1883 238-2005/MINSA - Aprueban Directiva " Procedimiento para la ubicación en los niveles remunerativos de carrera de los profesionales de Obstetricia"

Fecha de disposición27 Marzo 2005
Fecha de publicación27 Marzo 2005
Pág. 289678
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 27 de marzo de 2005
favor del Ministerio de Salud consistente en 300
(TRESCIENTOS) litros de "K-Othrinne EC 25", frasco
de un litro, por un valor total ascendente a S/. 46,563.66
(CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y
TRES y 66/100 NUEVOS SOLES).
Artículo 2º.- Agradecer a la empresa Bayer S.A. su
valiosa contribución a favor de las acciones que desarrolla
el Ministerio de Salud.
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolu-
ción a la Superintendencia de Bienes Nacionales, a la
Contraloría General de la República y a la empresa
BAYER S.A., así como a la Dirección General de Salud
Ambiental y a la Oficina General de Administración para
los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
06131
Aprueban Directiva "Procedimiento
para la ubicación en los niveles
remunerativos de carrera de los profe-
sionales de Obstetricia"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 238-2005/MINSA
Lima, 22 de marzo del 2005
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18º de la Ley Nº 27853 - Ley de
Trabajo de la Obstetriz, concordado con el artículo
41º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 008-2003-SA, establece que la carrera públi-
ca asistencial de la Obstetriz, se estructura en cinco
(5) niveles, del I al V;
Que por Decreto Supremo Nº 004-2005-SA, se
adecuan los niveles remunerativos del personal pro-
fesional Obstetriz, establecidos en la Ley Nº 23536 y
su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
019-83-PCM, a lo dispuesto por la Ley Nº 27853 y su
reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-
2003-SA, ubicando por única vez al mencionado pro-
fesional en la precitada Ley, teniendo en cuenta el
tiempo de servicios prestados al 16 de mayo de 2003,
fecha de vigencia del Decreto Supremo Nº 008-2003-
SA;
Que con la finalidad de uniformizar criterios para una
correcta aplicación del proceso de adecuación de los
niveles remunerativos del personal profesional Obste-
triz, es necesario emitir disposiciones que permitan via-
bilizar dicho proceso en los Órganos Desconcentrados,
Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de
Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel na-
cional; y,
De conformidad con lo previsto en el literal l) del artí-
culo 8º de la Ley Nº 27657;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 058-MINSA/
OGGRH-V.01 "Procedimiento para la ubicación en los
niveles remunerativos de carrera de los profesionales
de Obstetricia".
Artículo 2º.- Los Órganos Desconcentrados,
Organismos Públicos Descentralizados del Ministe-
rio de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a
nivel nacional, adecuarán la ubicación de los niveles
remunerativos del personal profesional Obstetriz, de
acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27853 y los
Decretos Supremos Nºs. 008-2003-SA y 004-2005-
SA.
Artículo 3º.- Disponer que la Oficina General de
Comunicaciones publique la presente directiva en la pá-
gina web del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
06133
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INDECI
Renuevan autorización y amplían
jurisdicción de Inspectores Técnicos de
Seguridad en Defensa Civil
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 077-2005-INDECI
7 de marzo del 2005
VISTO, el Informe Nº 007-2005-INDECI/10.3 de la
Dirección Nacional de Prevención, de fecha 9 de febrero
del 2005, mediante el cual se remite la relación de los
profesionales y técnicos que se encuentran aptos para
su renovación y/o ampliación de jurisdicción, como Ins-
pectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-
PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-
PCM, se aprobó el Reglamento de Inspecciones Téc-
nicas de Seguridad en Defensa Civil estableciendo
entre otros aspectos, los órganos competentes, las
condiciones para ejecución de las inspecciones, así
como los requisitos para la obtención del reconoci-
miento y autorización del Inspector Técnico de Segu-
ridad en Defensa Civil;
Que, conforme se establece en el referido Regla-
mento, el reconocimiento y autorización del Inspector
Técnico de Seguridad corresponde a las personas que
habiendo cumplido con los requisitos contemplados en
sus artículos 40º y 41º, hayan sido presentados al Cur-
so de Capacitación para Inspectores Técnicos de Segu-
ridad en Defensa Civil por órganos del SINADECI y ha-
yan aprobado el mencionado curso;
Que, los profesionales cuyos nombres figuran en los
Anexos Nº 01, Nº 02 y Nº 03 de la presente Resolución
cumplieron con los requisitos exigidos en los precitados
artículos así como lo dispuesto en el Artículo 45º del
Reglamento de Inspecciones Técnicas, habiendo sido
autorizados y reconocidos como Inspectores Técnicos
de Seguridad en Defensa Civil, tal como consta en las
Resoluciones Jefaturales, indicadas en los anexos pre-
citados;
Que, conforme se establece en el Art. 47º del Regla-
mento de Inspecciones Técnicas, los Comités de
Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales se-
rán responsables de informar al INDECI las faltas en
que puedan incurrir los inspectores que se desempeñan
en su jurisdicción, a fin de que se les registre como
antecedentes para determinar la cancelación o la reno-
vación de la autorización como inspector;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43º
del Reglamento de Inspecciones Técnicas, la resolución
Jefatural que reconoce y autoriza como Inspectores
Técnicos, indicará el tipo de inspección para el que se
encuentra autorizado y el organismo del SINADECI en el
que desempeñará sus funciones;
Que, existiendo veinticinco (25) profesionales y téc-
nicos que requieren solo la renovación de su vigencia
como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa
Civil, así como dos (2) inspectores autorizados que so-

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