No a la inmunidad

Los congresistas tienen la prerrogativa constitucional de no ser procesados ni apresados sin previa autorización del Congreso, es decir, gozan de las inmunidades de arresto y de proceso. Esta prerrogativa se originó como un instrumento de defensa de las asambleas legislativas frente al poder del monarca. Entonces los poderes Ejecutivo y Judicial estaban subordinados al rey, por lo que los parlamentarios necesitaban protegerse. De no haber existido la inmunidad, el monarca hubiera podido alterar la formación de las asambleas discrepantes.En ese momento, la inmunidad estaba ampliamente justificada. Pero a medida que se consolidaron el sistema democrático y el Estado constitucional de derecho, la inmunidad se ha ido limitando en los países democráticos, al no considerarse necesario brindar mayores garantías a los representantes ante el Congreso. Esto ha ocurrido en Argentina, Bolivia, Brasil y Colombia, donde ha sido eliminada la inmunidad de proceso. De modo distinto, en Chile se ha otorgado la facultad de levantar la inmunidad no al Congreso sino a un órgano jurisdiccional. Y en Ecuador se ha establecido el silencio parlamentario positivo, por el que se entiende que ?después de treinta días de solicitada la inmunidad? esta culmina si no hay pronunciamiento formal al respecto y, en consecuencia, procede el desafuero del parlamentario. Solo en Uruguay y Paraguay la inmunidad parlamentaria ha sido regulada de forma similar a la prevista en el Perú. Por otro lado, en Estados Unidos, Reino Unido, Australia, Canadá, Noruega, Holanda, Francia e Italia la inmunidad parlamentaria no se aplica.Este diverso tratamiento obedece a que la regulación de las prerrogativas debe estar estrechamente relacionada con el grado de libertad e independencia de cada Congreso. En consecuencia, el Parlamento Peruano no puede quedar al margen de esta tendencia, sobre todo, porque los...

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