Proyecto de norma 'Procedimiento para la Comparación de Precios Libres y Regulados'

Fecha de disposición27 Diciembre 2004
Fecha de publicación27 Diciembre 2004
Pág. 283442
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 27 de diciembre de 2004
dos en el Artículo 129º del Reglamento3 de la Ley de
Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo
Nº 009-93-EM y el Reglamento de Comercialización de
Electricidad en un Régimen de Libertad de Precios, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 017-2000-EM;
Que, no obstante, considerando el detalle de los cálcu-
los y la diversidad de información que se procesa en la
comparación de precios, el OSINERG considera perti-
nente complementar dichos criterios y metodologías de
cálculo a través la Norma “Procedimiento para la Com-
paración de Precios Libres y Regulados” con el objeto
de hacer conocibles y predecibles para los administra-
dos, el procedimiento y la metodología de cálculo, los
criterios empleados y la información utilizada.
Que, el “Procedimiento para la Comparación de Precios
Libres y Regulados” permitirá, a su vez, perfeccionar el
proceso de comparación de precios de conformidad con
los criterios establecidos en la Ley de Concesiones Eléc-
tricas y su Reglamento;
Que, se ha expedido el Informe OSINERG-GART-AL-
2004-166 de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta
de Regulación Tarifaria del OSINERG que complementa
la motivación que sustenta la decisión del OSINERG,
cumpliendo de esta manera con el requisito de validez
de los actos administrativos a que se refiere el Artículo
3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo
General; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838,
Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedi-
mientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley Nº 27332, Ley
Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento
General del Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº
054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de
Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en el Reglamento de
Comercialización de Electricidad en un Régimen de Li-
bertad de Precios, aprobado por Decreto Supremo Nº
017-2000-EM, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimien-
to Administrativo General; así como en sus normas
modificatorias, complementarias y conexas.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébese la norma "Procedimiento para
la Comparación de Precios Libres y Regulados" la mis-
ma que se acompaña como Anexo de la presente Reso-
lución.
Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigen-
cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
El Peruano.
Artículo 3º.- Dispóngase la publicación, en el Diario Ofi-
cial El Peruano y en la página WEB del OSINERG:
www.osinerg.gob.pe, de la presente resolución y de la
norma "Procedimiento para la Comparación de Precios
Libres y Regulados”.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
OSINERG
3Artículo 129º Reglamento.- Para efectuar la comparación a que se refiere el
Artículo 53º de la Ley, los concesionarios y titulares de autorizaciones debe-
rán presentar a la Comisión los contratos de suministro de electricidad suscri-
tos entre el suministrador y el cliente sujeto a un régimen de libertad de pre-
cios, y la información sustentatoria en la forma y plazo que ella señale.
Dicha comparación se realizará considerando el nivel de tensión y observan-
do el siguiente procedimiento:
a) Para cada usuario no sujeto a regulación de precios, se determinará un
precio medio de la electricidad al nivel de la Barra de Referencia de Gene-
ración, considerando su consumo y facturación total de los últimos seis
meses. La Barra de Referencia de Generación, es la Barra indicada por la
Comisión en sus resoluciones de fijación de Precios en Barra;
b) Con los precios medios resultantes y sus respectivos consumos, se deter-
minará un precio promedio ponderado libre;
c) Para los mismos usuarios a que se refiere el inciso a) del presente artículo,
se determinará el precio medio teórico de la electricidad que resulte de la
aplicación de los precios de potencia y de energía teóricos al nivel de la
Barra de Referencia de Generación a sus respectivos consumos. El precio
teórico de la energía se calcula como la media ponderada de los precios de
energía, determinados según lo señalado en el inciso i) del Artículo 47º de
la Ley y el consumo de energía de todo el sistema eléctrico para los blo-
ques horarios definidos por la Comisión. El precio teórico de la potencia,
corresponde a lo señalado en el inciso h) del Artículo 47º de la Ley, pudien-
do descontarse de os costos de transmisión;
d) A base de los consumos y los precios medios teóricos, obtenidos en el
inciso precedente, se determinará un precio promedio ponderado teórico; y,
e) Si el valor obtenido en el inciso d) no difiere en más de 10% del valor
obtenido en el inciso b), los precios de energía determinados según lo
señalado en el inciso i) del Artículo 47º de la Ley, serán aceptados. En caso
contrario, la Comisión modificará proporcionalmente los precios de energía
hasta alcanzar dicho límite.
El precio de la electricidad señalado en el inciso a) del presente artículo,
deberá reunir los requisitos y condiciones contenidos en el Artículo 8º de la
Ley y en los reglamentos específicos sobre la comercialización de la electri-
cidad a los clientes bajo el régimen de libertad de precios.
La Comisión podrá expedir resoluciones complementarias para la aplicación
del presente artículo y publicará periódicamente informes estadísticos sobre
la evolución de los precios libres y teóricos de cada uno de los clientes no
sujetos al régimen de regulación de precios.
Anexo del Proyecto de Norma:
“Procedimiento para la Comparación
de Precios Libres y Regulados”
PROYECTO DE NORMA
PROCEDIMIENTO PARA LA COMPARACIÓN DE
PRECIOS LIBRES Y REGULADOS
Artículo 1º OBJETIVO
El presente procedimiento tiene por objeto establecer
los criterios, lineamientos y parámetros necesarios para
efectuar la comparación de precios libres y regulados
(en adelante “PROCEDIMIENTO”) correspondiente a las
fijaciones de Tarifas en Barra, de conformidad con el
Artículo 2º ALCANCES
El PROCEDIMIENTO es de aplicación para el cálculo de la
comparación de precios libres y regulados dentro de los
procesos regulatorios de fijación y/o revisión de Tarifas en
Barra establecidos a través de la Resolución OSINERG
Nº 0001-2003-OS/CD o aquella que la modifique y/o sustituya.
Artículo 3º BASE LEGAL
§Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctri-
cas (en adelante “LCE”) y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
§Ley Nº 27239, Ley que Modifica Diversos Artículos
de la Ley de Concesiones Eléctricas LCE, publicada
el 22/12/1999.
§Reglamento de Comercialización de Electricidad en
un Régimen de Libertad de Precios (en adelante
“RCELP”), aprobado por decreto Supremo Nº 017-
2000-EM.
§Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra, apro-
bado por la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/
CD.
§Procedimiento para Aplicación de los Cargos de
Transmisión y Distribución a Clientes Libres, aproba-
do por la Resolución OSINERG Nº 1089-2001-OS/
CD.
§Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de
la Información de Clientes Libres requerida por el OSI-
NERG, aprobado por la Resolución OSINERG Nº
079-2004-OS/CD.
§Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación
de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas.
§Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Regu-
ladores de la Inversión Privada en los Servicios Pú-
blicos.
§Reglamento General del Organismo Supervisor de la
Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por De-
creto Supremo Nº 054-2001-PCM.
§Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
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