03 015-2005-CONAM/CD - Aprueban Directiva para la aplicación del Reglamento de los Niveles de Estados de Alerta Nacionales para Contaminación del Aire

Fecha de publicación28 Septiembre 2005
Fecha de disposición28 Septiembre 2005
Pág. 301089
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 28 de setiembre de 2005
Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h)
del Reglamento de Organización y Funciones de la
Institución;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de
Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad
Provincial de Anta, departamento de Cusco, para la
Reinscripción de Libros Registrales de Nacimiento del
período comprendido entre el 13 de febrero al 19 de julio
de 1944.
Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de
Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial
de Anta, departamento de Cusco, para que proceda a la
apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento,
con la finalidad de implementar el proceso de
reinscripción que se aprueba con la presente Resolución,
con sujeción a las normas legales, reglamentarias y
administrativas que regulan las reinscripciones en los
Registros Civiles.
Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de
Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con la
consignación expresa por selladura "Reinscripción - Ley
Nº 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del
Estado Civil, deberá proveer los libros oficiales requeridos
expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil
autorizada a reinscribir.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
16352
UNIVERSIDADES
Exoneran de proceso de selección la
adquisición de licencia de uso de
software de Microsoft para la
Universidad Nacional del Altiplano -
Puno
UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL ALTIPLANO - PUNO
RESOLUCIÓN RECTORAL
Nº 0986-2005-R-UNA
Puno, 20 de setiembre de 2005
VISTOS:
El Oficio Nº 821-2005-OGF-UNA/P de fecha 5 de
setiembre del presente año, mediante el cual, el señor Jefe
de la Oficina de Gestión Financiera comunica la necesidad
de autorizar la exoneración del proceso de selección
"ADQUISICIÓN DE LICENCIA DE USO DEL SOFTWARE
DE MICROSOFT";
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 0345-2005-R-UNA se
aprobó la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones 2005 de la UNA-Puno, incluyendo entre
otros el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la
adquisición de Licencia de Uso del Software de Microsoft -
2005, con un valor referencial de S/. 55,400.00;
Que, conforme al lit. e) del Art. 19º del Decreto Supremo
Nº 083-2004-PCM, concordante con el Art. 144º del Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM, están exonerados de los
Procesos de Selección las adquisiciones y contrataciones
cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista
proveedor único en el mercado nacional, en estos casos la
entidad podrá contratar directamente;
Que, se tiene a la vista la Constancia suscrito por la
representante de Microsoft Perú, con que se certifica que
Cosapi Data S.A. tiene la categoría de Proveedor Único
Directo, para los contratos Microsoft School Agreement para
Universidades hasta el año 2006;
Que, estando al Informe Técnico Nº 011-2005-AP-UA/
OGF-UNA-P de la Unidad de Abastecimiento - Oficina de
Gestión Financiera; al Informe Técnico Legal emitido por la
Oficina General de Asesoría Jurídica, signada con el
Nº 25-2005-OGAJ-UNA-PUNO; en concordancia con lo
establecido por los Arts. 146º y 148º del D.S. Nº 084-2004-
PCM "Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado"; y,
De conformidad con las atribuciones que la Ley
Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la UNA-Puno y la
Resolución de Asamblea Universitaria Nº 10-2005-AU-
UNA, confieren al Rectorado de esta Casa Superior de
Estudios;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR, la Exoneración del
Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la
ADQUISICIÓN DE LICENCIA DE USO DEL SOFTWARE
DE MICROSOFT, por un valor referencial de CINCUENTA
Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 55,400.00); debiendo en consecuencia
efectuarse en forma directa.
Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina de Gestión
Financiera a través de la Unidad de Abastecimiento cumpla
con la correspondiente publicación en el Diario Oficial El
Peruano; remitiendo a su vez copia de la presente
Resolución e informes que lo sustentan, a la Contraloría
General de la República, dentro del plazo legal establecido
para el efecto.
Regístrese, comuníquese y archívese.
MARTHA NANCY TAPIA INFANTES
Rectora
16526
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONSEJO NACIONAL DEL
AMBIENTE
Aprueban Directiva para la aplicación
del Reglamento de los Niveles de
Estados de Alerta Nacionales para
Contaminación del Aire
DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 015-2005-CONAM/CD
Lima, 17 de mayo de 2005
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, en
armonía con el artículo 10º de la Ley 28245, Ley Marco del
Sistema Nacional de Gestión Ambiental, tiene la facultad
de dictar normas de carácter transectorial requeridas para
definir acciones que garanticen la calidad ambiental y
estimulen entre otras actitudes ambientalmente
responsables;
Que, el Reglamento de los Niveles de Estados de Alerta
Nacionales para Contaminación del Aire, aprobado por
Decreto Supremo Nº 009-2003-SA, establece en su Tercera
Disposición Complementaria que el Consejo Nacional del
Ambiente (CONAM) emitirá mediante Decreto de Consejo
Directivo, de conformidad a lo establecido en el literal c)
del artículo 27º del Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 074-2001-PCM y en coordinación con la
DIGESA, una directiva para la aplicación del citado
Reglamento;
Que, con fecha 2 de septiembre de 2004, el CONAM ha
publicado para consulta nacional, en coordinación con
DIGESA, el proyecto de Directiva para la aplicación del
Reglamento de los Niveles de Estados de Alerta Nacionales
para Contaminación del Aire, habiéndose recibido aportes
y comentarios;

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