DECRETO SUPREMO N° 015-2013-MTC - Decreto Supremo que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito y el Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito

Fecha de disposición15 Noviembre 2013
Fecha de publicación15 Noviembre 2013
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 15 de noviembre de 2013
507140
Mental “Honorio Delgado - Hideyo Noguchi” del Ministerio
de Salud, en el cual, al cargo de Director/a General del
citado Instituto se le ha denominado como Director/a de
Instituto Especializado, por lo que toda referencia al citado
cargo se deberá realizar conforme a lo dispuesto en el
mencionado documento de gestión;
Que, asimismo en el citado documento de gestión, el
cargo de Jefe/a de Of‌i cina de la Of‌i cina de Estadística e
Informática del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio
Delgado - Hideyo Noguchi” se encuentra calif‌i cado como
Directivo Superior de Libre Designación;
Que, mediante el Of‌i cio Nº 1334-2013-DG/INSM “HD-
HN”, el Director de Instituto Especializado (e) del Instituto
Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado - Hideyo
Noguchi”, propone designar al Médico Cirujano Segundo
Alfonso Bazán Ramírez, en el cargo de Jefe de Of‌i cina,
Nivel F-3, de la Of‌i cina de Estadística e Informática del
Instituto Nacional a su cargo;
Que, a través del Informe Nº 433-2013-EIE-OARH-
OGGRH/MINSA, el Director General (e) de la Of‌i cina
General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio
de Salud, señala que procede la designación del profesional
propuesto, en razón a que dicho cargo se encuentra
calif‌i cado como Directivo Superior de Libre Designación y
en la condición de vacante;
Que, en tal sentido resulta pertinente emitir el acto
resolutivo correspondiente, y atender el pedido formulado
por el Director de Instituto Especializado (e) del Instituto
Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado - Hideyo
Noguchi”;
Con el visado del Director General (e) de la Of‌i cina
General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora
General de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica y del
Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público, aprobada por el
Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera
Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-
PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley
del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al Médico Cirujano Segundo
Alfonso Bazán Ramírez, en el cargo de Jefe de Of‌i cina,
Nivel F-3, de la Of‌i cina de Estadística e Informática del
Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado -
Hideyo Noguchi” del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1014025-5
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica el
Texto Único Ordenado del Reglamento
Nacional de Responsabilidad Civil y
Seguros Obligatorios por Accidentes de
Tránsito y el Reglamento del Fondo de
Compensación del Seguro Obligatorio
de Accidentes de Tránsito
DECRETO SUPREMO
Nº 015-2013-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción
estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se
orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios
y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud,
así como a la protección del ambiente y la comunidad en
su conjunto;
Que, el literal a) del artículo 16 de la citada Ley N° 27181,
señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte
y tránsito terrestre, con competencia para dictar, entre
otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley,
así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo
del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el artículo 66 del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC
establece que la Dirección General de Transporte Terrestre,
es un órgano de línea de ámbito nacional encargado de
normar el transporte y tránsito terrestre;
se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional
de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por
Accidentes de Tránsito, el cual establece las disposiciones
relacionadas a la determinación de la responsabilidad civil
derivada de los accidentes de tránsito terrestre; así como,
al régimen y características del seguro obligatorio por
accidentes de tránsito, en el marco de la Ley N° 27181, Ley
General de Transporte y Tránsito Terrestre;
Que, el artículo 5 del citado Reglamento, def‌i ne al
accidente de tránsito como el evento súbito, imprevisto y
violento (incluyendo incendio y acto terrorista) en el que
participa un vehículo automotor en marcha o en reposo en
la vía de uso público, causando daño a las personas, sean
ocupantes o terceros no ocupantes de vehículo automotor,
que pueda ser determinado de una manera cierta;
Que, el literal c) del artículo 14 del Reglamento del
Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N°
024-2004-MTC, establece que forma parte del patrimonio
del citado Fondo, el monto de las multas que impongan las
autoridades competentes del transporte y tránsito terrestre
por infracciones vinculadas al SOAT y al CAT, tipif‌i cadas
en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de
Tránsito - Código de Tránsito y en el Reglamento Nacional
de Administración de Transporte;
Que, mediante Informe N° 021-2013-MTC/15 la
Dirección General de Transporte Terrestre, elaborado en
atención a las recomendaciones contenidas en el Informe
Defensorial N° 159 denominado “Balance del Seguro
Obligatorio de Accidentes de Tránsito: Propuestas para
una atención adecuada a las víctimas” y a lo manifestado
por la Secretaría Ejecutiva del Fondo de Compensación
del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del
Certif‌i cado contra Accidentes de Tránsito, con Informe
N° 114-2013-MTC/FONDO/SE, propone modif‌i car el
Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro
Obligatorio de Accidentes de Tránsito, a f‌i n de precisar
que el citado Fondo podrá celebrar convenios con las
autoridades competentes para imponer las multas por
infracciones vinculadas al SOAT y al CAT a efectos de
establecer las condiciones generales para la entrega
del monto correspondiente a dichas multas así como,
incluir en la def‌i nición de accidente de tránsito dispuesta
en el segundo párrafo del artículo 5° del Texto Único
Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad
Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito,
el signif‌i cado de vehículo en reposo, a efectos de dejar
claramente establecidas las responsabilidades que se
deriven de la ocurrencia de los accidentes de tránsito,
en base a la cual las compañías aseguradoras deberán
otorgar las coberturas correspondientes. Asimismo, en
consideración a los citados Informes y a la recomendación
efectuada por la Dirección de la Autoridad Nacional
de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual – INDECOPI con Carta N° 76-2013/
DPC-INDECOPI propone modif‌i car el literal b) del artículo
33 y el literal a) del artículo 34 del citado Texto Único
Ordenado, a f‌i n de incluir al integrante sobreviviente de
la unión de hecho como benef‌i ciario del SOAT en caso
de muerte, sobre la base que éstas uniones tienen un
reconocimiento constitucional y tendencia de la legislación
nacional, a f‌i n de brindarles un reconocimiento, debido al
crecimiento de las mismas en los últimos años;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y
la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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