RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 158-2008-P-CSJH-PJ - Aprueban nómina de profesionales para el periodo 2008 en el Registro de Peritos Judiciales - REPEJ de la Corte Superior de Justicia de Huaura

Fecha de disposición07 Julio 2008
Fecha de publicación07 Julio 2008
NORMAS LEGALES
Sumario
www.elperuano.com.pe
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, lunes 7 de julio de 2008
375667
AÑO DE LAS CUMBRES
MUNDIALES
EN EL PERÚ
AÑO DE LAS CUMBRES
MUNDIALES
EN EL PERÚ
Año XXV - Nº 10287
PODER EJECUTIVO
DEFENSA
R.D. Nº 0259-2008/DCG.- Aprueban el Reglamento de
Créditos No Reembolsables de la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas 375668
EDUCACION
R.VM. Nº 0026-2008-ED.- Incluyen en el programa
radial “La Escuela del Aire” la difusión del Manual para
Padres en los idiomas nativos de las zonas donde se
emita 375669
R.VM. Nº 0027-2008-ED.- Aprueban Directiva de
Orientaciones para la Difusión del Manual para Padres a
través del Programa Radial “Escuela del Aire” 375669
ENERGIA Y MINAS
R.M. Nº 318-2008-MEM/DM.- Exoneran de proceso
de selección la contratación del servicio de defensa de
funcionario y ex funcionarios del Ministerio en investigación
f‌i scal iniciada en su contra 375673
RELACIONES EXTERIORES
R.M. Nº 0809-2008-RE.- Autorizan viaje de funcionaria para
participar en conferencia de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer, “Convención de Belém do Pará” 375674
SALUD
R.M. Nº 457-2008/MINSA.- Dan por concluida designación
y designan Directora Ejecutiva de la Of‌i cina Ejecutiva de
Administración del Hospital “Victor Larco Herrera” de la
Dirección de Salud V Lima Ciudad 375675
R.M. Nº 460-2008/MINSA.- Dan por concluida designación
de Director de la Of‌i cina de Servicios Generales y
Mantenimiento de la Of‌i cina Ejecutiva de Administración
del Hospital “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud
V Lima Ciudad 375675
R.M. Nº 461-2008/MINSA.- Aprueban Directiva
Administrativa para el Uso Racional de Recursos
Informáticos y de Comunicaciones en las Direcciones de
Salud y sus Establecimientos de Salud 375676
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.VM. Nº 380-2008-MTC/03.- Otorgan autorización a
persona natural para prestar servicio de radiodifusión por
televisión comercial en VHF en la localidad de Ventanilla,
Callao 375676
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 127-2008-P-CSJH-PJ.- Aprueban nómina
de Martilleros Públicos para el periodo 2008 de la Corte
Superior de Justicia de Huaura 375678
Res. Adm. Nº 158-2008-P-CSJH-PJ.- Aprueban nómina
de profesionales para el periodo 2008 en el Registro de
Peritos Judiciales - REPEJ de la Corte Superior de Justicia
de Huaura 375678
ORGANISMOS AUTONOMOS
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
R.J. Nº 369-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador
interponer acciones legales contra magistrados por
presunta comisión de delito contra la administración
pública 375679
R.J. Nº 376-2008-JNAC/RENIEC.- Aprueban solicitud
de reinscripción de asientos en libros de nacimiento,
matrimonio y defunción de la Of‌i cina de Registros del
Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Centro
Poblado Alto Puno 375680
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 2560-2008.- Autorizan el funcionamiento
de “Fiduciaria GBC S.A” como empresa de servicios
f‌i duciarios 375680
Res. Nº 2594-2008.- Autorizan al Banco de Crédito del
Perú la apertura de of‌i cina especial temporal en el distrito
de La Molina, provincia de Lima 375681
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
RR. Nºs. 1845-2008-TC-S3.- Sancionan a persona
natural con inhabilitación temporal en sus derechos de
participar en procesos de selección y contratar con el
Estado 375681
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Sumario
Descargado desde www.elperuano.com.pe
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 7 de julio de 2008
375668
RR. Nºs. 1855 y 1861-2008-TC-S3.- Sancionan a
Ada Business S.A.C. y Elecon Ingenieros E.I.R.L. con
inhabilitación temporal en sus derechos de participar
en procesos de selección y contratar con el Estado
375684
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Res. Nº 090-2008/INDECOPI-CRT.- Aprueban Normas
Técnicas Peruanas de albañilería, azúcar y derivados,
leche y productos lácteos y explosivos y accesorios de
voladura 375688
PODER EJECUTIVO
DEFENSA
Aprueban el Reglamento de Créditos No
Reembolsables de la Dirección General
de Capitanías y Guardacostas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0259-2008/DCG
10 de abril de 2008
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia
de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres,
establece que la Autoridad Marítima está facultada
para imponer multas frente a las contravenciones de
la Ley, su Reglamento y demás normas vigentes en
materia marítima, fluvial o lacustre, asimismo, a llevar
a cabo procedimientos administrativos cuyas tasas se
establecerán en el correspondiente Texto Único de
Procedimientos Administrativos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-DE/MGP de
fecha 10 de agosto 2001, se aprobó la Tabla de Multas
por infracciones al Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley
de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas,
Fluviales y Lacustres, estableciéndose escalas de multas
para las diferentes infracciones establecidas en el citado
Reglamento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/
MGP de fecha 20 de junio 2005, se aprobó el Texto
Único de Procedimientos Administrativos de la Marina
de Guerra del Perú, mediante el cual se establecen
una serie de procedimientos administrativos que se
llevan a cabo ante la Dirección General de Capitanías
y Guardacostas y por los cuales los administrados
deben realizar pagos de tasas por derecho de
tramitación;
Que, los administrados en algunas oportunidades han
realizado pagos indebidos o en exceso por supuestas
multas o tasas solicitando, posteriormente, la devolución
de dichos montos mediante el otorgamiento de créditos
no reembolsables a f‌i n que puedan ser utilizados para
futuros pagos;
Que, el artículo 1267 del Código Civil señala que, el que
por error de hecho o de derecho entrega a otro algún bien
o cantidad en pago, puede exigir la restitución de quien
la recibió, asimismo, el artículo 1274 del citado Código
establece que la acción para recuperar lo indebidamente
pagado prescribe a los cinco años de efectuado el pago;
Que, en tal sentido, resulta necesario regular el
procedimiento de aprobación de las solicitudes de
Crédito No Reembolsable por los pagos indebidos o en
exceso efectuados por los administrados a la Dirección
General de Capitanías y Guardacostas en su condición
de Autoridad Marítima;
Que, el artículo A-010501 del Reglamento de
la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades
Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 Mayo
2001, establece la facultad de la Dirección General
de Capitanías y Guardacostas para dictar normas
complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos
de su competencia relativos a las actividades marítimas,
f‌l uviales y lacustres;
Que, de conformidad con lo propuesto por el Jefe de la
Of‌i cina de Recaudaciones, a lo recomendado por el Jefe
de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica y a lo opinado por el
Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías
y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar el Reglamento de Créditos
No Reembolsables de la Dirección General de Capitanías
y Guardacostas, el cual consta de SEIS (6) Títulos y DIEZ
(10) Artículos, que forman parte integrante de la presente
Resolución Directoral.
Regístrese y publíquese como Documento Of‌i cial
Público (D.O.P.)
FERGAN HERRERA CUNTTI
Director General de Capitanías y Guardacostas
REGLAMENTO DE CRÉDITOS
NO REEMBOLSABLES DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Para efecto del presente Reglamento se
entenderá por:
1.1. DICAPI: Dirección General de Capitanías y
Guardacostas
1.2. Administrado: Persona natural o jurídica que
solicita el crédito no reembolsable
1.3. Pago Indebido: es el que se realiza por
desconocimiento o apuro al momento de pagar Tasas y
Multas.
1.4. Pago en Exceso: se presenta cuando se paga un
monto mayor al que corresponde, siendo la diferencia el
pago en exceso.
1.5. Solicitud: Solicitud de Crédito No
Reembolsable, la misma que tiene carácter de
declaración jurada.
Asimismo, cuando se mencione el artículo o título sin
hacer referencia a norma alguna, se entenderá referido al
presente Reglamento.
Cuando el presente Reglamento señale plazos en
días se entenderá referido a días hábiles.
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
D.A. Nª 014-2008-DA/MDB.- Aprueban Cronograma del
Proceso de Programación, Participación y Concertación para
la formulación del Presupuesto Participativo 2009 375689
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
D.A. Nº 020-ALC/MSI.- Disponen el embanderamiento
general de inmuebles del distrito 375690
CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del “Convenio sobre la Protección y
Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales”
375690
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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