Nombran subprefecto de la provincia de Huaral,departamento de Lima

Fecha de disposición21 Julio 1998
Fecha de publicación21 Julio 1998
aproximado de Dólares Canadienses 5
380,OO
(Cinco Mil Tres-
cientos Ochenta y
OO/100
Dólares Canadienses) y un peso
aproximado de 5.50 k., según Carta de Donación del 4 de marso
de 1998 y Conocimiento de Embarque
N”074-67918815
de RLM
Cargo.
Articulo 2”.- Compréndase ala donación citada en el artículo
anterior dentro de los alcances del inciso
k)
del Artículo 2” del
Decreto Legislativo
W
821.
Artículo
So.-
Transcríbase la presente Resolución Suprema
a la Su
Gener
aY
erintendencia
Nacional de Aduanas y
a
la
Contraloría
de la República, dentro de los plazos establecidos.
Artículo
4”.-
La presente Resolución Suprema será refren-
dada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Regístrese,
comuníquese
y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
DANIEL HOKAMA
TOKASHIKI
Ministro de
Energfa
y Minas
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
8137
. . : :
. .
. .
.
Nombran sub
$e:;fti;l
cl
refecto
de la provincia
ceres,
departamento de
RESOLUCION SUF’REMA
W
0357-98-IN/1501
Lima, 17 de julio de 1998
De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25” del
Decreto Le‘slativo
N”
370, el inciso
b)
del Artículo 2” del Decreto
Supremo$
-
036 83-JUS del 22 de julio de 1983, el Artículo 1” del
Decreto Ley
W
25515 y el Decreto Legislativo
N”
560, Ley del
Poder Ejecutivo;
y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
NOMBRAR Subprefecto de la provincia de Mariscal Cáceres del
departamento de San Martin,
a
don
Edwin
AREVALO RENGIFO.
Regístrese, comuníquese y publiquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori F.
Presidente Constitucional de la República
JOSE
VILLANUEVA
RUESTA
Ministro
del Interior
8140
Nombran subprefecto de la provincia
de Huaral, departamento de Lima
RESOLUCION SUPREMA
W
0358-98-IN/1501
Lima, 17 de julio de 1998
De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25” del
Decreto
La
‘slativo
W
370, el inciso b) del Artículo 2” del Decreto
SupremoI?
-
036-83 JUS del 22 de julio de 1983, el Artículo 1” del
Decreto Ley
N”
25515 y el Decreto Legislativo
N”
560
-
Ley del
Poder Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
SE
RESUELVE:
NOMBRAR Subprefecto de la provincia de Huaral del depar-
tamento de Lima,
a
don Jorge Enrique SAENZ YAYA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori F.
Presidente Constitucional de la República
JOSE VILLANUEVA RUESTA
Ministro del Interior
8141
Aprueban el Texto Unico de
Procedi-
mientos
Administrativos de la SUNARP
y de sus órganos desconcentrados
DECRETO SUPREMO
W
005-98-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Legislativo
N”
757
_
Ley Marco para el
Crecimiento de la Inversión Privada, se ha establecido la obliga-
toriedad para todas las entidades de la Administración Publica,
de aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Proce-
dimientos Administrativos (TUPA);
Que por Decreto Supremo
N”
094-92-PCM se ha establecido
las disposiciones reglamentarias requeridas para el cumplimien-
to de
la
obligación a que se refiere el considerando anterior;.
Que las entidades de la Administración Pública dependien-
tes del Gobierno Central deben aprobar su TUPA por Decreto
Supremo;
Que de acuerdo
a
lo dispuesto en el Artículo 4“ de la Ley
N”
26366
-
Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros
Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos, las Oficinas Registrales constituyen órganos
descon-
centrados de dicha institución;
Que conforme
a
lo establecido en la mencionada ley, la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos tiene entre
sus funciones, dictar las normas técnico-administrativas de los
Registros Públicos, con la finalidad de lograr la uniformidad en el
funcionamiento de sus órganos desconcentrados;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22” del
Decreto Legislativo
N”
757 y Artículo 34” del Decreto Supremo
N”
094-92-PCM;
DECRETA:
Artículo
lo.-
Aprobar el Texto Unico de Procedimientos
Administrativos -TUPA, de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos y de sus órganos desconcentrados, el mismo
que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Decre-
to Supremo.
Artículo
2”.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo
34” del Decreto Legislativo
N”
757, desígnase como única oficina
de trámite documentario de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos,
a
la Secretaría General. En el caso de sus
Ok
ór
ános
desconcentrados, dicha labor será efectuada por las
xmas
e
d T
á
‘t D
r
mi
e
ocumentario
o
en su defecto
nor
la Mesa de
P&f3.
Artículo
sn.-
Los procedimientos administrativos
ue
se
sigan ante los órganos desconcentrados de la
Superinten
encia
3
Nacional de los Registros Públicos se regiran por lo prescrito en
el Título IV del Decreto Legislativo
N”
757, por su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo
N”
094-92-PCM y supletoriamen-
te, por la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis-
trativos.
Artículo 4”.- Los procedimientos contenidos en el TUPA para
el caso de los órganos desconcentrados de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos,
estin
sujetos a la existencia
efectiva de los registros y servicios correspondientes en cada
Oficina Registral.
Artículo
5”.-
Las Oficinas Re
‘strales continuaran utilizan-
do los formatos que emplean actua mente hasta la
a
T
robación por
la Superintendencia Nacional de los Registros Pu
heos,
de
for-
3.
matos únicos
a
nivel nacional para los procedimientos que así lo
requieran, de acuerdo al TUPA aprobado en el Articulo
l”,
para
lo cual contará con un plazo de 60 días habiles contados
a
partir
de la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo
6”.-
La inscripción de actos y contratos en los
distintos registros que integran el Sistema Nacional de los Regis-
tros Públicos, por su naturaleza
registral,
están sujetos
a
las
disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. Las
tasas que se cobren por
tales
servicios son
a
lf
robadas
por el
Directorio de la Superintendencia Nacional
e
los Registros
Públicos, con arreglo a lo establecido en la Ley
W
26366.
Artículo
7”.-
El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Ministro de Justicia y entrara en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días
del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.
RICARDO MARQUE2 FLORES
Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia

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