81 601-2000-RE - Nombran Embajador concurrente ante el Gobierno del Reino de Nepal

Fecha de disposición25 Diciembre 2000
Fecha de publicación25 Diciembre 2000
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 25 de diciembre de 2000
Nº 594-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 5 de setiem-
bre de 2000 y el Informe Nº 177-2000-MITINCI/VMT-
AJA;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 594-2000-
MITINCI/VMT/DNT, se declaró improcedente el Recurso
de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Di-
rectoral Nº 340-2000-MITINCI/VMT/DNT, que resuelve
que se tenga por no presentada la Solicitud de la empresa
G & C S.R.Ltda., sobre Autorización Expresa para Explo-
tar Juegos de Máquinas Tragamonedas en el estableci-
miento ubicado en la Av. Sucre Nºs. 583-585, distrito de
Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, al no
haber cumplido con subsanar las observaciones formula-
das por la Dirección Nacional de Turismo, en el plazo
señalado en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº
27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-
ITINCI, y que se archive la documentación presentada en
el Expediente Nº 3064-2000-MITINCI/VMT/DNT;
Que, con fecha 25 de setiembre del presente año, la
empresa G & C S.R.Ltda. interpone Recurso de Apelación
contra la Resolución Directoral Nº 594-2000-MITINCI/
VMT/DNT, manifestando en su descargo que con fecha 3
de abril de 2000, presentó la totalidad de la documenta-
ción solicitada por Dirección Nacional de Turismo en el
Oficio Nº 598-2000-MITINCI/VMT/DNT, sin embargo, la
Resolución Directoral Nº 340-2000-MITINCI/VMT/DNT,
en su quinto considerando señala como no subsanadas,
dos observaciones que no fueron indicadas en el citado
Oficio, e igualmente, hace referencia a la subsanación de
un requisito, que no corresponde a la naturaleza de su
establecimiento, toda vez que el mismo no es hotel cuatro
o cinco estrellas ni restaurante cinco tenedores turísticos;
Que, de acuerdo a lo manifestado por la recurrente,
dichas observaciones, referidas a la acreditación de la
propiedad y del derecho de la empresa de explotar las
máquinas tragamonedas Novomatic y VLC, a la acredi-
tación del certificado expedido por el fabricante señalan-
do el modelo, número de serie y fecha de fabricación de las
máquinas tragamonedas Novomatic, y a la acreditación
del certificado expedido por el fabricante o las personas
autorizadas por la Dirección Nacional de Turismo para la
reconstrucción de las máquinas tragamonedas IGT y
VCL, no pudieron ser subsanadas por cuanto nunca le
fueron notificadas ni se le otorgó un plazo para su subsana-
ción, siendo substancialmente distintas a las que fueran
notificadas mediante el Oficio Nº 598-2000-MITINCI/
VMT/DNT;
Que, en atención a ello considera que la Resolución
Directoral Nº 340-2000-MITINCI/VMT/DNT y la Resolu-
ción recurrida, no se encuentran arregladas a ley, habién-
dose incurrido en causales de nulidad conforme lo estable-
cido en el Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley
de Normas Generales de Procedimientos Administrati-
vos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;
Que, conforme se aprecia en los actuados, mediante el
nombrado Oficio Nº 598-2000-MITINCI/VMT/DNT, la Di-
rección Nacional de Turismo requirió a la empresa
recurrente, entre otros requisitos, el certificado
previsto en el inciso k) del Artículo 18º del Reglamento de
la Ley Nº 27153, expedido por el fabricante acreditando el
modelo al que corresponde las máquinas tragamonedas,
así como su número de serie y fecha de fabricación, y
cuando corresponda, el certificado expedido por el fabri-
cante o por las personas autorizadas por dicha Dirección
para la reconstrucción de máquinas tragamonedas, acredi-
tando la fecha de reconstrucción de las mismas;
Que, asimismo, conforme a lo previsto en el inciso m)
del citado artículo y para los efectos de lo establecido en
el literal p) del numeral 1 del Artículo 14º de la Ley, la
Autoridad competente le requirió presentar la documen-
tación fehaciente que acredite la fecha de adquisición y el
costo del bien o del derecho para su explotación, respecto
de las máquinas tragamonedas y programas de juego;
Que, en tal sentido, los argumentos expuestos por la
empresa recurrente para solicitar la nulidad de las Reso-
luciones Directorales Nºs. 340 y 594-2000-MITINCI/VMT/
DNT, no resultan atendibles, por cuanto en el literal p) del
numeral 1 del Artículo 14º de la Ley Nº 27153, se indica
taxativamente que los interesados en explotar juegos de
casino y máquinas tragamonedas tienen la obligación de
presentar la información detallada respecto a la propie-
dad, fabricación, reconstrucción, características y regis-
tro de cada una de la máquinas tragamonedas y progra-
mas de juego, así como las modalidades de juegos de
casino de acuerdo a las especificaciones señaladas en el
Reglamento;
Que, en consecuencia, al no haber presentado la em-
presa recurrente, la totalidad de los requisitos estableci-
dos por la Ley Nº 27153 y su Reglamento, resulta proce-
dente que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
19º de dicho Reglamento, la Dirección Nacional de Turis-
mo, mediante Resolución Directoral Nº 340-2000-MITIN-
CI/VMT/DNT, confirmada por la Resolución recurrida,
haya ordenado que se tenga por no presentada la solicitud
de la empresa G & C S.R.Ltda., y que se archive el
Expediente Nº 003064-2000-MITINCI;
Que, sin embargo, queda subsistente el derecho de la
referida empresa para presentar nuevamente su solicitud
de autorización para explotar máquinas tragamonedas de
acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3º de la Directiva Nº
005-2000-MITINCI/VMT/DNT, aprobada por la Resolu-
ción Directoral Nº 845-2000-MITINCI/VMT/DNT;
Que, siendo el Viceministro de Turismo, la Autoridad
Administrativa que resuelve en segunda y última instan-
cia todo procedimiento de Autorización vinculado con la
Explotación de Juegos de Máquinas Tragamonedas, es de
su injerencia adoptar las acciones de ley que correspon-
dan;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del
Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley
Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-
2000-ITINCI;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de
Apelación interpuesto por la Empresa G & C S.R.Ltda.
contra la Resolución Directoral Nº 594-2000-MITINCI/
VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte conside-
rativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa
en lo que haya sido materia de Apelación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE MIGUEL GAMARRA
Viceministro de Turismo
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RELACIONES
EXTERIORES
Nombran Embajador concurrente ante
el Gobierno del Reino de Nepal
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 601-2000-RE
Lima, 22 de diciembre de 2000
Vista la Resolución Suprema Nº 0252-RE, de 15 de
mayo del año 2000, que nombra Embajador Extraordi-
nario y Plenipotenciario del Perú en la República de la
India, al Ministro en el Servicio Diplomático de la Repú-
blica don Luis Rodomiro Hernández Ortiz;
Vista asimismo, la Hoja de Trámite (GAC) Nº 3155, del
Gabinete de Coordinación del señor Viceministro Secre-
tario General de Relaciones Exteriores, de 7 de diciembre
del año 2000;
De conformidad con el inciso 12) del Artículo 118º de la
Constitución Política del Perú, que establece la facultad
del señor Presidente de la República de nombrar Embaja-
dores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del
Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congre-
so; Estando a lo dispuesto por los Artículos 8º y 9º del
Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático
de la República, de 24 de diciembre de 1996; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

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