ACUERDO Nº 016-2008-MPC-M - Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de producción de libros para niveles de inicial, primaria y secundaria, y de capacitación de docentes

Fecha de disposición21 Mayo 2008
Fecha de publicación21 Mayo 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 21 de mayo de 2008
372560
ACUERDA
1. Autorizar el viaje en comisión de servicios y
representación de la Municipalidad Provincial del Callao
de los Regidores Provinciales Lic. Pío Fernando Salazar
Villarán, Dr. José Alberto Danós Rochabrun y Sr. José Del
Carmen Del Castillo Paz, los días 1,2,3 de junio del 2008, a
realizarse en Jerusalén, Israel, para asistir a la Conferencia
Internacional de Jerusalén 2008 Reprogramando el
Futuro, evento auspiciado por AMISRAEL, concediéndose
dos días más por concepto de instalación.
2. Autorizar el egreso de US$ 12,143.61 dólares
americanos para los representantes de la Municipalidad,
los gastos que irrogue el cumplimiento del presente
Acuerdo estarán a cargo de la Municipalidad Provincial
del Callao, conforme se detallan:
Pío Fernando Salazar Villarán
Pasajes US$ 2,717.62
Viáticos (US$ 260 x 5 días) US$ 1,300.00
Tarifa Corpac US$ 30.25
José Alberto Danós Rochabrun
Pasajes US$ 2,717.62
Viáticos (US$ 260 x 5 días) US$ 1,300.00
Tarifa Corpac US$ 30.25
José Del Carmen Del Castillo Paz
Pasajes US$ 2,717.62
Viáticos (US$ 260 x 5 días) US$ 1,300.00
Tarifa Corpac US$ 30.25
3. Dentro de los quince días calendario, posteriores a
su retorno al país, los Regidores cuyo viaje se autoriza en el
presente, deberán presentar a la Municipalidad Provincial
de Callao, un informe detallado sobre las acciones
realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a
las que asistirán; asimismo, deberán presentar rendición
de cuentas de acuerdo a Ley.
4. Encargar a la Gerencia General Administración
y Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y
Racionalización, el cumplimiento de lo dispuesto en el
presente Acuerdo.
5. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura
y aprobación del Acta.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique y cumpla.
FÉLIX MORENO CABALLERO
Alcalde del Callao
201511-1
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CARABAYA
Exoneran de proceso de selección
la contratación de servicios de
producción de libros para niveles de
inicial, primaria y secundaria, y de
capacitación de docentes
ACUERDO DE CONCEJO
N° 016-2008-MPC-M
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CARABAYA - MACUSANI
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CARABAYA - MACUSANI
VISTO:
El Informe Técnico Legal Nº 001-2008-SGDELPS-
OAL-MPC-M; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al informe de la Sub Gerencia de
Desarrollo Económico Local y Programas Sociales,
se da a conocer que es necesario la contratación en
forma inmediata de libros de razonamiento matemático y
verbal para los niveles de inicial, primaria y secundaria
del Distrito de Macusani, con la f‌i nalidad de permitir el
cumplimiento de metas curriculares de las instituciones
educativas, y permitir dar cumplimiento al Proyecto a Nivel
de Perf‌i l “Mejoramiento de los Servicios que prestan las
Instituciones Educativas del Distrito de Macusani” con
Código de SNIP en el Banco de Proyectos Viable Nº
71441 y el Presupuesto Participativo, que priorizó dicha
contratación;
Que, es necesario indicar que la sociedad civil
organizada de la provincia de Carabaya, han manifestado
por diversos medios a la Municipalidad Provincial de
Carabaya, se de cumplimiento a lo programado en el
presupuesto participativo provincial del año 2008, donde
se priorizó la implementación con libros de razonamiento
matemático y verbal a favor de los niños y adolescentes
en edad escolar del distrito de Macusani, es así que en
el último memorial presentado, principalmente por los
directores de las instituciones Educativas, hacen énfasis
en la necesidad que dichos libros sean entregados en el
plazo más breve posible, para que ellos puedan cumplir
con las metas académicas que se han programado para
el presente año escolar, de lo contrario, la entrega del
material solicitado no cumplirá el propósito para el cual
fue programado, es por ello, considerando los plazos
para realizar la convocatoria del proceso de selección
Adjudicación Directa Pública por el valor referencial
del mismo S/. 185,000.00 Nuevos Soles, cuyos plazos,
reduciendo al máximo los mismos, podrían ser de unos
quince días hábiles, a los que hay que considerar los plazos
de elaboración, traslado y entrega de los libros (plazo de
entrega), lo que no permitirá que se cumpla plenamente
con el propósito del objeto de la convocatoria, es decir, el
cumplimiento de metas académicas antes indicadas.
Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
083-2004-PCM, señala que están exoneradas
de los procesos de selección las adquisiciones y
contrataciones que se realicen: “en situación de
emergencia o de desabastecimiento inminente
declaradas de conformidad con la presente Ley”, norma
concordante con el artículo 21º del mismo cuerpo legal,
que establece que se considera Desabastecimiento
Inminente aquella situación extraordinaria e
imprevisible en que la ausencia de determinado
bien, servicio u obra compromete en forma directa e
inminente la continuidad de las funciones, servicios,
actividades u operaciones productivas que la Entidad
tiene a su cargo;
Que, como se ha indicado líneas arriba, la demora
en la contratación de los servicios para la producción
de libros de razonamiento verbal y matemático para los
tres niveles de estudios (inicial, primaria y secundaria)
del distrito de Macusani, como la capacitación a
los docentes que aplicarán los libros y el monitoreo
correspondiente, no permitirá que se dé cumplimiento
a las metas académicas que se han programado
los directores de los diversos centros educativos
de la jurisdicción del distrito de Macusani, lo que no
permitirá cumplir con el desarrollo de capacidades
que busca la municipalidad en cumplimiento de sus
fines institucionales, aspecto que redunda en forma
negativa en el Desarrollo Local de la jurisdicción del
municipio de Carabaya.
Que, sin embargo, esta situación generada,
hace necesario que se determine quiénes son los
trabajadores que han ocasionado tal situación y
determinar sus responsabilidades, por lo que será
necesario que el Concejo Municipal ordene las
acciones de control pertinentes, para lo cual será
necesario que la Comisión de Procesos Administrativos
Disciplinarios, como órgano con facultades de
investigación realice las acciones pertinentes para
determinar responsables, ello por no contarse con
Órgano de Control Institucional.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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