complementarias a las establecidas en
el referido Decreto Legislativo vinculadas a la
comercialización para uso artesanal o doméstico de los
Bienes Fiscalizados;
Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2013-IN,
se f‌i jaron las zonas geográf‌i cas para la implementación
del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados,
a que se ref‌i ere el artículo 34° del Decreto Legislativo
N° 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de
control en los insumos químicos y productos f‌i scalizados,
maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de
drogas ilícitas;
Que, es necesario priorizar la entrada en vigencia del
mencionado Decreto Supremo para las zonas geográf‌i cas
f‌i jadas como de Régimen Especial, con el f‌i n de concentrar
los esfuerzos para el combate y sanción del tráf‌i co ilícito
de drogas en las zonas comprendidas entre los valles de
los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), así como en
el Huallaga, consideradas como zonas de alto índice de
producción de coca, materia prima para la elaboración ilegal
de drogas;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118°
de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3) del
artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modif‌i cación del artículo 2° del Decreto
Supremo N° 009-2013-IN
Modifíquese el artículo 2º del Decreto Supremo Nº
009-2013-IN en los siguientes términos:
“Artículo 2°.- Vigencia
De acuerdo a lo establecido en la Primera
Disposición Complementaria Final del Decreto
Legislativo Nº 1126, el presente Decreto Supremo
entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días
calendario desde la publicación de su Reglamento,
para las siguientes zonas:
Departamento Provincias
Ayacucho Huamanga
Huanta
La Mar
Cusco La Convención
Junín Satipo
Huancavelica Tayacaja
Huánuco Huacaybamba
Huamalíes
Huánuco
Leoncio Prado
Marañón
Puerto Inca
Pachitea
Para las demás zonas geográf‌icas señaladas en el
citado artículo 1º, el presente Decreto Supremo entrará
en vigencia en forma gradual, conforme lo establezca
por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del
Interior.”
Artículo 2º.- REFRENDO
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
979711-1

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