Dan por concluido nombramien- tos y designan miembros del Directorio de Laboratorios Unidos S.A. - LUSA

Fecha de disposición21 Marzo 1998
Fecha de publicación21 Marzo 1998
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, sábado 21 de marzo de 1998 AÑO XVI - Nº 6478 Pág. 158301
P C M
Autorizan al Presidente del Consejo de
Ministros a ausentarse del país
RESOLUCION SUPREMA
Nº 155-98-PCM
Lima, 20 de marzo de 1998
CONSIDERANDO:
Que, el señor Presidente del Consejo de Ministros, Ing.
Alberto Pandolfi Arbulú, se ausentará del país del 21 al 28 de
marzo de 1998, para atender asuntos de carácter personal;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del
Presidente del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo
Nº 560; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Presidente del Consejo
de Ministros, Ing. Alberto Pandolfi Arbulú, del 21 al 28 de marzo
de 1998, para los fines expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- La presente Resolución no dará derecho a
exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera
fuese su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
3170
Encargan el Despacho de la Presiden-
cia del Consejo de Ministros al Minis-
tro de Energía y Minas
RESOLUCION SUPREMA
Nº 156-98-PCM
Lima, 20 de marzo de 1998
CONSIDERANDO:
Que, el Ing. Alberto Pandolfi Arbulú, Presidente del Consejo
de Ministros, se ausentará del país del 21 al 28 de marzo de
1998, para atender asuntos de carácter personal;
Que, en consecuencia es necesario encargar el Despacho de
la Presidencia del Consejo de Ministros, en tanto dure la ausen-
cia del Titular;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Encargar el Despacho de la Presidencia
del Consejo de Ministros al Ing. Daniel Hokama Tokashiki,
Ministro de Energía y Minas, a partir del 21 de marzo de 1998
y en tanto dure la ausencia del Titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
3171
Aceptan renuncia y designan Jefe del
Instituto Nacional de Defensa Civil -
INDECI RESOLUCION SUPREMA
Nº 157-98-PCM
Lima, 20 de marzo de 1998
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 025-97-PCM del 27 de
enero de 1997, se designó al señor General de Brigada HOME-
RO NUREÑA LEON en el cargo de Jefe del Instituto Nacional
de Defensa Civil - INDECI;
Que, el mencionado funcionario ha presentado renuncia al
cargo referido en el considerando anterior;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo
Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Aceptar la renuncia del señor General de
Brigada HOMERO NUREÑA LEON al cargo de Jefe del Insti-
tuto Nacional de Defensa Civil - INDECI, dándosele las gracias
por los servicios prestados al Estado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
3172
RESOLUCION SUPREMA
Nº 158-98-PCM
Lima, 20 de marzo de 1998
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe del Instituto
Nacional de Defensa Civil - INDECI;
Que, en consecuencia, es necesario designar al funcionario
que ocupará el mencionado cargo;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo
Nº 560 y el Decreto Ley Nº 19338, modificado por el Decreto
Legislativo Nº 735; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Designar a partir de la fecha al señor
General de Brigada (r) SEGUNDO ARNAO LAOS, en el cargo
de Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
3173
Pág. 158302
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 21 de marzo de 1998
Dan por concluidos nombramientos y
designan miembros del Directorio de
Laboratorios Unidos S.A. - LUSA
RESOLUCION SUPREMA
Nº 159-98-PCM
Lima, 20 de marzo de 1998
CONSIDERANDO:
Que, es pertinente dar por concluido el nombramiento de los
miembros del Directorio de la Empresa Laboratorios Unidos
S.A. - LUSA, y nombrar a los nuevos miembros del Directorio de
la citada Empresa;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 34º de la Ley
Nº 24948 -Ley de la Actividad Empresarial del Estado- y en
concordancia con lo señalado por el Artículo 2º del Decreto
Legislativo Nº 849; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluido el nombramiento del Direc-
torio de la Empresa Laboratorios Unidos S.A. - LUSA, efectuado
mediante las Resoluciones Supremas Nºs. 003-94-PCM y 004-
94-PCM de fecha 6 de enero de 1994.
Artículo 2º.- Designar como miembros del Directorio de la
Empresa Laboratorios Unidos S.A. - LUSA, a las siguientes
personas:
Señor LUIS GONZALO CISNEROS VIZQUERRA, quien lo
presidirá.
Señor JOSE CARLOS KLAUER SAN ROMAN
Señor FELIX DANILO MUNARRIZ CANALES
Señor LUIS ANDRES LEYVA COBOS
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refren-
dada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
3174
RELACIONES
EXTERIORES
Ratifican Convenio Bilateral de Dona-
ción con los Estados Unidos de Amé-
rica para enfrentar las amenazas de
enfermedades emergentes y reemer-
gentes DECRETO SUPREMO
Nº 005-98-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el "Convenio Bilateral de Donación entre la República del
Perú y los Estados Unidos de América para Enfrentar las Ame-
nazas de Enfermedades Emergentes y Reemergentes", se suscri-
bió en la ciudad de Lima, el 29 de setiembre de 1997; el mismo que
ha sido aprobado por Resolución Legislativa Nº 26932, de 6 de
marzo de 1998, promulgada el 11 de marzo de 1998;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso
11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la
Ley Nº 26647;
DECRETA:
Artículo Unico.- Ratifícase el "Convenio Bilateral de Do-
nación entre la República del Perú y los Estados Unidos de
América para Enfrentar las Amenazas de Enfermedades Emer-
gentes y Reemergentes", suscrito en la ciudad de Lima, el 29 de
setiembre de 1997.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días
del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
EDUARDO FERRERO COSTA
Ministro de Relaciones Exteriores
Convenio de Donación de USAID Nº 527-0391
CONVENIO BILATERAL DE DONACION
ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU
Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
PARA ENFRENTANDO A LAS AMENAZAS DE
ENFERMEDADES EMERGENTES Y
REEMERGENTES
Fecha: 29.SET.1997
Artículo 1.- Propósito
El propósito de este Convenio de Donación ("Convenio") es
establecer el entendimiento de las partes enunciadas anterior-
mente (las "Partes").
Artículo 2.- Objetivo y Resultados del Convenio
Sección 2.1. Objetivo del Convenio
El Objetivo del Convenio (de aquí en adelante llamado
"Objetivo") es fortalecer la capacidad nacional y local para
identificar, controlar y prevenir enfermedades infecciosas emer-
gentes y reemergentes de manera efectiva, contribuyendo así a
la mejor salud de poblaciones de alto riesgo.
Sección 2.2. Componentes del Convenio
Para lograr este Objetivo, las Partes acuerdan trabajar
conjuntamente para ejecutar una serie de actividades orienta-
das a lograr el Resultado principal de consolidar un Sistema
Nacional de Salud Pública para Vigilancia, Investigación y
Acción en enfermedades emergentes y reemergentes. Se estima
que este Resultado del Convenio requerirá de los siguientes
cuatro componentes: (1) vigilancia; (2) investigación aplicada;
(3) prevención y control; e (4) insumos de laboratorio. Dentro de
los límites de la definición del Objetivo en la Sección 2.1, esta
Sección 2.2. puede ser modificada mediante acuerdo escrito de
los representantes autorizados de las Partes, sin una enmienda
formal al Convenio.
Sección 2.3. Anexo 1, Descripción Ampliada del Con-
venio
El Anexo 1, adjunto, amplía el Objetivo arriba mencionado
y describe los Componentes principales del Convenio necesarios
para lograr el Objetivo y los Indicadores mediante los cuales se
medirá el logro de los resultados. Dentro de los límites de la
definición del Objetivo descrita en la Sección 2.1., el Anexo 1
puede ser modificado mediante acuerdo escrito entre los represen-
tantes autorizados de las Partes, sin una enmienda formal a
esta Convenio.
Artículo 3.- Contribuciones de las Partes
Sección 3.1. Contribución de USAID
(a) La Donación. Para ayudar a lograr el Objetivo estable-
cido en este Convenio, USAID, de conformidad con la Ley de
Ayuda al Exterior de 1961 y sus enmiendas, por la presente
otorga al Donatario bajo los términos de este Convenio una
suma que no exceda de Novecientos Mil Dólares Americanos
(US$ 900,000), (la "Donación").
(b) Contribución Total Estimada de USAID. La contri-
bución total estimada de USAID para lograr el Objetivo será de
Dieciocho Millones de Dólares Americanos (US$ 18,000,000),
que serán proporcionados en incrementos según la Sección 3.1.
(a) de este Convenio. Los incrementos subsiguientes estarán
sujetos a la disponibilidad de fondos de USAID para este propó-
sito y al acuerdo mutuo de las Partes, en el momento en que
proceda el incremento subsiguiente.
(c) Si en cualquier momento USAID determinara que su
contribución tal como se describe en la Sección 3.1 (a) excede la
suma que razonablemente se puede comprometer para el logro
del Objetivo y Resultados del Convenio durante el presente y
subsiguientes años fiscales, USAID puede retirar la suma con-
siderada en exceso de los requerimientos, mediante una notifi-
cación escrita al Donatario, reduciendo la suma de la Donación
estipulada en la Sección 3.1 (a). Las acciones tomadas de
conformidad con esta subsección no reducirán el monto total
estimado de la contribución de USAID estipulado en la Sección
3.1 (b) arriba.
Sección 3.2. Contribución del Donatario
(a) El Donatario acuerda proporcionar o hacer que se propor-
cionen todos los fondos, además de aquellos proporcionados por
USAID y cualquier otro donante identificado en el Anexo 1, y
todos los demás recursos necesarios para completar, en la Fecha
de Terminación o antes de la misma, todas las actividades
necesarias para lograr el Objetivo y Resultados del Convenio.
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 21 de marzo de 1998
(b) El total estimado de los recursos proporcionados por el
Donatario para el Proyecto será el equivalente de Seis Millones
de Dólares Americanos (US$ 6,000,000), en efectivo, sujeto al
acuerdo mutuo de las Partes en el momento en que proceda cada
incremento subsiguiente de la Donación, tal como se describe en
la Sección 3.1 (b). El Donatario reportará por lo menos una vez
al año en un formato acordado por USAID sobre su contribución
en efectivo, así como cualquier contribución adicional.
Artículo 4.- Fecha de Terminación
(a) La Fecha de Terminación de este Convenio, que es el 30
de setiembre de 2004, u otra fecha que las Partes pudieran
acordar por escrito, es la fecha en que las Partes estiman que
todas las actividades necesarias para lograr el Objetivo y los
Resultados estarán concluidos.
(b) Salvo que USAID acuerde lo contrario por escrito, US-
AID no emitirá o aprobará documentación que autorice desem-
bolsos de fondos de la Donación por servicios prestados o bienes
adquiridos después de la Fecha de Terminación.
(c) Las solicitudes de adelantos, acompañadas de la docu-
mentación sustentatoria necesaria, prescrita en Cartas de Eje-
cución, deben ser recibidas por USAID a más tardar hasta
nueve (9) meses después de la Fecha de Terminación, o en
cualquier otro período que USAID acuerde por escrito antes o
después de esta fecha. Después de dicho período, USAID, me-
diante notificación por escrito al Donatario, puede, en cualquier
momento o momentos, reducir la Donación en su totalidad o en
parte, en los montos por los cuales no hubiera recibido solicitu-
des de desembolso, acompañadas de la documentación susten-
tatoria necesaria prescrita en Cartas de Ejecución, antes de la
expiración de dicho período.
Artículo 5.- Condiciones Previas al Desembolso
Sección 5.1. Primer Desembolso
Previo al primer desembolso bajo la Donación o a la emisión
por parte de USAID de la documentación mediante la cual se
puede efectuar el desembolso, el Donatario deberá, excepto en el
caso de que las Partes acuerden lo contrario por escrito, presen-
tar en forma y contenido satisfactorios para USAID lo siguiente:
(a) Un dictamen emitido por el Asesor Legal del Ministerio
de Relaciones Exteriores del Perú, u otro asesor aceptable para
USAID, estableciendo que este Convenio ha sido autorizado o
ratificado por, y ejecutado a nombre del Perú, y que el mismo
constituye una obligación válida y legalmente exigible del Perú
de conformidad con todos sus términos y condiciones; y
(b) El nombre de la persona que se desempeña como titular
o interinamente en el cargo indicado en la Sección 7.2 del
Convenio y de cualquier representante adicional, junto con el
facsímil de las firmas de cada una de las personas indicadas.
Sección 5.2. Desembolsos Adicionales
(a) Desembolso para el Ministerio de Salud (MINSA).
Previo al desembolso de fondos de la Donación, o a la emisión por
parte de USAID de documentación mediante la cual se puede
efectuar tal desembolso para financiar las actividades del MIN-
SA, el Donatario deberá: (i) asignar una persona, mutuamente
acordada por las Partes, tal como se requiere en el Anexo 1, al
puesto de Director de la Actividad VIGIA; y (ii) demostrar que
la Unidad Especial del MINSA cuenta con el personal adecuado,
mutuamente determinado por las Partes, para proporcionar
apoyo administrativo y gerencial a la Actividad VIGIA.
(b) Desembolso para Acciones a Nivel Comunitario.
Previo al desembolso de fondos de la Donación o a la emisión por
parte de USAID de documentación mediante la cual se puede
efectuar tal desembolso al MINSA para financiar acciones a
nivel comunitario, tal como se describe en el Anexo 1, las Partes
acordarán por escrito los procedimientos bajo los cuales tales
acciones serán administradas, incluyendo pero no limitándose
a, la selección de los beneficiarios y administración financiera.
Sección 5.3. Notificación
USAID notificará al Donatario, tan pronto como determine
que una condición previa ha sido cumplida.
Sección 5.4. Plazos para Cumplir las Condiciones
Previas
(a) El plazo límite para cumplir las condiciones previas
descritas en la Sección 5.1 es de sesenta (60) días a partir de la
firma de este Convenio, u otro plazo que USAID pudiera acordar
por escrito antes o después del plazo indicado. Si las condiciones
previas de la Sección 5.1 no hubieran sido cumplidas en el plazo
establecido, USAID podrá, a su discreción, dar por terminado
este Convenio, notificando al Donatario por escrito.
(b) El plazo límite para cumplir las condiciones previas
descritas en la Sección 5.2. (a) es de cuarenticinco (45) días a
partir de la firma de este Convenio, u otro plazo que USAID
pudiera acordar por escrito antes o después del plazo indicado.
Si las condiciones previas de la Sección 5.2 (a) no hubieran sido
cumplidas en el plazo establecido, USAID podrá, a su discreción,
cancelar el saldo no desembolsado de la Donación y no com-
prometido de manera irrevocable a un tercero, y dar por termi-
nado este Convenio, notificando al Donatario por escrito.
Artículo 6.- Acuerdos Especiales
Sección 6.1. Asesores Macro Regionales
(a) El Donatario acuerda que los Asesores Macro Regionales,
tal como se describe en el Anexo 1 y se acuerde mutuamente entre
las Partes, serán nombrados dentro de los sesenta (60) días
posteriores al nombramiento del Director de la Actividad VIGIA.
(b) El Donatario acuerda que el personal requerido para
implementar las actividades de VIGIA será asignado a tiempo
completo.
Sección 6.2. Monitoreo del Progreso
Las Partes acuerdan en monitorear en forma continua
durante la vida del Convenio el progreso hacia el logro del
Objetivo y Resultados del Convenio descritos en el Anexo 1 de
este Convenio.
Artículo 7.- Varios
Sección 7.1. Comunicaciones
Cualquier notificación, solicitud, documento u otra comuni-
cación presentada por cualquiera de las Partes a la otra bajo el
presente Convenio, deberá efectuarse por escrito o mediante
telegrama, telefax o cable y será considerada como debidamen-
te efectuada o enviada cuando haya sido entregada a dicha
Parte en las siguientes direcciones:
Al Donatario:
Ministerio de Salud
Cuadra 8 Av. Salaverry s/n
Lima, Perú.
Telf.: 4323794 - 4242896
Fax: 4316665
A USAID:
Dirección Postal:
Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Interna-
cional
a/c Embajada de los Estados Unidos
Lima, Perú.
Dirección Cablegráfica:
USAID, AMEMBASSY
Lima, Perú
Toda comunicación deberá efectuarse en inglés o español. Se
puede sustituir otras direcciones en lugar de las indicadas,
mediante notificación.
Sección 7.2. Representantes
Para todos los fines de este Convenio, el Donatario estará
representado por la persona titular o interina en el cargo de
Ministro de Salud, y USAID estará representada por la persona
titular o interina en el cargo de Director de la Misión, cada uno de
los cuales puede, mediante aviso por escrito, designar a otros
representantes para la ejecución de los Componentes del Conve-
nio y para todos los fines excepto el de firmar enmiendas formales
al Convenio o ejercer la autoridad indicada en las Secciones 2.2.
ó 2.3. para modificar los Resultados o el Anexo 1. Los nombres de
los representantes del Donatario, con sus respectivas firmas,
serán proporcionados a USAID, la cual aceptará como debida-
mente autorizado cualquier instrumento firmado por dichos
representantes en la ejecución de este Convenio, hasta recibir
aviso por escrito de la revocación de su autoridad.
Sección 7.3. Anexo de las Estipulaciones Standard
Se adjunta un "Anexo de las Estipulaciones Standard"
(Anexo 2), el cual forma parte de este Convenio.
Sección 7.4. Idioma del Convenio
Este Convenio está preparado en inglés y español. En el caso
que existiera ambigüedad o conflicto entre las dos versiones, la
versión en inglés prevalecerá.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, la República del Perú y los
Estados Unidos de América, actuando cada uno a través de sus
representantes debidamente autorizados, han suscrito este
Convenio en sus nombres y lo han otorgado en el día y el año
mencionados en la primera página.
REPUBLICA DEL PERU
Eduardo Ferrero Costa
Ministro de Relaciones Exteriores
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Dennis C. Jett
Embajador
Donald W. Boyd, Jr.
Director
USAID/Perú

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