Las escrituras públicas no caducan

PREGUNTAHace varios años, mi padre me otorgó, vía anticipo de herencia, la propiedad de la casa en la cual actualmente vivo. Sin embargo, nunca se inscribió tal acto en los Registros Públicos, y el notario ante el cual se hizo el anticipo de herencia ya falleció. ¿Qué puedo hacer para comprobar que soy el dueño del inmueble?MILAGROS SEGURA B.DNI: 43854218

RESPUESTAUna vez suscrita la escritura pública por las partes, el acto contenido adquiere un estatus jurídico importante, pues por un lado cobra eficacia (si es que no la hubiera tenido aún) y, por el otro, es fácil probar su celebración, en razón de un documento seguro como es la escritura pública.

Dicha escritura pública no caduca y, ordinariamente, los derechos nacidos o transmitidos en ella tampoco.

Pongamos el ejemplo de que usted compra una casa y todas las partes y el notario firman la escritura pública. En ese caso específico, su derecho como propietario se mantiene vigente e indefinido en el tiempo, salvo que usted venda el bien. Claro está, lo aconsejable es inscribir la propiedad en los Registros Públicos, de lo contrario puede sufrir consecuencias negativas.

Ahora bien, las escrituras públicas se mantienen en el...

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