?Esto no es un golpe de Estado?

Por Carlos Ramos Núñez

El integrante del Tribunal Constitucional Carlos Ramos Núñez afirmó que la decisión del presidente Martín Vizcarra de disolver el Congreso, de acuerdo con la Constitución, no resultaría un golpe de Estado. En entrevista con El Comercio, consideró que la elección de Gonzalo Ortiz de Zevallos como magistrado de su institución no había concluido en el Congreso.? ¿Cómo podemos entender esta disyuntiva sobre la cuestión de confianza que ha llevado a la disolución del Parlamento?Quien disuelve es el presidente, pero la cuestión de confianza la plantea el presidente del Consejo de Ministros. Y esto [la cuestión de confianza] forma parte de la dinámica que está reconocida no solo en nuestra Constitución; sino también en otras constituciones. Es un mecanismo de salvación de la democracia. No es un golpe de Estado, como sería, por ejemplo, el 5 de abril de 1992.? ¿No se parece esto a un golpe de Estado?No, no es un golpe de Estado. Es un mecanismo constitucional previsto en la Constitución y que forma parte de algo muy típico de la Constitución del 93, que es reforzar el poder del presidente de la República. Es decir, esta no es una creación de este gobierno, es una creación del Congreso Constituyente del año 93.? Pero también podríamos estar hablando de una concentración del poder en el presidente y del exceso o abuso de la cuestión de confianza en este caso…El material está en las actas de la Constitución del Congreso Constituyente del 93. Enrique Chirinos Soto, uno de sus artífices, entendido en materia de práctica parlamentaria junto con Carlos Torres y Torres Lara ?uno de los padres de la Constitución del 93?, consideraba que la cuestión de confianza era un mecanismo que podía ser usado por el presidente del Consejo de Ministros para todos los casos, en todas las circunstancias. Incluso hay una expresión un poco criolla que dice: ?Para todo lo que le dé la gana?.? Esa expresión ya la he escuchado en estos días, ¿pero eso faculta a disolver un Congreso si se asume que hubo una negación fáctica de la confianza por no debatir una propuesta para el mecanismo de selección de los miembros del TC?Claro, pero se trata de una atribución que sin duda no puede negarse, si [la elección] está pensada en el marco de un conjunto de principios, de transparencia, escrutinio público. Es decir, no está pensado [el mecanismo de selección] para hacerse en media hora. Porque al final ¿qué principios se afectan? El de la transparencia, de la...

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