?En ningún momento he estado buscando un ministerio?

Por Francisco eguiguren praeli

Durante las últimas semanas, Francisco Eguiguren, exministro de Justicia y Derechos Humanos, ha sido mencionado por el secretario general de Perú Libre, Vladimir Cerrón, como un supuesto actor disociador en el Gobierno. El constitucionalista refiere que se ha reunido con el presidente Pedro Castillo en diferentes oportunidades y advierte que, pese al voto de confianza al Gabinete, la ?confrontación continúa?. ?El presidente Castillo dijo que una eventual instalación de una asamblea constituyente iba a pasar por el Congreso, en respeto del artículo 206 de la Constitución, pero el primer ministro Guido Bellido ha señalado que ?el cambio no va por ahí?. ¿No existe una contradicción en el Ejecutivo?Depende de cómo lo entendamos, pero yo considero que se está hablando de dos caminos distintos [?] Si en el Congreso no se aprueba, ese camino queda cerrado. En cambio, el anuncio del primer ministro va por la posibilidad de recolectar desde la ciudadanía firmas equivalentes al 10% del padrón electoral, que son entre 2,5 millones y 3 millones de firmas válidas, que son convalidadas por los órganos electorales, y pueden promover la convocatoria de un referéndum donde se consulte al pueblo la misma reforma. Pueden ser dos caminos concurrentes.?Perú Libre ha iniciado un proceso de recolección de firmas para llevar a referéndum, utilizando el artículo 32 de la Constitución, la instalación de una asamblea constituyente. ¿Es viable de esa manera?Este un tema controvertido en nuestro país, y es un tema de interpretación constitucional. Algunos sectores dicen que el único camino para una reforma constitucional, por ejemplo, con el contenido de poder convocar una asamblea para hacer una nueva Constitución, es que lo apruebe el Congreso, el artículo 206. Otras personas, entre las cuales me encuentro, dicen que a través del artículo 32, inciso 1, se puede someter a referéndum la reforma total o parcial de la Constitución. Y se sabe, si bien la Constitución no lo es del todo clara, se sabe que el derecho para convocar, para promover un referéndum en nuestro país, según la Ley 26300, es un derecho de los ciudadanos.?La Comisión de Constitución del Parlamento trabaja una norma para interpretar el artículo 133 de la Carta Magna. El dictamen establece que el Ejecutivo no puede plantear cuestión de confianza sobre ?procedimientos y funciones de competencia exclusiva? del Congreso. ¿Cuál es su evaluación de esta propuesta?Estuve [el...

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