Ordenanza que regula los niveles operacionales para fines comerciales y edificatorios
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LINCE |
Fecha de la disposición | 27 de Enero de 2008 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 27 de enero de 2008
365200
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría
General la publicación de la presente Resolución en el
Diario Ofi cial El Peruano dentro del plazo establecido en
la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD
Alcalde
156586-1
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Ordenanza que regula los niveles
operacionales para fines comerciales y
edificatorios
ORDENANZA Nº 199-MDL
Lince, 26 de diciembre del 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LINCE
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LINCE
Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen
Nº 005 de fecha 13.12.07, con el voto unánime de los
señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura
y Aprobación del Acta; se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LOS NIVELES
OPERACIONALES PARA FINES COMERCIALES
Y EDIFICATORIOS
CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y ALCANCES
Artículo Primero.- El objetivo de la presente
Ordenanza es el establecer los Niveles Operacionales
de las actividades comerciales y de edifi cación en el
distrito de Lince con la fi nalidad de establecer condiciones
operacionales que permitan ordenar, controlar y promover
el desarrollo de las actividades comerciales y de
edifi cación de manera de lograr un desarrollo sostenido
de estas actividades urbanas en el distrito de Lince.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza será de
aplicación para toda persona natural o jurídica pública
o privada, que realice alguna actividad comercial y
de edifi cación, dentro de la jurisdicción del distrito de
Lince.
CAPÍTULO II
CONDICIONES DE USO
Artículo Tercero:
GIROS DE SERVICIOS DE HOSPEDAJES
Las solicitudes de Licencias de Obra y/o
Funcionamiento para los usos de Servicios de Hospedaje
deben de regirse a la siguiente disposición:
• Ubicarse en Zonifi cación conforme según el Índice
de Usos para la ubicación de actividades vigente (Zona de
Tratamiento II), según lo establecido en las Ordenanzas
Nº 1015 MML, 1017 MML y 1076 MML.
• Para Licencias de funcionamiento contar con Licencia
Municipal de Obra, Certifi cado de Finalización de Obra y/o
Declaratoria de Fábrica para el giro solicitado.
• Acreditar la Categorización del establecimiento con
el Documento emitido por sector correspondiente.
• Cumplir con los requerimientos mínimos establecidos
en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje
vigente.
GIROS DE TRAGAMONEDAS Y BINGOS
Las solicitudes de Licencias de Obra y/o
Funcionamiento para los usos de Tragamonedas y Bingos,
deben de regirse a la siguiente disposición:
• Ubicarse en Zonifi cación conforme según el Índice
de Usos para la ubicación de actividades vigente (Zona de
Tratamiento II) según lo establecido en las Ordenanzas Nº
1015 MML, 1017 MML y 1076 MML.
• Para Licencias de Funcionamiento contar con
Licencia Municipal de Obra, Certifi cado de Finalización de
Obra y/o Declaratoria de Fábrica para el giro solicitado.
• Documento de autorización emitido por la
Dirección General de Juegos de Casinos y Maquinas
Tragamonedas.
• Cumplir con los requerimientos mínimos establecidos
en la normativa específi ca vigente del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo
GIROS DE SALONES DE BAILE; CLUBES
NOCTURNOS; SALONES DE RECEPCION, PEÑAS
Las solicitudes de Licencias de Obra y/o
Funcionamiento para los usos de Salones de Baile,
Clubes Nocturnos, Salones de recepción y Peñas, deben
de regirse a la siguiente disposición:
• Ubicarse en Zonifi cación conforme según el Índice
de Usos para la ubicación de actividades vigente (Zona de
Tratamiento II), según lo establecido en las Ordenanzas
Nº 1015 MML, 1017 MML y 1076 MML.
• Para Licencias de Funcionamiento contar con
Licencia Municipal de Obra, Certifi cado de Finalización
de Obra y/o Declaratoria de Fábrica para el giro
solicitado.
• Cumplir con los requerimientos mínimos establecidos
en el Reglamento Nacional de Edifi caciones vigente.
GIROS DE BARES Y BILLARES
Las solicitudes de Licencias de Obra y/o
Funcionamiento para los usos de Bares y Billares, deben
de regirse a la siguiente disposición:
• Ubicarse en Zonifi cación conforme según el Índice
de Usos para la ubicación de actividades vigente (Zona de
Tratamiento II), según lo establecido en las Ordenanzas
Nº 1015 MML, 1017 MML y 1076 MML.
• Para Licencias de Funcionamiento contar con
Licencia Municipal de Obra, Certifi cado de Finalización de
Obra y/o Declaratoria de Fábrica para el giro comercial.
• Documento de autorización emitido por sector
correspondiente.
• Cumplir con los requerimientos mínimos establecidos
en el Reglamento Nacional de Edifi caciones vigente.
GIROS DE SAUNAS, BAÑOS TURCOS Y SALONES
DE MASAJES
Las solicitudes de Licencias de Obra y/o
Funcionamiento para los usos de Saunas, Baños Turcos
y Salones de Masaje, deben de regirse a la siguiente
disposición:
• Ubicarse en Zonifi cación conforme según el Índice
de Usos para la ubicación de actividades vigente (Zona de
Tratamiento II), según lo establecido en las Ordenanzas
Nº 1015 MML, 1017 MML y 1076 MML.
• Para Licencias de Funcionamiento contar con
Licencia Municipal de Obra, Certificado de Finalización
de Obra y/o Declaratoria de Fábrica para el giro
solicitado.
• Cumplir con los requerimientos mínimos
establecidos en el Reglamento Nacional de
Edificaciones vigente.
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