Modifican acuerdo de concejo que norma la actividad comercial ambulatoria en la jurisdicción del distrito*

Fecha de disposición16 Enero 1997
Fecha de publicación16 Enero 1997
NORMAS LEGALES
Pág. 146030 Lima, jueves 16 de enero de 1997
Artículo Noveno.-
La presente Ordenanza entrará en
vigencia, a los 31 días siguientes de efectuada su publicación.
Artículo Décimo.-
Encárguese a la Dirección Municipal,
Dirección de Rentas, Dirección de Servicios Sociales y Comuna-
les y Oficina de Relaciones Públicas de esta Corporación, el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GUILLERMO TAPIA ZEGARRA
Alcalde
F2-131694 1v. 16 enero
MUNICIPALIDAD DE
COMAS
Modifican acuerdo de concejo que nor-
ma la actividad comercial ambulatoria
en la jurisdicción del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 080-96-C/MC
Comas, 4 de diciembre de 1996
EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS
VISTO:
En Sesión de concejo de fecha EL DICTAMEN de fecha 3 de
diciembre de 1996, presentado la COMISION DE ABASTECI-
MIENTO Y COMERCIALIZACION, sobre Modificaciones al
Acuerdo de Concejo Nº 023-96-C/MC.
CONSIDERANDO:
Que, la Subcomisión Técnica Mixta, presentó el Proyecto de
Modificaciones al Acuerdo de Concejo Nº 023-96-C/MC, cuyas
sustentaciones fueron motivo de estudio, análisis y debate por
parte de los Miembros de la Comisión Técnica Mixta, en su
Sesión de fecha 2 de diciembre del año en curso, llegándose
APROBAR con el Quórum Reglamentario las propuestas de
Modificaciones;
Que, la Comisión de Abastecimiento y Comercialización, en
su Sesión de fecha 3 de diciembre del año en curso, ha tomado
conocimiento de las Modificaciones propuestas, y después del
análisis y debate, acordó Aprobar dichas Modificaciones, para lo
cual ha emitido su respectivo dictamen de conformidad al
Artículo 45º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;
Estando a lo expuesto y luego de las deliberaciones el
Concejo por MAYORIA;
ACORDO:
Primero.-
Modificar el ARTICULO TERCERO del Acuerdo
de Concejo Nº 023-96-C/MC, de fecha 28 de marzo de 1996, en
los siguientes términos:
"Artículo Tercero.- Se prohíbe la Actividad Comercial Am-
bulatoria en las vías públicas que no tengan autorización Muni-
cipal, las que hayan sido declaradas rígidas y las que se señalan
a continuación."
"Inciso 5.- La Av. Andrés Avelino Cáceres cuadras 1, 2, 3."
"Inciso 9.- La Av. Los Incas de la avenida Túpac Amaru a la
Av. Sinchi Roca de este a oeste lado izquierdo."
"Inciso 11.- Toda la Av. Micaela Bastidas."
"Inciso 12.- Toda la Av. México."
"Inciso 15.- Queda Derogado."
"Inciso 17.- Toda la Av. Guillermo de la Fuente."
"Inciso 18.- La Av. Universitaria y sus pistas auxiliares a
excepción del parque Sinchi Roca, entre la Av. Jamaica y Av. Los
Incas, lado Este, de Sur a Norte y del frontis del terreno asignado
al Ministerio de Salud altura de la cuadra tres de la Av.
Universitaria, intersección de la calle 4E y 5E lado este de sur
a norte."
ADICIONAR:
"Inciso 27.- Quedan exceptuados de las Zonas rígidas aleda-
ñas a los locales públicos, los vendedores de dulces embolsados,
frutas, venta de periódicos, revistas y lustradores de calzado,
previa autorización expresa de la Dirección de Servicios Educa-
tivos, Sociales y Comunales, de acuerdo al lugar."
"Artículo Cuarto.- La Dirección de Servicios Educativos
Sociales y Comunales de acuerdo con la Ordenanza Nº 01-96-A/
MC, se encargarán del reordenamiento Integral del Comercio
Ambulatorio y/o regular en las zonas rígidas de acuerdo al giro,
densidad poblacional y vehicular."
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JULIO H. SALDAÑA GRANDEZ
Alcalde
F2-131787 1v. 16 enero
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Convocan a concurso de proyectos
integrales denominado "San Isidro del
Mar".
RESOLUCION DE ALCALDIA
Nº 035-97-ALC/MSI
San Isidro, 13 de enero de 1997
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
VISTA, la solicitud presentada por la Empresa DRAGA-
DOS Y CONSTRUCCIONES S.A. Sucursal Perú sobre poster-
gación del Acto de Presentación y Apertura de Sobres, convoca-
da para el 3 de enero de 1997 y el Informe emitido por la
Comisión designada para la Recepción de Propuestas;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el cronograma establecido para el
concurso de Proyectos Integrales denominado "San Isidro del
Mar", la recepción de propuestas estuvo programada para el día
3.ENE.97;
Que, atendiendo a tal disposición se llevó a cabo dicho acto
siendo las 12.00 m. en la sede de la Biblioteca Municipal,
estando presentes los miembros de la Comisión de Recepción de
Propuestas y el Notario Dr. Jorge Velarde Sussoni, dejándose
constancia de no haberse presentado ningún postor, dándose
por concluido el Acto;
Que, con fecha 2.ENE.97 la empresa DRAGADOS Y CONS-
TRUCCIONES S.A. Sucursal Perú, titular de la iniciativa para
el Proyecto "San Isidro del Mar", solicitó la postergación del Acto
de Recepción de Propuestas por noventa (90) días calendario, en
atención a los graves sucesos ocurridos en el país aludido a la
toma de Rehenes en la Residencia del Embajador del Japón,
ubicada en el distrito de San Isidro;
Que, dicha empresa manifiesta mantener su interés para
participar en el proyecto, contando con los medios técnicos,
administrativos y financieros para el éxito del mismo, conside-
rando razonable la postergación solicitada, por justificada con-
dición equivalente a fuerza mayor, sin el ánimo de perjudicar al
resto de postores;
Que, la Comisión de Recepción de Propuestas tomó conoci-
miento del pedido de postergación del acto formulado por Dra-
gados y Construcciones S.A. Sucursal Perú con posterioridad al
acto señalado para el 3.ENE.97 a horas 12, por lo que emitió el
Informe Nº 001-97-CRP/MSI de fecha 7.ENE.97 mediante el
cual considera atendible el pedido formulado por la autora de la
iniciativa Dragados y Construcciones S.A. Sucursal Perú;
Que, ante tal situación es aplicable lo dispuesto por los
Artículos 33º y 38º del Reglamento de las Inversiones Privadas,
aprobado por Decreto Supremo Nº 189-92-EF, debiendo decla-
rarse desierto el Concurso de Proyectos Integrales, efectuándo-
se una nueva convocatoria transcurridos cuarenta y cinco (45)
días contados a partir de la fecha en que se declaró desierto el
Concurso;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del
Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº
23853;
RESUELVE:
Artículo 1º.-
DECLARAR Desierto el Concurso de Proyec-
tos Integrales denominado "San Isidro del Mar", al no haberse
presentado postores el día 3.ENE.97, fecha fijada para la pre-
sentación y recepción de las propuestas sobre dicho Concurso.
Artículo 2º.-
CONVOCAR a Concurso de Proyectos Inte-
grales denominado "San Isidro del Mar", una vez transcurridos
cuarenta y cinco días hábiles a partir de la fecha, de conformidad
con lo dispuesto en el 2do. Párrafo del Artículo 33º del Decreto
Supremo Nº 189-92-EF.
Artículo 3º.-
DECLARAR vigente la Iniciativa presentada
por Dragados y Construcciones S.A. Sucursal Perú, para el
Proyecto denominado "San Isidro del Mar".
Artículo 4º.-
COMUNICAR la presente Resolución a las
empresas que compraron las bases del Concurso de Proyectos
Integrales.
Artículo 5º.-
ENCARGAR el cumplimiento de la presente
Resolución a la Comisión de Recepción de Propuestas.

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