1883 238-2005/MINSA - Aprueban Directiva " Procedimiento para la ubicación en los niveles remunerativos de carrera de los profesionales de Obstetricia"
Fecha de disposición | 27 Marzo 2005 |
Fecha de publicación | 27 Marzo 2005 |
Pág. 289678
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 27 de marzo de 2005
favor del Ministerio de Salud consistente en 300
(TRESCIENTOS) litros de "K-Othrinne EC 25", frasco
de un litro, por un valor total ascendente a S/. 46,563.66
(CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y
TRES y 66/100 NUEVOS SOLES).
Artículo 2º.- Agradecer a la empresa Bayer S.A. su
valiosa contribución a favor de las acciones que desarrolla
el Ministerio de Salud.
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolu-
ción a la Superintendencia de Bienes Nacionales, a la
Contraloría General de la República y a la empresa
BAYER S.A., así como a la Dirección General de Salud
Ambiental y a la Oficina General de Administración para
los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
06131
Aprueban Directiva "Procedimiento
para la ubicación en los niveles
remunerativos de carrera de los profe-
sionales de Obstetricia"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 238-2005/MINSA
Lima, 22 de marzo del 2005
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18º de la Ley Nº 27853 - Ley de
Trabajo de la Obstetriz, concordado con el artículo
41º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 008-2003-SA, establece que la carrera públi-
ca asistencial de la Obstetriz, se estructura en cinco
(5) niveles, del I al V;
Que por Decreto Supremo Nº 004-2005-SA, se
adecuan los niveles remunerativos del personal pro-
fesional Obstetriz, establecidos en la Ley Nº 23536 y
su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
019-83-PCM, a lo dispuesto por la Ley Nº 27853 y su
reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-
2003-SA, ubicando por única vez al mencionado pro-
fesional en la precitada Ley, teniendo en cuenta el
tiempo de servicios prestados al 16 de mayo de 2003,
fecha de vigencia del Decreto Supremo Nº 008-2003-
SA;
Que con la finalidad de uniformizar criterios para una
correcta aplicación del proceso de adecuación de los
niveles remunerativos del personal profesional Obste-
triz, es necesario emitir disposiciones que permitan via-
bilizar dicho proceso en los Órganos Desconcentrados,
Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de
Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel na-
cional; y,
De conformidad con lo previsto en el literal l) del artí-
culo 8º de la Ley Nº 27657;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 058-MINSA/
OGGRH-V.01 "Procedimiento para la ubicación en los
niveles remunerativos de carrera de los profesionales
de Obstetricia".
Artículo 2º.- Los Órganos Desconcentrados,
Organismos Públicos Descentralizados del Ministe-
rio de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a
nivel nacional, adecuarán la ubicación de los niveles
remunerativos del personal profesional Obstetriz, de
acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27853 y los
Decretos Supremos Nºs. 008-2003-SA y 004-2005-
SA.
Artículo 3º.- Disponer que la Oficina General de
Comunicaciones publique la presente directiva en la pá-
gina web del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
06133
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INDECI
Renuevan autorización y amplían
jurisdicción de Inspectores Técnicos de
Seguridad en Defensa Civil
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 077-2005-INDECI
7 de marzo del 2005
VISTO, el Informe Nº 007-2005-INDECI/10.3 de la
Dirección Nacional de Prevención, de fecha 9 de febrero
del 2005, mediante el cual se remite la relación de los
profesionales y técnicos que se encuentran aptos para
su renovación y/o ampliación de jurisdicción, como Ins-
pectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-
PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-
PCM, se aprobó el Reglamento de Inspecciones Téc-
nicas de Seguridad en Defensa Civil estableciendo
entre otros aspectos, los órganos competentes, las
condiciones para ejecución de las inspecciones, así
como los requisitos para la obtención del reconoci-
miento y autorización del Inspector Técnico de Segu-
ridad en Defensa Civil;
Que, conforme se establece en el referido Regla-
mento, el reconocimiento y autorización del Inspector
Técnico de Seguridad corresponde a las personas que
habiendo cumplido con los requisitos contemplados en
sus artículos 40º y 41º, hayan sido presentados al Cur-
so de Capacitación para Inspectores Técnicos de Segu-
ridad en Defensa Civil por órganos del SINADECI y ha-
yan aprobado el mencionado curso;
Que, los profesionales cuyos nombres figuran en los
Anexos Nº 01, Nº 02 y Nº 03 de la presente Resolución
cumplieron con los requisitos exigidos en los precitados
artículos así como lo dispuesto en el Artículo 45º del
Reglamento de Inspecciones Técnicas, habiendo sido
autorizados y reconocidos como Inspectores Técnicos
de Seguridad en Defensa Civil, tal como consta en las
Resoluciones Jefaturales, indicadas en los anexos pre-
citados;
Que, conforme se establece en el Art. 47º del Regla-
mento de Inspecciones Técnicas, los Comités de
Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales se-
rán responsables de informar al INDECI las faltas en
que puedan incurrir los inspectores que se desempeñan
en su jurisdicción, a fin de que se les registre como
antecedentes para determinar la cancelación o la reno-
vación de la autorización como inspector;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43º
del Reglamento de Inspecciones Técnicas, la resolución
Jefatural que reconoce y autoriza como Inspectores
Técnicos, indicará el tipo de inspección para el que se
encuentra autorizado y el organismo del SINADECI en el
que desempeñará sus funciones;
Que, existiendo veinticinco (25) profesionales y téc-
nicos que requieren solo la renovación de su vigencia
como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa
Civil, así como dos (2) inspectores autorizados que so-
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