Nombran miembros del Directorio de CONEMINSA

Fecha de publicación02 Septiembre 2000
Fecha de disposición02 Septiembre 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 2 de setiembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7376 Pág. 192443
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
DEFENSA
Aprueban Normas de Seguridad y
Control para Hidroaviones que operan
en los Ríos
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 0392-2000/DCG
25 de agosto de 2000
Visto el potencial riesgo de abordaje existente durante las
operaciones de despegue y acuatizaje de hidroaviones en el
medio acuático, contra las embarcaciones que operan en los
ríos, pudiendo atentar contra la seguridad de la vida humana
en el ámbito fluvial;
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 1º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y
Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacus-
tres, se establecen los aspectos de control y vigilancia a cargo
de la Autoridad Marítima, respecto de todas las actividades
que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre
del territorio de la República;
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 1º del
Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creación del Cuerpo de Capita-
nías y Guardacostas; Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº
438, Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú y en los
Artículos 2º y 6º, inciso b) de la Ley Nº 26620, Ley de Control
y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacus-
tres, corresponde a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas, en su calidad de Autoridad Marítima velar por
la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos
navegables;
Que el Reglamento Internacional para Prevenir los Abor-
dajes, 1972 (COLREG-72) aprobado por el Estado Peruano
las obligaciones que deben cumplir los hidroaviones para
evitar la ocurrencia de siniestros;
Que el Reglamento Internacional para Prevenir los Abor-
dajes, 1972 (COLREG-72) considera que las reglas especiales
establecidas por la autoridad competente para los ríos, debe-
rán coincidir en todo lo posible con lo dispuesto en dicho
Reglamento;
El uso de áreas acuáticas marinas, fluviales y lacustres
navegables requiere de autorización previa de la Dirección
General de Capitanías y Guardacostas, mediante el otor-
gamiento de la concesión en uso correspondiente, conforme
lo establecido en el Reglamento de Capitanías y de las
Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado
por Decreto Supremo Nº 002-87-MA del 9.abril.1987;
Que es necesario emitir normas de seguridad y control
para hidroaviones en el ámbito fluvial, así como sobre las
áreas acuáticas a ser utilizadas para dichos fines en resguar-
do de la seguridad de la vida humana en los ríos;
Estando a lo propuesto por el Jefe de la Oficina de Asuntos
Internacionales, a lo recomendado por el Director de Seguri-
dad y Vigilancia Acuática, y a lo opinado por el Director
Ejecutivo;
SE RESUELVE:
1.- Aprobar las "Normas de Seguridad y Control para
Hidroaviones que operan en los Ríos", las mismas que forman
parte como Anexo a la presente Resolución.
2.- Esta Resolución es de aplicación únicamente a los
hidroaviones que operan en los ríos dentro del ámbito de la
jurisdicción nacional.
3.- Los propietarios y operadores de hidroaviones serán
responsables en forma solidaria con el Piloto del hidroavión
del estricto cumplimiento de las Normas que se establecen. El
Capitán de Puerto respectivo informará a la Autoridad com-
petente de la Dirección General de Aeronáutica Civil del
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-
trucción, sobre las infracciones que sean detectadas, para los
fines pertinentes.
Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Públi-
co (D.O.P.).
HUMBERTO LEON RABINES GIRONDA
Director General de Capitanías
y Guardacostas
NORMAS DE SEGURIDAD Y CONTROL PARA
HIDROAVIONES QUE OPERAN EN LOS RIOS
A. Aspectos Generales
1. La palabra hidroavión, para efecto de las presentes
normas, designa a toda aeronave proyectada para maniobrar
sobre las aguas de los ríos.
2. Ninguna de las presentes disposiciones eximen al
hidroavión, su propietario, operador, Piloto o a la dotación del
mismo, de las consecuencias de cualquier negligencia en el
cumplimiento de estas Normas, o de negligencia en observar
cualquier precaución que pudiera exigir la práctica normal o
las circunstancias especiales del caso.
B. Normas de Seguridad y Control
1. Los hidroaviones sólo podrán despegar o acuatizar
dentro de las zonas acuáticas de los ríos previamente autori-
zadas por las Capitanías de Puerto, a requerimiento de los
interesados, en aquellos lugares donde se van a realizar
operaciones continuas o de carácter permanente.
2. Las áreas acuáticas de los ríos a ser utilizadas para el
estacionamiento de hidroaviones deberán contar con la auto-
rización de concesión en uso respectiva, debiendo para el
efecto los interesados cumplir con el procedimiento para el
otorgamiento de concesión en uso de áreas acuáticas estable-
cido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de
la Marina de Guerra del Perú.
3. Las áreas acuáticas que se autoricen para la operación
de hidroaviones, deberán permitir el accionar sin riesgos a los
hidroaviones, debiendo la Capitanía de Puerto hacer de
conocimiento público a través de Avisos de Capitanía la
ubicación de las mismas, señalización, horario de operacio-
nes, así como las disposiciones que se considere pertinentes.
4. La señalización será efectuada bajo responsabilidad
por la persona natural o jurídica autorizada, de acuerdo con
las reglamentaciones vigentes.
5. El Piloto del hidroavión deberá informar previamente
a la Capitanía de Puerto de la jurisdicción, sobre sus intencio-
nes de movimiento, despegue y acuatizaje, así como sobre
cualquier otra información de interés, en resguardo de la
seguridad, sin prejuicio de las comunicaciones a otras auto-
ridades competentes.
6. Los hidroaviones cuando se encuentren sobre el
agua, se mantendrán alejados de todos los buques y embar-
caciones, y evitarán estorbar su navegación. En aquellas
circunstancias en que exista un riesgo de abordaje, se
cumplirá con las reglas establecidas en el Reglamento
Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972, para los
buques.
7. Los hidroaviones estarán sujetos a visitas inopinadas
por parte del personal autorizado de la Capitanía de Puerto
correspondiente, con el fin de verificar el cumplimiento de las
presentes normas.
8. Los Capitanes de Puerto coordinarán con las autorida-
des competentes, a fin de que se efectúen las visitas de control
respectivas a los hidroaviones, a su llegada y previo a su
despegue, debiendo prestarles el apoyo que requieran dichas
autoridades.
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 2 de setiembre de 2000
9. En resguardo de la seguridad de la vida humana, los
Capitanes de Puerto informarán a la Autoridad competente
de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio
de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción,
sobre cualquier contravención a las normas establecidas en el
Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes, 1972,
referidas a conductas, señales, luces y marcas, para los
efectos correctivos que le corresponda tomar a dicha Autori-
dad.
9982
Aprueban Lineamientos para desarro-
llo de Estudios de Impacto Ambiental
relacionados con proyectos para ope-
raciones de dragado en área acuática
bajo el ámbito de la Dirección General
de Capitanías y Guardacostas
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 0397-2000/DCG
29 de agosto de 2000
CONSIDERANDO:
Que los recursos naturales renovables son patrimonio de
la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento,
determina la política nacional del ambiente y promueve el uso
sostenible de sus recursos naturales así como está obligado a
promover la conservación de la diversidad biológica y de las
áreas naturales protegidas de acuerdo con los Artículos 66º,
Que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas,
en su condición de Autoridad Marítima Nacional, está a cargo
de la Protección del Medio Ambiente Acuático, incluidas la
zona costera y ribereñas, sus recursos y riquezas, y ejerce
control y vigilancia necesarios para prevenir, combatir y
mitigar los efectos de la contaminación y en general sobre
todo aquello que pueda causar perjuicio ecológico de confor-
midad con el Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creación del
Cuerpo de Capitanías y Guardacostas, de fecha 23 de setiem-
bre 1969; con el Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 438,
Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú; con la Ley Nº
26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marí-
timas, Fluviales y Lacustres del 7 de junio de 1996; y con las
normas contenidas en el Reglamento de Capitanías y de las
Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por
Decreto supremo Nº 02-87-MA de fecha 9 de abril de 1987;
Que toda actividad que entrañe la ejecución de proyectos
en el territorio nacional, en particular en zonas marítimas,
fluviales y lacustres, bajo jurisdicción de la Autoridad Marí-
tima, debe incluir una evaluación de los posibles efectos de
tales proyectos en el medio ambiente que puedan causar una
contaminación u originar transformaciones apreciables y
perjudiciales;
Que toda actividad que por su riesgo ambiental pudie-
ra exceder los niveles y estándares tolerables de contami-
nación o deterioro del medio ambiente, requieren necesa-
riamente la elaboración de Estudios de Impacto Ambien-
tal (EIA), previo al desarrollo de dichas actividades según
para el Crecimiento de Inversión Privada;
Que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer
cumplir los convenios y otros instrumentos internacionales
ratificados por el Estado Peruano referidos a la seguridad de
la vida humana en el mar y la protección del medio ambiente
marino, y dictar las normas complementarias que se requie-
ran;
Que es necesario dictar los Términos de Referencia sobre
la forma y contenido de los EIA relacionados con los proyectos
para operaciones de dragado en una área acuática (mar o
cualquier cuerpo de agua) que esté bajo la jurisdicción de la
Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a fin de
uniformizar la información a ser presentada a la Autoridad
Marítima;
De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departa-
mento de Protección del Medio Ambiente y a lo recomendado
por el Director del Medio Ambiente de la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
1.- Aprobar los siguientes términos de referencia o Linea-
mientos para el desarrollo de los Estudios de Impacto Am-
biental (EIA) relacionados con los proyectos para operaciones
de dragado en una área acuática (mar o cualquier cuerpo de
agua) que esté bajo la jurisdicción de la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas.
2.- Estos lineamientos serán aplicables para trabajos de
extracción de piedras, gravas o materiales similares para uso
en la construcción, comunes en la zona de la selva.
Regístrese y publíquese como Documento Oficial Público
(D.O.P.)
HUMBERTO LEON RABINES GIRONDA
Director General de Capitanías y Guardacostas
Anexo (1) de la Resolución Directoral Nº 0397
LINEAMIENTOS PARA ESTUDIOS DE
IMPACTO AMBIENTAL (EIA)
TERMINOS DE REFERENCIA – DIRECTRICES
SOBRE LA FORMA Y CONTENIDO
Cualquier organismo, institución, empresa o indus-
tria que esté considerando efectuar operaciones de draga-
do, en un área acuática (mar o cualquier otro cuerpo de
agua) que esté bajo la jurisdicción de la Dirección General
de Capitanías y Guardacostas, deberá presentar un Estu-
dio de Impacto Ambiental a la Autoridad Marítima de
acuerdo a la magnitud del Proyecto y a los siguientes
Lineamientos:
I. INTRODUCCION
1.1. Antecedentes generales
(a) Del área.
(b) Del dragado a efectuar.
1.2. Justificación:
(a) Razones de la selección del área para el dragado,
(b) Tecnología propuesta para desarrollar el proyecto, y
(c) Normatividad de calidad ambiental.
1.3. Objetivos del estudio (Señalar los principales objeti-
vos del estudio, generales y específicos).
1.4. Metodología aplicada para el desarrollo del EIA
(Describir las técnicas y métodos a aplicarse en las diferentes
etapas del Estudio de Impacto Ambiental: gabinete, campo y
laboratorio).
1.5. Cronograma de desarrollo del Estudio de Impacto
Ambiental (EIA).
II. DESCRIPCION DEL PROYECTO (Memoria des-
criptiva)
La descripción total del proyecto para una operación de
dragado, debe incluir los siguientes aspectos:
- La ubicación y la profundidad del agua en la zona
considerada para el posicionamiento del área acuática a ser
dragado y de las áreas adyacentes involucradas, el suminis-
tro de agua, electricidad, combustibles y otros a la draga, vías
de acceso e instalaciones para mantenimiento y reparación de
la misma.
- Procedencia del material para la operación del dragado.
- Zonas seleccionadas para la evacuación del material
dragado.
- Zonas rehabilitadas.
- Sistema de eliminación de residuos del dragado.
- Cantidad prevista de desechos sanitarios y medios para
su eliminación.
- Descripción y cronograma de las etapas del dragado
propuesto.
- Descripción de las medidas para asegurar la calidad de
agua de los efectos del dragado.
III. CARACTERIZACION AMBIENTAL (Descripción
del entorno)
La descripción, con ayuda de mapas y secciones transver-
sales, del entorno de la ubicación sin el área acuática a dragar
propuesta, debe incluir lo siguiente:
3.1. Geomorfología (Características del emplazamien-
to) que se complementarán con:
- Un mapa topográfico de la zona costera o ribereña
terrestre y el plano batimétrico de la zona costera marítima
o ribereña del área y sus alrededores a escala 1:5000 ó 1:2500
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 2 de setiembre de 2000
que abarquen al menos 2 kilómetros en cada dirección y hasta
una profundidad de agua adecuada al proyecto y 200 metros
de la costa o 100 mts. de ribera tierra adentro.
- En caso de costas escarpadas, detalles de la base, frente
y coronación del acantilado y al menos 100 metros hacia el
interior desde la coronación del acantilado.
- Detalle de todas las estructuras marinas o ribereñas
existentes en un radio de 2 kilómetros del lugar propuesto.
- Características fisiográficas, como acantilados, terra-
zas, roca de playa, dunas, etc.
3.2. Hidrografía, Hidrología y Meteorología
- Características de las mareas y probabilidad de que se
den condiciones extremas.
- Pautas de oleaje y corrientes en el lugar propuesto,
incluida la probabilidad de que se den condiciones extre-
mas.
- Concentración de nutrientes (superficial y de fondo).
- Distribución del Oxígeno Disuelto (OD) en la columna de
agua, corte vertical.
- Sólidos suspendidos (superficial y de fondo).
- Color y turbidez de las aguas.
3.3. Información sobre sedimentos
3.4. Condiciones Biológicas
- Identificación en mapas de los hábitats costeros o
ribereños y de los ubicados en el área acuática de influen-
cia.- Determinación de las especies que pudieran utilizarse
como indicadores de la condición del ecosistema.
- Localización de los principales elementos de los hábitats,
como las zonas de alimentación, refugio y reproducción y de
las zonas importantes para las especies migratorias.
- Especies biológicas protegidas o raras.
3.5. Usos actuales y futuros del mar, playas y riberas
- Ubicación y tamaño de los asentamientos humanos
cercanos.
- Ubicación y descripción de los bienes culturales existen-
tes en el área del proyecto.
- Carreteras y sistema de acceso de vehículos.
- Zonas de explotación hidrobiológicas, indicando princi-
pales especies explotadas.
- Existencia de balnearios y playas utilizadas por bañistas
en las proximidades inmediatas.
3.6. Factores Socio-Económicos
IV. IMPACTOS AMBIENTALES: Determinación de los
posibles efectos en el medio ambiente.
4.1. Evaluación de Impactos
- Evaluación de los efectos positivos o negativos previstos
o pronosticados, utilizando normas generalmente aceptadas
siempre que sea posible, e incluyendo lo siguiente:
- Cambios topográficos y batimétricos, previsión de los
mismos durante y después del dragado, hasta que se resta-
blezcan las condiciones de estabilidad.
- Movimientos de arena, lodo o similares y lugares donde
probablemente aumentará la acumulación de éstos y la ero-
sión costera o ribereña.
- Riesgo de contaminación acuática dentro y fuera del área
a dragar.
- Efectos probables del proyecto en la flora y fauna de la
zona.
- Repercusión de los usos actuales o propuestos de tierras
cercanas y zona acuática a ser afectada.
- Efectos socioculturales.
- Repercusión en la producción y seguridad de peces y
alimentos acuáticos.
- Repercusión en la calidad de las aguas de baño y en la
limpieza de la arena, lodo o similares de la playa o ribera, si
la hubiera.
V. PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL
5.1 Medidas de mitigación
5.2 Medidas complementarias de mitigación.
VI. IDENTIFICACION DE PARAMETROS PARA
AUDITORIAS AMBIENTALES (Vigilancia y Control)
6.1 Físicos
6.2 Químicos
6.3 Biológicos
VII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
VIII. NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL
ESTUDIO así como de los participantes en el EIA, indicando
profesión y número de colegiatura, según proceda, (Registra-
do en la Dirección General de Capitanías y Guardacostas).
9984
ECONOMIA Y
FINANZAS
Aprueban operación de endeudamien-
to externo destinada a financiar par-
cialmente el "Proyecto de Desarrollo
Social en la Sierra (II)"
DECRETO SUPREMO
Nº 094-2000-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 16º de la Ley Nº 27211, Ley de Endeuda-
miento del Sector Público para el Año Fiscal 2000, autoriza al
Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de
Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a
US$ 2 900 000 000,00 (DOS MIL NOVECIENTOS MILLO-
NES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la República
del Perú acordará un préstamo con Japan Bank for Interna-
tional Cooperation -JBIC-, hasta por un monto de ¥ 6 794 000
000,00 (SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO
MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinado a
financiar, parcialmente, el "Proyecto de Desarrollo Social en
la Sierra (II)", a ser ejecutado por el Fondo Nacional de
Compensación y Desarrollo Social - FONCODES;
Que, la indicada operación de Endeudamiento Externo ha
cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 6º de la
Ley Nº 27211;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la
Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislati-
vo Nº 5 y la Ley Nº 27211; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeudamiento
Externo a ser acordada entre la República del Perú y Japan
Bank for International Cooperation -JBIC-, hasta por un
monto de ¥ 6 794 000 000,00 (SEIS MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 YENES JAPO-
NESES), destinado a financiar, parcialmente, el "Proyecto de
Desarrollo Social en la Sierra (II)".
El préstamo será cancelado en un plazo total de 25 años,
que incluye un período de gracia de 7 años, mediante cuotas
semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, devengando
una tasa de interés del 2,2% anual sobre el monto desembol-
sado y pendiente de pago; excepto por la parte del préstamo
que se destine al pago de gastos de consultoría, que será
cancelada en un plazo total de 40 años, incluyendo un período
de gracia de 10 años, y devengará una tasa de interés del
0,75% anual. Además se pagará una comisión del 0.1% sobre
los montos desembolsados, que será financiada con los recur-
sos del préstamo.
Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora del "Proyecto de Desa-
rrollo Social en la Sierra (II)", será el Fondo Nacional de
Compensación y Desarrollo Social - FONCODES.
Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Economía y Fi-
nanzas o a quién él designe, a suscribir en representación de
la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación
de Endeudamiento Externo que se aprueba en el Artículo 1º
de esta norma legal, así como al Director General de Crédito
Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir
los demás documentos que se requieran para implementar la
citada operación.
Artículo 4º.- El servicio de amortización, intereses, comi-
sión y demás gastos que ocasiones la operación de Endeuda-
miento Externo que se aprueba en este Decreto Supremo,
serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas
con cargo a los recursos que en función de las prioridades

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