No hay soberanía sin honradez

El fondo de inversiones Gramercy, de Estados Unidos, ha amenazado con demandar internacionalmente a nuestro país. No está conforme con el mecanismo de pago de los bonos que se entregaron a raíz de la reforma agraria, durante la dictadura de Juan Velasco.Se debe recordar que ese gobierno militar despojó de sus tierras a los propietarios de latifundios y minifundios, prometiendo un pago de justiprecio que nunca se produjo. Cuando despojó a sus legítimos propietarios de 6,6 millones de hectáreas, el gobierno militar hizo algunos pagos en efectivo, sobre todo en relación con maquinaria y cabezas de ganado. Esos pagos fueron claramente confiscatorios y representaron solo el 26% del costo estimado entonces. Todo el resto se ?pagó? con bonos agrarios.Desde entonces, muchos tenedores de bonos vendieron sus papeles a algunos fondos de inversión. Estos compraron con la expectativa de cobrar en algún momento un monto mayor al que adquirieron. Creyeron que, pese al tiempo transcurrido, el Estado Peruano honraría su deuda.En el Perú, al cabo de 46 años, los bonos agrarios no han sido redimidos. El actual gobierno ha reconocido la deuda, pero ha creado un mecanismo que los tenedores de bonos consideran confiscatorio. Según estos, la fórmula de cálculo de la deuda llevaría a pagar un valor mucho menor que el monto legítimo. Ante ello, el Ministerio de Economía y Finanzas ha retrucado señalando que el Estado está siguiendo la metodología y el procedimiento establecidos en una sentencia del Tribunal Constitucional (TC).El gobierno tiene, sin duda, derecho a plantear un esquema de pago que no comprometa su manejo presupuestal y financiero. Eso no debe significar, sin embargo, que pueda plantear, en términos prácticos, algo diferente a lo que les corresponde a quienes poseen los bonos, sean estos los tenedores originales o no. El Decreto Ley 17716 habla expresamente de ?expropiación? y ?justiprecio?, por lo que no hay otro camino que reconocer la deuda no a precio unilateral sino a un precio establecido por prácticas actuariales en uso o, en último caso, establecido por negociación.Al...

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