DECRETO SUPREMO N° 015-2013-MTC - Decreto Supremo que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito y el Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito
Fecha de disposición | 15 Noviembre 2013 |
Fecha de publicación | 15 Noviembre 2013 |
Sección | Sección Única |
El Peruano
Viernes 15 de noviembre de 2013
507140
Mental “Honorio Delgado - Hideyo Noguchi” del Ministerio
de Salud, en el cual, al cargo de Director/a General del
citado Instituto se le ha denominado como Director/a de
Instituto Especializado, por lo que toda referencia al citado
cargo se deberá realizar conforme a lo dispuesto en el
mencionado documento de gestión;
Que, asimismo en el citado documento de gestión, el
cargo de Jefe/a de Ofi cina de la Ofi cina de Estadística e
Informática del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio
Delgado - Hideyo Noguchi” se encuentra califi cado como
Directivo Superior de Libre Designación;
Que, mediante el Ofi cio Nº 1334-2013-DG/INSM “HD-
HN”, el Director de Instituto Especializado (e) del Instituto
Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado - Hideyo
Noguchi”, propone designar al Médico Cirujano Segundo
Alfonso Bazán Ramírez, en el cargo de Jefe de Ofi cina,
Nivel F-3, de la Ofi cina de Estadística e Informática del
Instituto Nacional a su cargo;
Que, a través del Informe Nº 433-2013-EIE-OARH-
OGGRH/MINSA, el Director General (e) de la Ofi cina
General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio
de Salud, señala que procede la designación del profesional
propuesto, en razón a que dicho cargo se encuentra
califi cado como Directivo Superior de Libre Designación y
en la condición de vacante;
Que, en tal sentido resulta pertinente emitir el acto
resolutivo correspondiente, y atender el pedido formulado
por el Director de Instituto Especializado (e) del Instituto
Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado - Hideyo
Noguchi”;
Con el visado del Director General (e) de la Ofi cina
General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora
General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del
Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público, aprobada por el
Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera
Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-
PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley
del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al Médico Cirujano Segundo
Alfonso Bazán Ramírez, en el cargo de Jefe de Ofi cina,
Nivel F-3, de la Ofi cina de Estadística e Informática del
Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado -
Hideyo Noguchi” del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1014025-5
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica el
Texto Único Ordenado del Reglamento
Nacional de Responsabilidad Civil y
Seguros Obligatorios por Accidentes de
Tránsito y el Reglamento del Fondo de
Compensación del Seguro Obligatorio
de Accidentes de Tránsito
DECRETO SUPREMO
Nº 015-2013-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción
estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se
orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios
y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud,
así como a la protección del ambiente y la comunidad en
su conjunto;
señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte
y tránsito terrestre, con competencia para dictar, entre
otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley,
así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo
del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el artículo 66 del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC
establece que la Dirección General de Transporte Terrestre,
es un órgano de línea de ámbito nacional encargado de
normar el transporte y tránsito terrestre;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 024-2002-MTC,
se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional
de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por
Accidentes de Tránsito, el cual establece las disposiciones
relacionadas a la determinación de la responsabilidad civil
derivada de los accidentes de tránsito terrestre; así como,
al régimen y características del seguro obligatorio por
accidentes de tránsito, en el marco de la Ley N° 27181, Ley
General de Transporte y Tránsito Terrestre;
Que, el artículo 5 del citado Reglamento, defi ne al
accidente de tránsito como el evento súbito, imprevisto y
violento (incluyendo incendio y acto terrorista) en el que
participa un vehículo automotor en marcha o en reposo en
la vía de uso público, causando daño a las personas, sean
ocupantes o terceros no ocupantes de vehículo automotor,
que pueda ser determinado de una manera cierta;
Que, el literal c) del artículo 14 del Reglamento del
Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N°
024-2004-MTC, establece que forma parte del patrimonio
del citado Fondo, el monto de las multas que impongan las
autoridades competentes del transporte y tránsito terrestre
por infracciones vinculadas al SOAT y al CAT, tipifi cadas
en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de
Tránsito - Código de Tránsito y en el Reglamento Nacional
de Administración de Transporte;
Que, mediante Informe N° 021-2013-MTC/15 la
Dirección General de Transporte Terrestre, elaborado en
atención a las recomendaciones contenidas en el Informe
Defensorial N° 159 denominado “Balance del Seguro
Obligatorio de Accidentes de Tránsito: Propuestas para
una atención adecuada a las víctimas” y a lo manifestado
por la Secretaría Ejecutiva del Fondo de Compensación
del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del
Certifi cado contra Accidentes de Tránsito, con Informe
N° 114-2013-MTC/FONDO/SE, propone modifi car el
Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro
Obligatorio de Accidentes de Tránsito, a fi n de precisar
que el citado Fondo podrá celebrar convenios con las
autoridades competentes para imponer las multas por
infracciones vinculadas al SOAT y al CAT a efectos de
establecer las condiciones generales para la entrega
del monto correspondiente a dichas multas así como,
incluir en la defi nición de accidente de tránsito dispuesta
en el segundo párrafo del artículo 5° del Texto Único
Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad
Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito,
el signifi cado de vehículo en reposo, a efectos de dejar
claramente establecidas las responsabilidades que se
deriven de la ocurrencia de los accidentes de tránsito,
en base a la cual las compañías aseguradoras deberán
otorgar las coberturas correspondientes. Asimismo, en
consideración a los citados Informes y a la recomendación
efectuada por la Dirección de la Autoridad Nacional
de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual – INDECOPI con Carta N° 76-2013/
DPC-INDECOPI propone modifi car el literal b) del artículo
33 y el literal a) del artículo 34 del citado Texto Único
Ordenado, a fi n de incluir al integrante sobreviviente de
la unión de hecho como benefi ciario del SOAT en caso
de muerte, sobre la base que éstas uniones tienen un
reconocimiento constitucional y tendencia de la legislación
nacional, a fi n de brindarles un reconocimiento, debido al
crecimiento de las mismas en los últimos años;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N°
27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y
la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
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