1064 2222-2003 DE/SG - Precisan que nombramiento de oficial de la Marina de Guerra es para que preste servicios como Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en México

EmisorDEFENSA
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2003
Pág. 258283
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 26 de diciembre de 2003
admitiendo sustitutos, ya que de la experiencia del citado Gru-
po Aéreo ha demostrado que la adquisición de material en
compañías que no son las fabricantes o que no están autori-
zados por estos han presentado deficiencias, teniendo que
ser reemplazadas antes del tiempo previsto de operación,
ocasionando el incremento de los costos de operación, la ino-
peratividad de la flota y afectando la Seguridad de Vuelos,
siendo las únicas fábricas de este modelo de helicóptero las
fábricas ULAN UDE y KAZAN HELICOPTERS, ubicadas en
la Federación Rusa, las mismas que por mandato de la legis-
lación rusa sólo comercializan sus productos a través de la
Empresa Estatal Federal Unitaria ROSOBORONEXPORT;
Que, de los antecedentes mencionados se aprecia que
para la adquisición de material para el helicóptero MI-8MTV-
1 con número de matrícula FAP 602, con las fábricas de la
Federación Rusa sólo puede efectuarse a través de la em-
presa Estatal Federal Unitaria ROSOBORONEXPORT úni-
ca empresa intermediaria estatal encargada de la exporta-
ción de la producción militar para las Fuerzas Armadas;
Que, la contratación con la empresa Federal Estatal Uni-
taria ROSOBORONEXPORT permitirá a la Fuerza Aérea
obtener material con la correspondiente garantía de fábrica,
y el cumplimiento de las especificaciones técnicas y tiempo
de vida calendario u horario requeridas, además contar con
el respaldo y aval del Gobierno Ruso, bienes que además,
de conformidad con la legislación de dicho país no podrían
ser proporcionadas legalmente por empresas particulares
sin quebrantar la normatividad de la Federación Rusa, lo
que redundará en beneficio de los intereses técnicos, ope-
rativos, económicos y legales de la Fuerza Aérea del Perú;
Que, del Informe Legal Nº 017 del 5 de diciembre del
2003 del Asesor Legal del Ala Aérea Nº 2, se comprueba
que la solicitud de exoneración se encuentra enmarcada
dentro de los alcances del inciso f) del artículo 19º del Tex-
to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado aprobado con el Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM concordante con los artículos 105º, y 116º
del Reglamento de la precitada norma aprobado con el
Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;
Que, el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-
bado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece
que están exoneradas de los procesos de selección de Lici-
tación Pública, Concurso Público Adjudicación Directa, se-
gún sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se
realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos;
Que, para tal efecto el artículo 20º del citado Texto Único
Ordenado agrega que la contratación debe sustentarse en un
informe técnico-legal y ser aprobada por Resolución del Titu-
lar del Pliego, publicada en el Diario Oficial El Peruano y puesta
en conocimiento de la Contraloría General de la República;
Que, los artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con
Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que de
producirse los supuestos señalados en el artículo 19º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui-
siciones del Estado la Entidad hará las contrataciones y
adquisiciones mediante acciones inmediatas, efectuándo-
las mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía
y que la autoridad competente para aprobar la exoneración
determinará, en cada caso, la dependencia u órgano que se
encargará de realizar la adquisición o contratación, de acuer-
do al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o
sofisticación, utilizando cualquier medio de comunicación
incluyendo el facsímil y el correo electrónico, de una cotiza-
ción que cumpla los requisitos establecidos en las Bases;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Exonerar a la Fuerza Aérea del Perú del
proceso de selección de “Licitación Pública Internacional”
por la causal de “Bienes que no admiten sustitutos” para la
adquisición de conjuntos mayores, accesorios, instrumen-
tos y repuestos aplicables a los helicópteros MI-8MTV-1
con número de matrícula FAP 602 detallados en el Anexo
1 al Informe Técnico Nº 005-GRUP3 del Grupo Aéreo Nº 3.
Artículo 2º.- Aprobar la contratación de la “Empresa
Federal Estatal Unitaria ROSOBORONEXPORT”, única
intermediaria de las empresas Ulan Ude / Kazan Helicop-
ters, hasta por el valor referencial de ochocientos cincuen-
ta mil seiscientos ochenta y dos con 19/100 dólares ameri-
canos (US $ 850,682.19) en la cadena de gasto 5.3.11.30.
con cargo al presupuesto RO-AF-2003.
Artículo 3º.- Autorizar al Comandante General de la Fuer-
za Aérea del Perú a nombrar al Comité Especial que llevara a
cabo el respectivo proceso de selección de Adjudicación de
Menor Cuantía y al Comando de Material a aprobar las Ba-
ses y suscribir el contrato respectivo, de conformidad con lo
establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
Artículo 4º.- Poner la presente Resolución Ministerial y
los respectivos informes técnico y legal en conocimiento de
la Contraloría General de la República dentro de los diez
(10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN
Ministro de Defensa
24037
Precisan que nombramiento de oficial
de la Marina de Guerra es para que pres-
te servicios como Agregado de Defensa
a la Embajada del Perú en México
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 2222-2003-DE/SG
Lima, 24 de diciembre de 2003
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2092-2003-DE/
MGP de fecha 15 de diciembre del 2003, se nombró en
Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones
Exteriores, al Contralmirante José Pablo MEJIA Gonzalo,
para que preste servicios en la Agregaduría Naval a la
Embajada del Perú en México, por el período de un (1) año,
a partir del 1 de enero del 2004;
Que, en el Artículo 1º de la Resolución indicada en el
considerando precedente no se ha establecido el cargo que
va a desempeñar el referido Oficial Superior, lo cual es
necesario precisar;
Estando a lo opinado por el Comandante General de la
Marina;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Precisar que el nombramiento en Mi-
sión Diplomática del Contralmirante José Pablo MEJIA
Gonzalo, dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución Mi-
nisterial Nº 2092-2003-DE/MGP de fecha 15 de diciembre
del 2003, es para que preste servicios como Agregado de
Defensa a la Embajada del Perú en México.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN
Ministro de Defensa
24042
MIMDES
Declaran nulidad del proceso de licita-
ción pública para construcción de ni-
chos en el Cementerio Baquíjano y
Carrillo de la Sociedad de Beneficencia
Pública del Callao
SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA
DEL CALLAO
RESOLUCIÓN GERENCIAL
Nº 257-2003-SBP-C-GG
Callao, 10 de diciembre del 2003

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR