No se debería obligar a trabajar a quien no quiere

Por Exministra de Justicia

La renuncia o no de los parlamentarios peruanos en nuestro modelo jurídico carece de uniformidad. Así, tenemos que en las siete primeras constituciones ?desde la de 1828 hasta 1933? se preveía la posibilidad de renuncia en tanto esta viniera enlazada con la posibilidad de reelección de los legisladores.La prescripción de irrenunciabilidad absoluta se incorpora recién en la Constitución de 1979 y se mantiene hasta el actual cuerpo normativo.En las causas esgrimidas, conforme al diario de debates, se sustenta la necesidad de proteger al congresista de presiones y para evitar una renuncia colectiva que pueda dejar sin quórum al Parlamento.Otro argumento para sustentar la irrenunciabilidad se ampara en la necesidad de protección al Congreso y para evitar la posibilidad de paralizar a dicho poder del Estado.En el camino, hemos tenido las solicitudes de aceptación de renuncia presentadas al Congreso por dos de sus representantes: Marco Tulio Falconí, cuyo pedido planteado en el 2015 no fue aceptado, incluso a nivel judicial, y el de Javier Valle Riestra, que solicitó en el 2008 al Congreso de la República que aceptara la renuncia que formulaba. Dicho pedido no fue siquiera tramitado en esa instancia; posteriormente, el Poder Judicial declaró fundado el amparo interpuesto, fundamentando su decisión en que la libertad implica que nadie está obligado a trabajar y que, al ser congresista, la decisión de renunciar debe estar...

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